Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Miércoles 25 de Julio de 2001 - 2766

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2766 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de junio de 2001, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

3.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 13 de octubre de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/278 iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 3 de mayo de 2000, recibida en esta Consejería el 9 de mayo de 2000 y actas de inspección números 12472 y 12286, levantadas el 12 de junio y el 19 de abril del mismo año, y seguido contra el expedientado D. Thomas Stoller, como guía turístico, formulándose el siguiente hecho:

La actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de mayo de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 13 de octubre de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 13 de abril de 2001, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Thomas Stoller, Guía Turístico, la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Con fecha 13 de octubre de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/281 iniciado como consecuencia de la denuncia de fecha 20 de abril de 2000, recibida en esta Consejería el 8 de mayo de 2000 y actas de inspección números 12363 y 12286, levantadas el 23 de mayo y el 19 de abril del mismo año, y seguido contra el expedientado D. Bernard Sabrine, como guía turístico, formulándose el siguiente hecho:

La actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos y sin la habilitación preceptiva para el desempeño de la actividad turística reglamentada de Guía de Turismo.

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 13 de octubre de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 13 de abril de 2001, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 22 de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y artículos 3 y 5 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas e informativas.

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 26 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Bernard Sabrine, Guía Turístico, la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

© Gobierno de Canarias