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BOC Nº 091. Miércoles 25 de Julio de 2001 - 2756

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2756 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de enero de 2001, por el que se procede a la publicación de los estatutos y tarifa de honorarios profesionales orientativos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos y tarifa de honorarios profesionales orientativos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL

DE BIÓLOGOS DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

DEL COLEGIO

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materias de suelo y de Colegios Profesionales; de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales; del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias; y demás normas de general y común aplicación; con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 2.- Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia, sin perjuicio de hacerlo con aquellas otras Consejerías del Gobierno de Canarias, con las que tenga relación el ámbito de competencias y contenidos profesionales de que se trate.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tendrá dos sedes, una en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y otra en la de Las Palmas.

Artículo 4.- Fines.

Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.

3. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 5.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias ejercerá las siguientes funciones:

1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

5. Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.

6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

9. Regular los honorarios mínimos orientativos en el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

10. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

11. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los biólogos y al ejercicio de la profesión.

14. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

15. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios profesionales orientativos.

16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

17. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

18. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

19. Organizar cursos para la formación profesional de los biólogos.

20. Promover las relaciones entre los Biólogos de Canarias, del resto del Estado español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión de biólogo en Canarias.

21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

22. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

CAPÍTULO II

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA

DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 6.- Miembros del Colegio.

a) El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre.

De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología.

Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la Biología.

b) Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo a), o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.

Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 7.- Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Canarias es obligatoria para el ejercicio de la profesión de biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos, y demás personal que, en virtud de contrato laboral preste sus servicios en las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5, apartados tres y cuatro, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, así como el artículo 9.3 y la Disposición Adicional Primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 8.- Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Canarias habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa de la colegiación cuando sea requerido para ello.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio, según la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 9.- Denegaciones.

La colegiación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleven aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio Oficial de Biólogos y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

4. Cuando el peticionario haya sido dado de baja por impago de cuotas en otro Colegio Oficial de Biólogos, según se establece en el artículo 10 de estos Estatutos.

Artículo 10.- Bajas.

Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. A petición propia, solicitada por escrito y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, presentada personalmente o por correo certificado, en las sedes del Colegio.

2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.

3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado, deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

Artículo 11.- Reincorporación.

El biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Artículo 12.- Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de biólogo.

El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 13.- Derechos.

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión de biólogo.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional.

3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio o por quien ésta delegue, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el boletín informativo del Colegio.

14. Que se guarde el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 14.- Deberes.

Son deberes de los colegiados:

1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.

12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

CAPÍTULO IV

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 15.- Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias considera funciones que puede desempeñar el biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

a) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

b) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).

c) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

d) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

e) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

f) Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

g) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

h) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.

i) Estudios demográficos y epidemiológicos.

j) Consejo genético y planificación familiar.

k) Educación sanitaria y medioambiental.

l) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.

m) Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.

n) Aspectos ecológicos y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza y a la ordenación del territorio.

ñ) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.

o) Estudios, análisis, prevención y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios de impacto ambiental.

p) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

q) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.

r) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 16.- Modos de ejercicio de la profesión.

La profesión de biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.

Artículo 17.- Visado de trabajos profesionales.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias podrá establecer normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartados cinco y seis, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

En todo caso, en los trabajos profesionales se deberán distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.

Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

De los trabajos visados por el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, quedará una copia en custodia de éste, la cual no podrá ser consultada, salvo autorización de la Junta de Gobierno y del permiso expreso del autor.

Artículo 18.- Registro de trabajos profesionales.

En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 19.- Publicidad.

El biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias y según lo dispuesto en el artículo 5, apartado uno, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS

DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 20.- Órganos de representación.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

Artículo 21.- Junta General.

La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, salvo lo recogido en el artículo 12, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados.

En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.

La Junta de Gobierno, en el apartado "Ruegos y preguntas", recogerá todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días antes de la fecha de la reunión.

Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 22.- Competencia de la Junta General.

1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.

a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio de Biólogos de Canarias.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de Honorarios Mínimos Profesionales Orientativos y el Estatuto Profesional del Biólogo, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartados uno, cinco y seis, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.

h) Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio. Resolver los recursos ordinarios que se interpongan ante la Junta General.

i) Aprobar la constitución, funcionamiento y disolución de Delegaciones del Colegio.

j) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

k) Aprobar el Acta de la Junta General anterior.

l) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

2. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 23.- Participación y representación en la Junta General.

Todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto, salvo lo expresado en el artículo 12.

Una vez la Junta de General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaria antes de iniciarse la sesión de la Junta General. En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.

Artículo 24.- Funcionamiento de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 25.- Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

1. Acta de la sesión anterior.

2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

4. Ruegos y preguntas.

Artículo 26.- Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar.

3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

Artículo 27.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio de Biólogos de Canarias, estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VII de estos Estatutos.

Cuando el Decano sea de una de las dos provincias canarias, el Vicedecano lo será de la otra.

Artículo 28.- De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

Artículo 29.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio de Biólogos de Canarias en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio de Biólogos de Canarias a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de estos Estatutos y conforme a lo establecido en el artículo 5, apartados cinco y seis, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones abiertas, por iniciativas propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

17. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

18. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados.

19. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

20. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.

21. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de estos Estatutos.

22. Convocar las elecciones a Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el Capítulo VII de estos Estatutos.

23. Aprobar el acta de la sesión anterior.

24. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

Artículo 30.- Sesiones.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.

En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos,

Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 31.- Bajas de la Junta de Gobierno.

Se causa baja en la Junta de Gobierno del Colegio de Biólogos de Canarias por:

1. Fallecimiento.

2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. Renuncia por fuerza mayor.

5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio de Biólogos de Canarias.

6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. Resolución firme en expediente disciplinario.

8. Baja como colegiado.

9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, se procederá a la renovación de la misma, mediante la convocatoria de elecciones extraordinarias.

Artículo 32.- Atribuciones del Decano.

Son atribuciones del Decano del Colegio de Biólogos de Canarias las siguientes:

1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

2. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

3. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

4. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

5. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

6. Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.

13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio, como de la profesión.

Artículo 33.- Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente, si se estima necesario, elecciones extraordinarias a Junta de Gobierno.

Artículo 34.- Atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/u órgano competente a quien corresponda.

6. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

7. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartados cinco y seis, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

8. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

9. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 35.- Atribuciones del Tesorero.

Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de estos Estatutos.

4. Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio de Biólogos de Canarias a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

11. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 36.- Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DEL COLEGIO

Artículo 37.- Delegaciones.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias podrá tener Delegaciones Insulares, con el fin de aglutinar a los colegiados de cada isla y facilitar la participación colegial.

Al frente de las mismas habrá un Delegado, colegiado en esa isla, designado por la Junta de Gobierno, que deberá comunicar el nombramiento en la siguiente Junta General del Colegio de Biólogos de Canarias.

Artículo 38.- Atribuciones del Delegado.

Serán atribuciones del Delegado las siguientes:

1. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio que obre en su poder.

3. Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.

4. Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del biólogo.

5. Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo, en su caso, a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

6. Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados y evitando su competencia desleal.

7. Las que la Junta de Gobierno considere oportuno delegarle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29 de estos Estatutos.

8. Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno de su gestión.

Artículo 39.- Dimisión o cese del Delegado.

Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad, fallecimiento o pérdida de confianza de la Junta de Gobierno, ésta podrá nombrar a un nuevo Delegado, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle.

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS

EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN

ELECTORAL

Artículo 40.- Periodicidad de las Elecciones de Junta de Gobierno.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 41.- Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Biólogos de Canarias.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.

Artículo 42.- Proclamación de candidaturas.

La Junta de Gobierno del Colegio de Biólogos de Canarias proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Artículo 43.- Listado de electores.

Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en las sedes del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, así como en las Delegaciones del mismo.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta General, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por esta jurisdicción, según la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 44.- Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán las mesas electorales en las sedes del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias. Dichas mesas estarán formadas por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, y que no se presenten como candidatos.

Las mesas electorales se constituirán en los locales y horas que al efecto se anuncien, y dispondrán de unas urnas precintadas y de listas de votantes.

Artículo 45.- Interventores.

Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano, podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de Interventores para las mesas electorales, dos por candidatura.

Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 46.- Votación.

Los colegiados deberán votar las candidaturas en listas cerradas, utilizando exclusivamente una papeleta, en la que figure una de las candidaturas presentadas y podrán hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:

1. Entregando la papeleta, dentro del sobre de votación, al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

2. Por correo certificado, dirigido al Presidente de la mesa electoral correspondiente. La papeleta de votación irá en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Este segundo sobre estará también cerrado y en el mismo debe constar claramente el remitente y la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

Artículo 47.- Escrutinio.

Terminado el período de votación, se procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. Una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de electores aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres y a introducir las papeletas en la urna.

A continuación se procederá a realizar el escrutinio, que será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa, en la que consten los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada candidatura, los votos nulos y los votos en blanco. Cuando un sobre de votación incluya más de una papeleta, se considerará como voto nulo.

En caso de empate entre dos o más candidaturas más votadas, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral entre estas candidaturas, cuya fecha será designada por la Junta de Gobierno una vez proclamados los resultados y atendidas las reclamaciones, tal y como establecen los artículos 48 y 49 de estos Estatutos.

Artículo 48.- Proclamación de resultados.

Recibidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias las actas de la votación y las listas de votantes de las mesas electorales, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en las Sedes del Colegio y, en su caso, en las Delegaciones del mismo.

Artículo 49.- Reclamaciones.

Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado.

En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará a la Consejería competente del Gobierno de Canarias y establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.

Artículo 50.- Toma de posesión.

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta de Gobierno elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido a la Consejería competente del Gobierno de Canarias y a todos los colegiados.

Artículo 51.- Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrá para cualquier colegiado, ante la Junta General, el recurso de alzada, previsto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y posteriormente el contencioso-administrativo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 43 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 52.- Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio de Biólogos de Canarias es único.

Artículo 53.- Recursos económicos del Colegio.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias obtendrá sus recursos económicos a través de:

1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Éstas son:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

d) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y conforme a lo establecido en el artículo 5, apartados cinco y seis, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

e) Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y conforme a lo establecido en el artículo 5, apartados cinco y seis, de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

2. Otras fuentes de ingreso son:

a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

b) Las subvenciones, donaciones, etc. que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 54.- Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 55.- Presupuesto general.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 56.- Gastos.

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

Artículo 57.- Comprobación de documentos.

Quince días antes de la Junta General, se encontrará a disposición de todos los colegiados el balance económico del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos, para que puedan presentar, si así lo estiman, las correspondientes reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas.

Artículo 58.- Liquidación de bienes.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias no podrá efectuarse mas que por cese de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.

Artículo 59.- Personal administrativo y subalterno.

El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

CAPÍTULO IX

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 60.- Régimen disciplinario.

Conforme al artículo 20.2.d) de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias establece en estos estatutos una normativa referente a su capacidad disciplinaria respecto a cuestiones profesionales (deontología profesional) y de régimen interior colegial.

Se consideran faltas disciplinarias las infracciones de los deberes colegiales establecidos en estos Estatutos y los de la deontología profesional.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden, en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los hechos puedan determinar responsabilidad penal, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción.

Artículo 61.- Faltas susceptibles de sanción.

Las faltas susceptibles de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves.- El incumplimiento de los deberes colegiales establecidos en el artículo 14 de estos Estatutos y en general, el incumplimiento de cualquier precepto estatutario.

2. Faltas graves.- La reincidencia de más de tres faltas leves en el plazo de un año, los actos de desconsideración ofensiva de otros miembros del Colegio, la competencia desleal y la vulneración del secreto profesional y del secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno en materias que ésta haya declarado de naturaleza reservada.

3. Faltas muy graves.- La reincidencia en falta grave en el plazo de dos años; ejercer, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión, cuando no constituya delito.

Artículo 62.- Las sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer son:

1. Por las faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

2. Por las faltas graves:

a) Suspensión de los derechos colegiales por un período no superior a seis meses.

b) Amonestación ante la Junta General y con publicidad en los medios de comunicación del Colegio.

3. Por las faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos colegiales por un período superior a seis meses y hasta un máximo de un año.

b) Expulsión del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, cuando haya sentencia firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión emitida por un Tribunal de Justicia. La expulsión será de oficio y por el mismo período que dure la inhabilitación.

Las sanciones que impliquen la suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Biólogos del territorio español, a cuyo efecto serán comunicadas al Consejo General para que lo trasladen a los demás Colegios y a las autoridades pertinentes.

Artículo 63.- Del procedimiento disciplinario.

Conforme al artículo 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, sólo podrán interponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido al efecto durante el cual se dará audiencia al interesado, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Estatuto Colegial y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Nadie podrá ser sancionado si no fuera probada fehacientemente su falta y agotados los recursos que le correspondan.

Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no haya caducado la anotación de la sanción en su expediente personal.

Artículo 64.- El procedimiento.

El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio, por denuncia presentada por escrito por otros colegiados, personas y organismos; o como consecuencia de un acta de inspección levantada por los servicios de inspección colegial, caso de que los hubiera.

Antes de iniciarse el expediente, la Junta de Gobierno, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas, deberá abrir un período de información para decidir si procede admitir o rechazar las denuncias, según que reúnan o no los requisitos y las garantías reglamentarias exigidas.

En el acuerdo de inicio de un expediente la Junta designará quien habrá de ser el Instructor y el Secretario del expediente. Dicho acuerdo deberá ser notificado al denunciado y a los involucrados a los efectos de excusa, abstención y recusación que, en caso de que se produjesen, deberán ser resueltos por la Junta de Gobierno.

En el expediente que se instruya se dará audiencia al denunciado, que podrá hacer las alegaciones y aportar todas las pruebas que crea conveniente para su defensa.

Como medida preventiva la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan dañar irreparablemente a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente. Así mismo, la Junta de Gobierno de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cuando se acredite la interposición pertinente de recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se sustancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte firme en vía jurisdiccional.

Ultimado el expediente, el Instructor lo elevará, juntamente con la propuesta de sanción, a la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución del expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo.

La resolución que dicte la Junta de Gobierno deberá ser notificada al inculpado, respetará lo que se establece en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y expresará los recursos que contra la misma procediesen, los órganos administrativos o judiciales ante los cuales se tengan que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo de Colegios Oficiales de Biólogos para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

Artículo 65.- Prescripción de las faltas y sanciones.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado por un acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario se paraliza durante el mismo tiempo por causa no imputable al colegiado imputado.

2. Las sanciones impuestas prescribirán al año si la sanción ha sido por falta leve, a los dos años por falta grave y a los tres años por falta muy grave. La prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se haya comunicado al colegiado, por el órgano competente, el carácter firme de la resolución sancionadora.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en cualquier Colegio. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Artículo 66.- Reglamento disciplinario.

Cualquier otra norma referente al procedimiento o a la capacidad disciplinaria respecto de cuestiones profesionales y de régimen interno colegial del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, deberá recogerse en un Reglamento disciplinario que deberá ser aprobado por la Junta General de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 67.- Régimen jurídico de los actos colegiales.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el Boletín Informativo del Colegio o bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 68.- Tipos de recursos.

El recurso corporativo contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el de alzada, según lo establece la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos de la Junta General y del Consejo General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 69.- Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5. Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.

Artículo 70.- Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:

1. La Junta General.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Decano.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

CAPÍTULO XI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 71.- Reforma de los Estatutos.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias será competente para aprobar la reforma de los Estatutos colegiales, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior al 10 por 100.

El acuerdo exigirá para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el artículo 24.

Una vez aprobados, los nuevos Estatutos serán remitidos por la Junta de Gobierno del Colegio, a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL

DE BIÓLOGOS DE CANARIAS

Artículo 72.- Disolución del Colegio de Biólogos de Canarias.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, salvo que sea decretada por Ley, no podrá efectuarse mas que por cesación de sus fines o por imposibilidad de ejercer sus funciones, previo acuerdo de la Junta General, que deberá adoptarse mediante el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias asumirá como propios, mientras que el Colegio Oficial de Biólogos de ámbito estatal no se pronuncie en contrario, los reglamentos de ordenación profesional que sobre distintos ámbitos de actividad profesional, han sido aprobados por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos estatal, de la que formaban parte hasta su segregación los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Estos reglamentos podrán ser sustituidos, modificados o revocados por acuerdo de la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, por iniciativa de su Junta de Gobierno.

Segunda.- El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias asumirá como propios y según establece el Estatuto General de los Trabajadores al personal administrativo y subalterno, que le será transferido del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito estatal sin que haya de mediar acuerdo de la Junta de Gobierno y Junta General al respecto.

Tercera.- Una vez presentados estos Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias y constituido el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, la Junta de Gobierno provisional, que actúa como Comisión Gestora del mismo, formada por el Delegado, el Vicedelegado y la Secretaria de la Delegación de Canarias del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito estatal, permanecerá en funciones, convocando elecciones a Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias en el plazo máximo de seis meses, según lo dispuesto en el Capítulo VII de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, no entrarán en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

NORMATIVA DE HONORARIOS

PROFESIONALES RECOMENDADOS

Normativa General.

1.- Disposiciones generales.

En las disposiciones generales se define el ámbito de aplicación de la presente norma, así como el contenido y obligaciones de la factura emitida por el profesional, los derechos de autor de los trabajos desarrollados y las funciones de los órganos colegiales.

1.1. Ámbito de aplicación.

La presente Norma de Honorarios Profesionales es de carácter estatal. En ella se determinan los honorarios mínimos recomendados, las indemnizaciones y los criterios para el abono de los gastos correspondientes a las prestaciones de servicios de los profesionales inscritos en el Colegio Oficial de Biólogos, en los ámbitos de su competencia.

La normativa vigente de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, y Ley 7/1997, de 14 de abril) no permite la imposición colegial de tarifas mínimas. Estas normas tienen, por tanto, una finalidad orientadora y en la determinación de los honorarios profesionales no es necesario aplicar estrictamente los criterios que en ellas se recogen. La tarifa de honorarios ha de tener como base el trabajo profesional, valorado en función de factores como la complejidad y la transcendencia del tema, a veces, difícil de concretar.

Los honorarios que se recomiendan para valorar el trabajo profesional se establecen a partir de la aplicación de las tarifas que se incluyen en estas normas. La aplicación de las tarifas y la liquidación de dichos honorarios por prestación de servicios profesionales estarán sujetos a la vigilancia y disciplina por parte del Colegio Oficial de Biólogos.

Estas normas se aplicarán de manera análoga en los casos no previstos en las mismas.

Si por causa de fuerza mayor el colegiado no pudiera finalizar una parte del trabajo o servicio contratado o si por libre determinación del cliente se paralizasen dichas tareas, se abonará al colegiado la parte proporcional del contrato ya efectuada. En el caso de que el cliente decida interrumpir voluntariamente el servicio profesional, se abonarán al colegiado, además, las compensaciones por los perjuicios ocasionados con tal determinación unilateral.

El documento de Contrato de servicios profesionales adjunto como anexo I del Visado Colegial, queda incorporado a esta normativa como modelo a aplicar en la relación mercantil de los colegiados con sus clientes. Dicho modelo ha sido elaborado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos y aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos.

1.2. Factura por prestación de servicios profesionales.

La factura correspondiente a la prestación de servicios profesionales por parte del colegiado deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del colegiado.

b) Número de colegiado.

c) Número de identificación fiscal (N.I.F.) o código de identificación fiscal (C.I.F.).

d) Identificación completa del cliente (nombre, dirección y C.I.F.).

e) Objeto de encargo.

f) Tipo de prestaciones y artículos aplicados de las normas de tarifas correspondientes.

g) Honorarios.

h) Cuenta de gastos y especificación de los conceptos, con indicación de las cantidades relativas.

i) Referencia de las cantidades recibidas como anticipo.

Para elaborar y hacer cumplir los preceptos que rigen en la emisión de una factura, se aplicarán las normas vigentes en la fecha de presentación de la factura.

La liquidación de la factura se llevará a cabo dentro del plazo establecido en el contrato mercantil entre colegiado y cliente, a partir de la fecha de emisión de la factura. Pasado este plazo, las sumas impagadas devengarán el interés legal a favor del colegiado y a cargo del cliente. El Colegio Oficial de Biólogos apoyará al colegiado en la reclamación del impago y de los correspondientes intereses generados.

El colegiado tiene derecho a exigir al cliente el anticipo de un porcentaje en relación con el total previsible de gastos generados por la ejecución de los trabajos. Durante el curso de los trabajos, el colegiado tiene derecho, además, a la percepción del total de gastos generados y del 20% de los honorarios profesionales correspondientes al presupuesto contratado.

En el caso de que el objeto del contrato de servicios profesionales sea la participación en un juicio arbitral o pericial, el colegiado puede reclamar el anticipo integral de los presuntos honorarios y gastos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente.

1.3. Derechos de autor.

La propiedad de los trabajos originales corresponderá al colegiado autor de dichos trabajos. Así, el colegiado ostentará los derechos de autor sobre informes, planos y otros materiales documentales generados en el marco de ejecución de su trabajo profesional. Este precepto se aplicará aunque la totalidad de la factura haya sido abonada y salvo eventuales acuerdos particulares entre las partes contratantes acerca de la propiedad de los trabajos originales.

1.4. Función de los órganos colegiales.

Tanto el cliente como el colegiado podrán requerir el visado de los trabajos por parte del Colegio Oficial de Biólogos. La demanda de visado de los trabajos deberá ir acompañada de una copia del informe.

El colegiado podrá requerir la mediación del Colegio Oficial de Biólogos en la liquidación de la factura por parte del cliente. La demanda de liquidación de la factura deberá ir acompañada del original de la factura.

Los trabajos a visar y las facturas a reclamar tendrán carácter estrictamente confidencial. La decisión del Colegio Oficial de Biólogos al respecto se transcribirá en el libro de registro correspondiente.

El Colegio Oficial de Biólogos resolverá por medio de un dictamen o ejercitando una acción conciliadora cuantas dudas, desavenencias o reclamaciones puedan surgir en la aplicación o interpretación de estas normas. A tal efecto, el interesado deberá presentar o referir a petición de la Junta de Gobierno, aunque sea verbalmente, todo elemento que permita un conocimiento pleno y preciso del encargo profesional y de su encuadre en el ámbito de actuación de los colegiados.

En el supuesto de que los servicios prestados no encajen claramente en alguno de los epígrafes de estas normas, el colegiado podrá solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos el establecimiento de la tarifa mínima orientativa a percibir por sus servicios.

2.- Cálculo de honorarios.

En el cálculo de honorarios se definen los conceptos a tener en cuenta para la valoración de los parámetros económicos que se han de computar en el presupuesto elaborado y las diferentes soluciones que se proponen para calcular la valoración del trabajo personal del colegiado.

2.1. Concepto de honorarios.

Los honorarios por las actividades que los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos desarrollan en el ejercicio libre de su profesión se podrán determinar de una de las siguientes formas:

1) En base al trabajo realizado.

2) En base a proyectos redactados (Capítulo 3).

3) En base a la naturaleza de los servicios desarrollados (Capítulos 4 y 5).

La norma general será aplicar los honorarios de acuerdo con el trabajo realizado, para lo cual los honorarios a percibir por el Biólogo Colegiado se determinarán contemplando los siguientes tres conceptos:

- Cuenta de gastos (CG), que corresponde a la totalidad de gastos ocasionados por la ejecución de los trabajos contratados.

- Dietas o cuenta de estancia (CE), que corresponde a los gastos generados por manutención durante la ejecución de los trabajos contratados.

- Trabajo personal realizado (TR), que corresponde a la remuneración por la actividad profesional del individuo durante la ejecución de los trabajos contratados.

Así, el cálculo de los honorarios (H) a percibir por un trabajo profesional, calculado en base a la carga laboral que supone su ejecución se expresa mediante el siguiente algoritmo:

H = CG + CE + TR

Para la valoración de la cuenta de estancia (CE) y del trabajo o servicio profesional realizado por un colegiado (TR) y sus ayudantes, se establece un parámetro B o base de cálculo indicativo de la tarifa profesional. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos revisa este parámetro periódicamente para adecuarlo a la situación del mercado. No obstante, para su aplicación en años posteriores a la última revisión, se incrementará con el correspondiente índice de precios al consumo (IPC).

Para el año 2000,

B = 28.200 pesetas/169,49 euros.

2.1.1. Cuenta de gastos (CG).

El cálculo de la totalidad de gastos ocasionados durante la ejecución de los trabajos contratados vendrá determinado por la suma del coste generado al colegiado por cada uno de los conceptos siguientes:

a) Salarios del personal ayudante (ver punto 2.1.4).

b) Material de campo fungible.

c) Material de oficina.

d) Reproducción y copia.

e) Laboratorio o trabajo experimental.

f) Comunicación (teléfono, correo, mensajería, etc.).

g) Desplazamiento propio, del personal ayudante y de los medios materiales.

h) Alquileres de material e instalaciones.

i) Amortizaciones de capital y bienes de equipo.

j) Seguros e impuestos (parte proporcional).

k) Derechos de autenticación de copias e informes, gastos timbre y registro.

l) Gastos generales (porcentaje de gastos, no justificables).

m) Gastos de representación (de la actividad profesional en el lugar de trabajo).

n) Manutención (alimentación y hospedaje), siempre que no se computen dietas (ver punto 2.1.2).

En algunos casos descritos en el apartado 2.1.3 o en acuerdos particulares, el cliente deberá asumir una parte o el total de gastos generados por el colegiado en el desarrollo del trabajo contratado, por lo que se deberá solicitar su confirmación previa.

2.1.2. Dietas o cuenta de estancia (CE).

Las compensaciones a percibir por manutención durante los desplazamientos de la localidad de residencia o del centro de trabajo, siempre y cuando no se computen los gastos generados por este concepto en el apartado de cuenta de gastos, se valorarán según los siguientes criterios:

a) Salida fuera de la localidad en media jornada (mañana o tarde), 0,18 B.

b) Salida fuera de la localidad toda la jornada, 0,35 B.

c) Salida fuera de la localidad con pernocta, 0,50 B.

d) Salida al extranjero, 1,50 B.

2.1.3. Trabajo personal realizado (TR).

La valoración del trabajo o servicio profesional realizado por un colegiado se efectuará bajo tres modalidades de cálculo:

Factor tiempo, en función del tiempo empleado.

a) Factor tiempo, en función del número de horas requeridas en su realización (2.1.3.1).

b) Factor volumen, en función de la cantidad de trabajo invertido para su realización (2.1.3.2).

c) Factor arbitrario, por un importe preestablecido (2.1.3.3).

La aplicación de una u otra modalidad, según se ajuste al trabajo realizado por parte del colegiado, será libre.

En el caso de que se considere oportuno incrementar la remuneración del colegiado por la responsabilidad, complejidad o transcendencia de su labor en el trabajo desempeñado, se corregirá la valoración del trabajo personal realizado según un índice que grava la categoría de las distintas actividades que tipifican estas normas.

2.1.3.1. Factor tiempo empleado.

Los trabajos o servicios profesionales en los que el tiempo empleado es el elemento principal y objetivo para su valoración son compatibles bajo esta modalidad de cálculo.

La valoración del trabajo personal (TR) realizado mediante el factor tiempo se establece en razón del precio unitario por hora de trabajo, por lo que el cálculo a partir del parámetro B se establece en:

TR = 0,15 B · nº horas

La jornada de trabajo, salvo prestaciones de tipo especial, corresponde a un máximo de 8 horas en gabinete y de 12 horas en campo.

Para operaciones efectuadas en condiciones especialmente complejas o peligrosas la tarifa TR podrá ser incrementada hasta en un 50%.

En el caso de aplicación de la modalidad de cálculo del valor de los trabajos o servicios profesionales mediante el factor tiempo (TR) y si no se acuerda lo contrario, el cliente deberá asumir todos los gastos generados por el colegiado en el desarrollo de su trabajo, es decir, los conceptos de cuenta de gastos (CG) y dietas (CE) del algoritmo de cálculo de honorarios (H), anteriormente descritos en el apartado 2.1. Así, únicamente en el caso de que se llegue a acuerdo en este sentido, en el cálculo de H sólo tendrá en cuenta la aplicación de TR.

2.1.3.2. Factor volumen de trabajo.

Los trabajos o servicios profesionales en los que la cantidad de trabajo originado es el elemento principal y objetivo para su valoración, aunque dependa del tiempo dedicado a ello, son compatibles bajo esta modalidad de cálculo. Son susceptibles de utilizar esta modalidad de valoración aquellos servicios profesionales que necesiten más de un día para su ejecución.

La valoración del trabajo personal realizado (TR) mediante el factor volumen de trabajo se establece en razón del precio unitario por día de trabajo estimado para desarrollar el encargo. El número de días a emplear se calculará según la experiencia que el profesional haya desarrollado en trabajos similares, por lo que el cálculo a partir del parámetro B se establece en:

TR = B · nº días estimados

Para evitar el incremento desproporcionado del parámetro TRv cuando el número de días se hace suficientemente grande, se establece un factor de corrección expresado como Cv, teniendo en cuenta que se admite un valor máximo para Cv de 0,7.

Cv = 1 - (nº días/100)

Así, el cálculo de TRv cuando el número de días se incrementa ocasionando un coste desproporcionado se establece como:

TR = B · nº días estimados · Cv

En este caso, si no se acuerda con el cliente lo contrario, correrán a cargo del profesional la totalidad de gastos generados durante el desarrollo de los trabajos, por lo que la valoración de los parámetros CG y CE será necesaria para el cálculo de los honorarios H, definidos anteriormente en el apartado 2.1.

2.1.3.3. Factor arbitrario.

Los trabajos o servicios profesionales en los que el tiempo empleado no es el elemento principal para su valoración y que tampoco suponen un gran volumen de trabajo, son compatibles bajo esta modalidad de cálculo. Normalmente, estos servicios estarán vinculados a consultas puntuales en las que se requiera un dictamen o una colaboración de carácter técnico por la competencia específica o experiencia del profesional.

La valoración del trabajo personal realizado por el factor arbitrario (TRa) se establece en razón de la importancia relativa, la dificultad o la complejidad del trabajo y por la particular experiencia del colegiado, por lo que el cálculo no puede establecerse a partir de un parámetro objetivo como en los casos anteriores.

En este caso, si no se acuerda lo contrario, correrán a cargo del biólogo colegiado la totalidad de gastos generados durante el desarrollo de los trabajos acordados, por lo que no es necesaria la valoración de los parámetros CG y CE para el cálculo de los honorarios H, definidos anteriormente en el apartado 2.1.

2.1.4. Honorarios de los colaboradores.

Los honorarios de los colaboradores se deberán considerar como incluidos en la Cuenta de Gastos [2.1.1.a)], éstos podrán variar en función de los convenios, colectivos o particulares, establecidos entre el colegiado responsable del proyecto y sus colaboradores, sin embargo, a continuación se incluyen las normas generales que rigen estos honorarios, para ser usadas en caso contrario.

2.1.4.1. Colaboradores puntuales.

El cálculo del salario de los colaboradores puntuales del colegiado que desempeñan su labor adjunta durante un período de tiempo corto y, por tanto, el tiempo empleado es un elemento objetivo para la valoración de su trabajo, es compatible bajo la modalidad de cálculo TR mediante el factor tiempo o el factor volumen, descrita anteriormente en el apartado 2.1.3.2. Es preciso considerar que el factor a utilizar deberá ser el mismo tanto para el responsable del proyecto como para sus colaboradores, salvo pacto expreso en otro sentido.

a) Factor Tiempo: cuando el colegiado necesite la colaboración de otro colegiado para el desarrollo de su trabajo y estime su labor mediante el factor tiempo, se calcularán los honorarios de este último (y por lo tanto a incluir en la Cuenta de Gastos) aplicando la siguiente valoración del trabajo personal realizado (TR) para el cálculo del valor de TR = correspondiente al sueldo por el trabajo del ayudante colegiado:

TR = = 0,10 B · nº horas de ayudante

Cuando el colegiado necesite la colaboración de cualquier ayudante no colegiado y estime su labor mediante el factor tiempo, se calculará el salario del colaborador mediante el TR = = correspondiente al sueldo por el trabajo del ayudante:

TR = = = 0,05 B · nº horas de ayudante

b) Factor Volumen: los trabajos de los colaboradores en los que la cantidad de trabajo desarrollado es el elemento objetivo para su valoración son compatibles bajo la modalidad de cálculo del TR por factor volumen, establecida en razón del precio unitario por día de trabajo. El colegiado encargado del trabajo deberá añadir a su cuenta de gastos los salarios de sus colaboradores mediante la aplicación del valor de TR = y/o TR = =, según sea el caso.

Para los ayudantes colegiados, el cálculo de su TR = a partir del parámetro B se establece en:

TR = 0,8 · B · nº días

Para los ayudantes no colegiados, el cálculo de su TR = = a partir del parámetro B se establece en:

TR = 0,5 · B · nº días

En el caso de aplicación de estas modalidades de cálculo del valor de los trabajos de los colaboradores mediante el factor tiempo o el factor volumen de trabajo y si no se acuerda lo contrario con el cliente o con los colaboradores, el colegiado deberá asumir todos los gastos generados por sus ayudantes en el desarrollo de sus respectivos trabajos, es decir, los conceptos de cuenta de gastos (CG) y dietas (CE), anteriormente descritos en el apartado 2.1, y deberá incluirlos en su propia cuenta de gastos a facturar al cliente.

2.1.4.2. Otros colaboradores.

Los honorarios correspondientes a la participación de otros colaboradores u otros servicios necesarios para el desarrollo de los trabajos acordados se adjuntarán a la cuenta de gastos (CG).

3.- Proyectos y otros estudios.

3.1. Proyectos.

3.1.1. Definición.

Se entiende por proyecto el conjunto de documentos necesarios para definir, describir y construir una instalación o realizar una investigación de tal forma que cualquier técnico distinto al autor pueda realizar las obras, trabajos o servicios correspondientes al mismo.

Constará de los siguientes documentos:

a) Una memoria, la cual contendrá la justificación de la solución adoptada, en su aspecto técnico y económico, los cálculos y los datos básicos que han servido para elaborar el proyecto.

b) Los planos de conjunto y de detalle, necesarios y suficientes para que pueda realizarse la obra o trabajo sin dificultad.

c) Un pliego de condiciones o documento contractual que pueda servir de base para la redacción del contrato de ejecución de las obras, en el que se describirán en detalle los trabajos objeto de proyecto, las condiciones que deben reunir los materiales, la forma de ejecución de las obras y las condiciones económicas aproximadas en que puedan realizarse las mismas.

d) Un presupuesto formado por los documentos de mediciones, los de formación de los proyectos y el presupuesto total de las obras o trabajos objeto del proyecto.

Se considerará que está totalmente realizado el trabajo correspondiente a un proyecto cuando éste sea visado por el Colegio y considerado suficiente para los fines propuestos.

3.1.2. Normas de valoración de honorarios de proyectos.

La valoración se efectuará a tanto por ciento, aplicándose al presupuesto del proyecto un índice porcentual I%.

Los honorarios que se obtengan por la aplicación de estas normas se reducirán a medida que aumente el importe del presupuesto de las obras, trabajos o instalaciones, a cuyo efecto serán multiplicados por el correspondiente I%, con arreglo a la siguiente escala:


Valoración del presupuesto Valoración del presupuesto I%

en millones de pesetas en miles de euros

Hasta 1 Hasta 6.010 0,050

Exceso de 1 a 5 Exceso de 6.010 a 30.051 0,040

Exceso de 5 a 15 Exceso de 30.051 a 90.152 0,030

Exceso de 15 a 25 Exceso de 90.152 a 150.253 0,025

Exceso de 25 a 50 Exceso de 150.253 a 300.506 0,020

Exceso de 50 a 100 Exceso de 300.506 a 601.012 0,015

Exceso de 100 a 500 Exceso de 601.012 a 3.005.060 0,010

Exceso de 500 a 1.000 Exceso de 3.005.060 a 6.010.121 0,005

Exceso de 1.000 Exceso de 6.010.121 0,0025


HÕ = Presupuesto · I%

Siendo, por lo tanto los Honorarios a percibir por la redacción del proyecto, los obtenidos como:

Los honorarios mínimos a percibir por la elaboración de un proyecto vendrán definidos por su cálculo en base al factor volumen si su aplicación ofreciera un resultado inferior al que aquí se expone.

De esta forma H se calculará como el menor de los siguientes valores, HÕ o la suma de CE + CG + TR.

Los honorarios de redacción del proyecto no comprenden los trabajos necesarios para la toma de datos para su realización, cuyo pago se efectuará aplicando las correspondientes normas y abonando aparte los gastos ocasionados al profesional (apartado 2.1). Por lo que deberán indicarse por separado los valores de CE, CG y TR debidos a la obtención de datos necesarios para la redacción del proyecto de los dedicados a su propia elaboración.

Cuando el biólogo reciba el encargo de redactar un proyecto según un anteproyecto redactado por otro biólogo, se deducirá, al importe de los honorarios del proyecto, el 20 por ciento de los honorarios del anteproyecto que se entrega. Si el anteproyecto hubiese sido redactado por el mismo biólogo, se descontará la totalidad de los honorarios del anteproyecto.

En este caso H será igual a HÕ · 0,2.

3.1.3. Proyectos parciales.

Si la índole del proyecto no exigiera la redacción de alguno de los documentos enumerados en el apartado de definición, no por ello quedan modificadas las normas de valoración indicadas.

Si hubiera necesidad de redactar solamente uno de los documentos que forman el proyecto, los honorarios se calcularán en base a la siguiente escala, sobre los honorarios del proyecto:

- Memoria, 70%.

- Planos, 50%.

- Pliegos de condiciones, 30%.

- Presupuesto, 40%.

3.1.4. Proyectos especiales.

Los honorarios de proyectos de reparación de obras o instalaciones se calcularán aplicando el 70 por ciento de las normas de honorarios del proyecto de obra nueva.

Los honorarios del proyecto de reforma se calcularán aumentando en un 20 por ciento las normas aplicables al proyecto original, de considerarse proyectos de obras nuevas.

Los honorarios por confrontación de proyectos, serán el 20 por ciento de los del proyecto.

3.1.5. Reforma de proyectos.

Comprende el caso de tener que modificar los documentos de un proyecto ya redactado para cumplir prescripciones de la Administración o por otra causa no imputable al biólogo, pero sin variar el proyecto mas que en detalles perfectamente determinados y cuya justificación no sea necesaria.

Si no se realizase por el autor del proyecto, se aplicará la tarifa siguiente:

H = 0,5 B + 0,2 HÕ

Si con motivo de este trabajo hubiese de proyectarse algún nuevo elemento, o desarrollarse cálculos o estudios de cualquier clase, se aplicará, además, la norma de proyectos de trabajos especiales que proceda.

3.1.6. Comprobación de proyectos.

Se distinguen 3 modalidades:

a) Con informe y autorización con firma.- Se abonarán los honorarios del informe completo con arreglo a su norma y, además, el 80 por ciento de los honorarios del proyecto.

H = CG + CE + TR + HÕ · 0,8

b) Sin informes y con firma.- Se abonará el 80 por ciento de los honorarios del proyecto.

H = HÕ · 0,8

c) Sin informe ni firma.- El 25 por ciento de los honorarios del proyecto.

H = HÕ · 0,25

3.2. Anteproyecto.

Se entiende por anteproyecto el conjunto de documentos necesarios para definir las líneas generales de una obra o trabajo, de forma que permita deducir un presupuesto aproximado.

Constará de una memoria descriptiva, unos planos a gran escala y unas valoraciones aproximadas.

Los honorarios del anteproyecto en ningún caso podrán exceder del 50 por ciento de los correspondientes al proyecto, calculados sobre la base del presupuesto del mismo.

H = HÕ· 0,50

En caso de anteproyectos incompletos, se aplicará la misma norma indicada para proyectos.

3.3. Estudios y tanteos.

Son aquellos trabajos encaminados a conocer el desarrollo y las consecuencias a que podría llegarse, partiendo de unas bases determinadas y siguiendo un criterio señalado por el cliente o propuesto por el biólogo.

Cuando se opere con datos aproximados o no se pretenda obtener resultados de gran precisión o detalle, se calificará el trabajo como tanteo.

Los honorarios que se aplicarán son los siguientes:

a) Estudios sobre proyectos ya redactados.

Según la importancia del estudio, los honorarios pueden alcanzar a los honorarios del proyecto estudiado. Como mínimo, serán:

H = B + 0,2 HÕ

b) Estudios o tanteos sobre problemas que se presenten en el curso de obras, instalaciones, etc.

Se estipulará previamente la remuneración que habrá de percibir el biólogo. Caso de existir estipulación se abonarán los honorarios correspondientes a mediciones, ensayos, reconocimientos, informes, dictámenes, proyectos, etc., que el biólogo realice con motivo del estudio del problema planteado.

c) Estudios o tanteos sobre la posibilidad de realización de un proyecto.

Los honorarios serán la quinta parte del proyecto correspondiente, calculando la cifra del tanteo de presupuesto que resulte del estudio.

d) Estudios para establecer las bases de un proyecto, obra, instalación, explotación, etc.

Para el cálculo de honorario, rige la norma a) de este epígrafe.

Si como consecuencia de estos estudios el mismo biólogo redactase el proyecto, solamente percibirá honorarios por este último.

e) Determinación de precios de coste o de venta de productos.

aÕ) Precio de coste.

- Productos naturales en general: H = B + 0,02 V.

- Productos transformados en general: H = B + 0,025 V.

Siendo V la suma de los valores con que ha habido que operar para obtener el resultado.

bÕ) Precio de venta.

- Si además de determinar el precio de coste de un producto se ha de fijar también el de venta, teniendo en cuenta los gastos generales, beneficios, impuestos, gastos de transporte, venta y la situación del mercado, los honorarios anteriores se incrementarán el 30 por ciento.

- Si el precio de coste es conocido y sólo interesa el de venta, en base a aquél, los honorarios serán el 50 por ciento de las anteriores.

- En la fijación de precios medios de venta, deducidos por análisis estadístico de precios en diferentes años, meses y mercados, los honorarios para cada producto serán:

H = 3 B + 0,001 TNV

siendo T el espacio de tiempo examinado expresado en años; N el número de mercados y V lo mismo que en aÕ).

f) Estudios, tanteos y trabajos similares en general.

Se refiere esta norma a los trabajos de esta clase no especificados en otras, para los cuales se estipularán previamente los honorarios. Si no se hubieran fijado, se aplicará la siguiente:

H = B + 0,025 V

representando V lo mismo que en aÕ).

4.- Servicios.

Se entiende por servicio toda actividad de asistencia profesional destinada a satisfacer necesidades, requisitos o tramitaciones.

Comprenden los trabajos de investigación biológica y además cuantos servicios tengan que ver con el ámbito de actuación profesional de los biólogos en particular: reconocimientos e investigaciones, valoraciones y tasaciones, arbitrajes, dictámenes y peritaciones, etc.

En los casos que exista una regulación colegial específica se entiende que ésta será de aplicación substituyendo a la normativa general que seguidamente se desarrolla.

4.1. Trabajos de investigación biológica.

Son aquellos trabajos de campo o laboratorio de naturaleza biológica que tienden a la búsqueda y comprobación de algo que se desconoce.

Los campos de actuación profesional de los biólogos están recogidos en sus estatutos, y sin que la presente relación pretenda ser exhaustiva comprende los grupos siguientes:

Grupo 1. Servicios de Salud.

1. Biología Molecular.

2. Inmunología.

3. Enzimología.

4. Bacteriología.

5. Virología.

6. Citología.

7. Hematología.

8. Genética Humana.

9. Dietética.

10. Neuroquímica.

11. Neurofarmacología.

12. Fisiología de la Reproducción.

13. Metabolismo de drogas.

14. Epidemiología.

15. Parasitología.

16. Radiobiología.

17. Oncología.

18. Ciencias del Deporte.

19. Salud Pública.

20. Tecnología de Instrumentos.

21. Bioquímica Clínica.

22. Microbiología Clínica.

23. Análisis Clínicos.

Grupo 2. Industria farmacéutica.

1. Fisiología Animal.

2. Farmacología Animal.

3. Farmacología Clínica.

4. Bioquímica Farmacológica.

5. Metabolismo de drogas.

6. Toxicología de drogas.

7. Bioanálisis.

8. Control de calidad.

9. Ventas y Márketing.

10. Administración y dirección.

Grupo 3. Industria de la Alimentación y Agrobiología.

1. Bioquímica Animal y Fisiología.

2. Patología Animal.

3. Cruzamiento de Animales y Plantas.

4. Productos Cárnicos y Lácteos.

5. Microbiología de los Alimentos.

6. Tecnología de la Fermentación y la Destilación.

7. Cultivos en Invernaderos.

8. Biología de las plantas tropicales.

9. Fisiología vegetal y de los cultivos.

10. Edafología.

11. Biodegradación.

12. Patología vegetal.

13. Protección de la producción vegetal.

14. Control de plagas.

15. Virología.

16. Bacteriología.

17. Protozoología.

18. Nematología.

19. Entomología.

20. Helmintología.

21. Biología de las malas hierbas.

22. Producción Agrobiológica:

- Producción.

- Pruebas.

- Toxicología.

23. Productos del petróleo.

24. Investigaciones Pesqueras.

25. Acuicultura.

26. Control de calidad.

27. Ventas y Márketing.

28. Administración y dirección.

Grupo 4. Servicios Medioambientales.

1. Ecología Terrestre.

2. Ecología Analítica.

3. Silvicultura.

4. Hidrología.

5. Conservación de la naturaleza.

6. Polución.

7. Ecotoxicología.

8. Evaluaciones de Impacto Ambiental.

9. Control Ambiental.

10. Explotación de bosques.

11. Planificación urbana y rural.

12. Tratamiento de aguas residuales.

13. Arquitectura rural.

14. Recuperación de terrenos.

15. Usos del suelo.

16. Limnología.

17. Energía nuclear.

18. Paisajística.

19. Biología del ocio y del esparcimiento.

20. Contaminación.

21. Ecología urbana.

22. Eliminación de residuos.

23. Calidad y administración del agua.

24. Gestión de la vida salvaje.

Se aplicará a los presupuestos de los proyectos encuadrados en los diferentes campos de actividad profesional mencionados en los grupos 1 al 4, el porcentaje calculado mediante la fórmula su estimación en base a:

a) Normas de honorarios profesionales mínimos recomendados de Análisis Clínicos, de Aguas, y de medio ambiente aprobadas por el Colegio Oficial de Biólogos.

b) El capítulo 2 de la presente normativa general.

c) El capítulo 3 de la presente normativa general.

En cualquier caso se considerará que los honorarios mínimos a percibir por el biólogo será el mínimo de su cálculo por los tres métodos indicados, salvo pacto expreso en contra aceptado por el biólogo y quien contratare sus servicios.

4.2. Otros servicios.

4.2.1. Reconocimientos e inspecciones.

Se entiende por tales la intervención personal del biólogo para describir las circunstancias que aprecie en el objeto del reconocimiento, sin que para ello precise tomar datos de ninguna especie.

Los honorarios se calcularán de acuerdo con la tabla número V.

TABLA V. RECONOCIMIENTO E INSPECCIONES


Instalaciones H = 0,5 B + 0,1 HÕ

Productos naturales H = 0,5 B + 0,01 V

Obras o trabajos H = B + 0,015 P

Reconocimientos en general H = B + 0,02 VÕ


Donde,

HÕ = Honorarios del proyecto, aplicando la norma correspondiente (3.1.1) al valor actual de la parte sometida a reconocimiento.

P = Presupuesto de las obras sometidas a reconocimiento.

V = Valor de los productos reconocidos.

VÕ= Valor actual de lo sometido a reconocimiento u objeto de la inspección.

4.2.2. Informes, dictámenes y peritaciones.

Se entiende por informe el desarrollo con explicaciones técnicas observadas en el reconocimiento o examen de la cuestión sometida a informe.

Se entiende por dictamen la exposición de la opinión que emite el biólogo sobre la cuestión sometida a dictamen.

Se entiende por peritación el dictamen en que se disciernen cuestiones o se definen circunstancias de orden técnico.

Los honorarios, en los casos de dictamen o peritación, serán dobles de los señalados para los informes.

a) Informes sobre proyectos, obras e instalaciones. Se aplicará la fórmula:

H = 0,5 B + 0,15 HÕ

siendo HÕ = honorarios del proyecto de las obras o instalaciones informadas.

b) Informes en concursos de proyectos.

H = 2 B + 0,05 HÕ

siendo HÕ el valor obtenido al aplicar la norma de los honorarios de los proyectos estudiados.

c) Causas de daños o averías.

H = B + 0,05 V

siendo V el valor de todas las pérdidas producidas.

d) Informes ante tribunales o peritaciones. Si el informe se refiere a algún trabajo especial, como valoración, reconocimiento, etc., se aplicará la norma correspondiente. Si no cabe aplicar norma especial, los honorarios mínimos serán:

H = 0,5 B + 0,05 R (1 + 0,1 N)

en la que R es el importe de la fianza o de la responsabilidad civil subsidiaria señalada por la entidad judicial y N la suma del número de escritos y/o comparecencias que haga el biólogo.

e) Informes, dictámenes y peritaciones en general. Se refiere a los casos no especificados en los anteriores.

H = B + 0,03 V

4.2.3. Valoraciones y tasaciones.

Comprende los trabajos realizados por el biólogo para la determinación del valor o grado de permutabilidad de bienes, riquezas o cosas útiles.

Los métodos generales aplicables a toda valoración podrán ser: racionales o analíticos, empíricos o sintéticos, estadísticos o mixtos. El empleo de uno u otro quedará a discreción del biólogo, según el grado de exactitud que se requiera en los resultados y la brevedad que exija el procedimiento.

Se entiende que se facilitarán al biólogo los datos previos necesarios para hacer la valoración. En caso contrario, le serán abonados los trabajos necesarios para obtener por sus correspondientes normas.

Cuando el objeto de la valoración comprenda varios conceptos, se aplicará independientemente a cada uno de ellos la norma correspondiente.

El procedimiento para calcular los honorarios en cada caso se resume en la Tabla VI.

Ver anexos - página 9666

.2.4. Arbitrajes.

Se refieren a la designación de un problema, situación o cuestión sujeta a discusión entre las partes. Se presupone que se facilitarán al árbitro todos los datos necesarios para la decisión, habiéndose de abonar aparte los honorarios por los reconocimientos, informes, valoraciones, etc., que efectúe.

Para el cálculo de los honorarios se aplicará la fórmula:

H = 5 B + 0,05 V

donde V es la suma de los valores con que se ha operado el arbitraje.

4.2.5. Confrontaciones.

Comprende la realización de aquellas determinaciones precisas para efectuar su comprobación.

a) De datos. Percibirá la mitad de los honorarios correspondientes a la obtención de dichos datos, según las presentes normas.

b) De instalaciones industriales. Percibirá el 30 por ciento de los honorarios del proyecto.

c) De proyectos. Percibirá el 20 por ciento de los honorarios del proyecto.

4.2.6. Cálculo de elementos.

Se refiere a los casos en que al biólogo solamente se le requiere para calcular ciertas cifras obtenidas de datos determinados que se le proporcionan y que se refieran a ciertas partes de instalaciones, máquinas, etc.

Los honorarios serán el doble de los que resulten de aplicar la fórmula correspondiente al conjunto de que forma parte el elemento comprobado y tomado como presupuesto, para aplicar dicha norma el valor aproximado del elemento comprobado.

4.2.7. Comprobación.

Se aplicará cuando se trate de comprobar si ciertos datos que se le dan al biólogo están en la debida relación con otros valores que igualmente se le proporcionan y que se refieren a ciertas partes de instalación, máquinas, etc.

Los honorarios serán los que resulten de aplicar la fórmula correspondiente al conjunto de que forma parte el elemento comprobado y tomado como presupuesto para aplicar dicha norma el valor aproximado del elemento comprobado.

4.2.8. Tramitación de expedientes.

Cuando al biólogo se le confíen las gestiones correspondientes a la tramitación de un expediente, con redacción de los escritos pertinentes a las sucesivas incidencias, percibirá los honorarios correspondientes a los reconocimientos, informes, estudios, proyectos, etc., que efectúe así un complemento por los escritos realizados, de forma que:

H = CE + CG + TR + B (1 + 0,1 N)

siendo N el número de escritos redactados.

4.2.9. Certificaciones.

Son certificaciones escritas sobre la veracidad de un hecho o circunstancia.

Se abonarán al biólogo los honorarios correspondientes al trabajo de la certificación o a los necesarios para obtener los datos sobre los cuales se certifica, aumentados en un 30 por ciento.

4.2.10. Consultas, reuniones y juntas.

Son las preguntas que se formulan al biólogo sobre cuestiones generales, a las cuales no se les puede aplicar otra norma, que no se refiera a datos cifrados, en los que no se piden resultados concretos, ni requieren exámenes de documentos, ni de objetos de ninguna clase, sino que la respuesta, de carácter verbal, se basa en la exposición que hace el cliente.

Los honorarios mínimos serán:

A domicilio: H = CG + CE + 0,2 B

Telefónicos: H = 0,05 B

Por cada una de las reuniones o sesiones de trabajo del biólogo con el interesado u otras personas que tengan interés o intervención en el asunto encomendado el biólogo como mínimo percibirá:

H = 0,05 B

Por cada conferencia o consulta con otros técnicos a que el asunto obligara, percibirá:

H = CG + CE + 0,2 B

Por asistencia a reuniones:

H = CG + CE + B (0,2 + 0,15 n)

Por asistencia a juntas generales o sesiones del Consejo de Administración de Sociedades:

H = CG + CE + B (1 + 0,15 n)

Siendo n el número de horas ocupadas.

4.2.11. Trabajos estadísticos.

Se aplicará la siguiente fórmula:

H = 12 B (1 + 0,0003 n N) K

siendo n = número de variables estudiadas.

N = número de observaciones tenidas en cuenta

valor K:


Caso I: Obtención de datos K = 0,40

Caso II: Obtención de resultados K = 0,40

Caso III: Deducción de consecuencias K = 0,50

Casos I + II K = 0,60

Casos II + III K = 0,70

Casos I + II + III K = 1,10


4.2.12. Organización del trabajo.

Comprende la organización racional y científica del trabajo y estudios de coordinación de sistemas o métodos en toda clase de servicios no especificados en las anteriores normas.

Los honorarios serán los convenidos previamente entre el profesional y cliente. En defecto de convenio y en caso de no llegar a un acuerdo, serán fijados por la Junta de Gobierno del Colegio.

5.- Dirección técnica.

5.1. Definición.

Se agrupan en esta norma los trabajos o servicios para la realización, ejecución o vigilancia de cualquier proyecto o plan previamente establecido.

Comprende las siguientes actividades:

a) Dirección. Cuando se asume toda la responsabilidad de la ejecución de un proyecto o plan y se provea de lo necesario para que se lleve a efecto.

b) Supervisión. Cuando se efectúe la comprobación de los mismos.

c) Inspección. Cuando se analiza en todas sus partes la ejecución de los servicios.

d) Reconocimientos. Cuando se interviene para describir las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, sin que para ello sea preciso tomar datos de ninguna especie.

e) Montaje. Cuando se realiza una instalación según los datos de un proyecto.

f) Puesta en marcha. Con pruebas de funcionamiento parciales o totales, previas a su puesta en marcha definitiva.

5.2. Honorarios.

a) La dirección técnica, montaje y puesta en marcha de las obras tendrá unos honorarios equivalentes a los del proyecto, sin que se entiendan comprendidas en el mismo las actividades de tipo administrativo que pudieran encomendarse al director.

b) Los honorarios relativos a inspección y supervisión técnica de las obras están incluidos en los de dirección técnica y, por tanto se aplicarán sólo cuando el biólogo que realice la inspección sea distinto del que asume la dirección sobre el cual recae la responsabilidad de su desarrollo. Su importe será del 50 por ciento de los del proyecto correspondiente.

c) Si la inspección es sólo circunstancial y no abarca todo el desarrollo de la obra, se aplicarán las normas correspondientes de reconocimiento, ensayos, inspecciones, etc. (ver apartado 4.2.1).

6.- Contrato de prestación permanente de servicios profesionales.

Los honorarios profesionales podrán asumir la forma de retribución periódica en el caso de desempeño permanente de la función. La cuantía de dicha retribución no podrá ser nunca inferior a lo previsto por la categoría de Técnico de Grado Superior (o análogo) en la Reglamentación Nacional de Trabajo de aplicación a la empresa o actividad de que se trate.

En defecto de norma concreta sobre retribución en el correspondiente contrato laboral o en Convenio Colectivo o individual se podrá solicitar de la Junta de Gobierno del Colegio el señalamiento de la retribución a percibir.

7.- Visado de proyectos.

La tarifa (VP) de visado de proyectos o estudios se deducirá por la siguiente fórmula e incluye todos los derechos inherentes a las funciones encomendadas al Colegio Oficial de Biólogos.

VP = 0,1 B + K.H

Siendo H los honorarios pactados, salvo que su cuantía sea menor a la recomendada o el trabajo profesional no se remunere mediante honorarios en cuyos casos se aplicarán los honorarios fijados de acuerdo con las Normas de Honorarios Profesionales Recomendados excluyendo IVA, gastos y suplidos y K 0,01 hasta un valor de H inferior a 100.000 pesetas (601,01 euros) o 0,025 para H igual o mayor a 100.000 pesetas (601,01 euros).

Visado mínimo: 0,1 B

El visado es un acto de control de los trabajos profesionales, comprensivo de los siguientes aspectos:

1. Identidad y habilitación legal del colegiado autor.

2. Concreción e integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial del cumplimiento de la normativa vigente sobre especificaciones técnicas y requisitos de presentación.

TARIFA DE HONORARIOS PARA ANÁLISIS CLÍNICOS

Aprobada en reunión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos celebrada en León el 24 de abril de 1998 a propuesta del Coordinador de Sanidad recomendada por la Asociación Española de Biólogos Analistas Clínicos (ASEBAC).

Generalidades.

1. Esta tarifa corresponde a honorarios profesionales recomendados.

2. El precio mínimo recomendado por muestra queda establecido en 1.000 pesetas (6,01 euros).

3. Los análisis cuyo importe ascienda de 7.000 pesetas (42,07 euros) a 10.000 pesetas (60,10 euros) podrán beneficiarse de un descuento del 10% siempre que consten más de tres determinaciones.

4. Los análisis que excedan las 10.000 pesetas (60,10 euros) podrán beneficiarse de un descuento del 20% siempre que consten más de tres determinaciones.

5. Las urgencias laborales de 9 a 20 horas incrementarán el análisis en un 50%.

6. Las urgencias nocturnas y de festivos incrementarán el precio del análisis el 100%.

7. Las extracciones a domicilio incrementarán el precio del análisis en 1.000 pesetas (6,01 euros) dentro del casco urbano incrementando en 100 pesetas/km (0,6 euros/km) las salidas fuera del mencionado casco urbano.

8. Los precios de las pruebas no incluidas en la presente tarifa se establecerán por analogía.

Ver anexos - páginas 9669-9694

TARIFA DE HONORARIOS PARA EL CONTROL ANALÍTICO DE LA POTABILIDAD DE AGUAS

DE CONSUMO

A.- Análisis Físico-Químico y Microbiológico.

1) Análisis Físico-Químico.

TARIFA

Determinación Técnica (pesetas-euros).

Aceites y grasas Gravimetría, 2.000-12,02.

Acidez Volumetría, 1.000-6,01.

Alcalinidad (T.A.) Volumetría, 1.000-6,01.

Alcalinidad (T.A.C.) Volumetría, 1.000-6,01.

Aluminio Absorción atómica, 2.500-15,03.

Amoniaco Colorimetría, 1.000-6,01.

Anhídrido carbónico libre Volumetría, 1.000-6,01.

Antimonio Absorción atómica, 2.500-15,03.

Arsénico Absorción atómica, 2.500-15,03.

Azufre total Volumetría, 1.000-6,01.

Azufre coloidal Gravimetría, 2.000-12,02.

Bicarbonato Volumetría, 1.000-6,01.

Boro Colorimetría, 1.000-6,01.

Bromuros Colorimetría, 1.000-6,01.

Bario Fotometría de llama, 4.000-24,04.

Cadmio Absorción atómica, 2.500-15,03.

Calcio Complexometría, 1.500-9,02.

Fotometría de llama, 1.500-9,02.

Absorción atómica, 2.500-15,03.

Carbonatos Volumetría, 1.000-6,01.

Cianuros Colorimetría, 1.500-9,02.

Cloro residual libre Comparador, 300-1,80.

Potenciometría, 700-4,21.

Cloro residual total Comparador, 300-1,80.

Potenciometría, 700-4,21.

Cloruros Volumetría, 2.000-12,02.

Cobalto Absorción atómica, 2.500-15,03.

Cobre Absorción atómica, 2.500-15,03.

Color Colorimetría pt-Co, 500-3,01.

Conductividad Potenciometría, 500-3,01.

Cromo hexavalente Colorimetría, 1.500-9,02.

Cromo total Absorción atómica, 2.500-15,03.

Cromo trivalente Colorimetría, 1.500-9,02.

Demanda bioquímica oxígeno Dilución-Volumetría, 3.500-21,04.

Demanda química oxígeno Dicromato 1.500-9,02.

Detergentes Colorimetría/Azul metileno, 2.000-12,02.

Dureza total Complexometría, 1.000-6,01.

Estroncio Absorción atómica, 2.500-15,03.

TARIFA

Determinación Técnica (pesetas-euros).

Fenoles Colorimetría amino-amtipirina, 2.000-12,02.

Fluoruros Potenciómetro o ES, 2.000-12,02.

Fosfatos Colorimetría, 1.500-9,02.

Hidrocarburos (Índice H2) Infrarrojos, 2.500-15,03.

Hidrocarburos policíclicos.

Cromáticos Cromatografía líquida, 2.500-15,03.

Hierro Colorimetría, 600-3,61.

Absorción atómica 2.500-15,03.

Flúor Potenciometría, 1.000-6,01.

Litio Fotometría de llama, 1.000-6,01.

Magnesio Absorción atómica, 2.500-15,03.

Colorimetría, 1.500-9,02.

Manganeso Absorción atómica, 2.500-15,03.

Materia orgánica Oxidación con permanganato, 1.000-6,01.

Materia en suspensión Gravimetría, 1.000-6,01.

Mercurio Absorción atómica, 2.500-15,03.

Níquel Absorción atómica, 2.500-15,03.

Nitratos Espectofotometría, 1.000-6,01.

Nitritos Colorimetría, 1.000-6,01.

Olor y sabor Sensorial, 500-3,01.

Oxígeno disuelto Volumetría, 1.000-6,01.

Pesticidas organoclorados Cromatografía de gases, 10.000-60,01.

Pesticidas fosforados Cromatografía de gases, 10.000-60,01.

Pesticidas nitrogenados Cromatografía de gases, 10.000-60,01.

PH Potenciometría, 500-3,01.

Plata Absorción atómica, 2.500-15,03.

Plomo Absorción atómica, 2.500-15,03.

Potasio Fotometría de llama, 1.500-9,02.

Residuo seco a 110û C Gravimetría, 1.000-6,01.

Selenio, 4.000-24,04.

Seleno Absorción atómica, 2.500-15,03.

Sílice Colorimetría, 1.000-6,01.

Sodio Espectofotometría de llama, 1.500-9,02.

Sulfatos Turbidimetría, 1.500-9,02.

Sulfitos Volumetría, Espectrofot., 1.000-6,01.

Sulfuros Volumetría, Espectrofot., 1.000-6,01.

Tricloruro de nitrógeno Colorimetría, 1.000-6,01.

Turbidez Nefelometría, 600-3,61.

Zinc Absorción atómica, 2.500-15,03.

Otras determinaciones por absorción atómica, 2.500-15,03.

Otras determinaciones por colorimetría, 1.000-6,01.

Otras determinaciones por volumetría, 1.000-6,01.

Otras determinaciones por fotometría de llama, 1.000-6,01.

Otras determinaciones por cromatografía, 2.500-15,03.

Otras determinaciones por electrodos selectivos, 1.000-6,01.

2) Análisis microbiológicos.

TARIFA

Determinación Técnica (pesetas-euros).

Bacterias aerobias totales

- a 22û C Membrana, 1.000-6,01.

- a 27û C Membrana, 1.000-6,01.

Coliformes termotolerantes Membrana, 1.500-9,02.

Coliformes totales y

Coliformes termotolerantes

(Dos membranas) Membrana, 3.000-18,03.

Coliformes termotolerantes

(Fecales) NPP, 3.000-18,03.

Coliformes totales y coliformes termotolerantes NPP, 3.000-18,03.

Salmonella NPP, 3.000-18,03.

Bacterias anaeróbicas sulfito reductoras Membrana, 1.500-9,02.

Estafilococos Membrana, 1.500-9,02.

Estreptococos fecales Membrana, 1.500-9,02.

Estreptococos fecales NPP, 1.500-9,02.

B.- Análisis de radioactividad.

TARIFA

Determinación Técnica (pesetas-euros).

Determinaciones sin separación química previa.

Actividad Alfa total, 3.000-18,03.

Actividad Beta total, 3.000-18,03.

Espectrometría T, 3.000-18,03.

Determinaciones tras separación química.

Uranio, torio, radio 266, tritio, estroncio, cesio 137, etc., por determinación, 5.000-30,05.

TARIFA DE HONORARIOS PARA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

Introducción.

En la línea de las publicaciones del Colegio Oficial de Biólogos sobre Tarifas de Honorarios Profesionales, y de acuerdo con la evolución del mercado medioambiental en el que un número cada vez mayor de biólogos desempeñan sus labores profesionales, se hace necesario orientar a los colegiados sobre los honorarios que deben percibir como contraprestación por los servicios medioambientales que sus clientes les solicitan.

En base a los servicios medioambientales indicados en el Grupo 4 del apartado 4.1 de las Normas de Honorarios Profesionales de este Colegio Profesional, se han desarrollado los aspectos que se considera deben incluirse entre los servicios indicados, a fin de tarifarlos de una forma coherente.

Las cantidades indicadas en esta tarifa expresan pesetas y su modificación se podrá hacer de acuerdo con las variaciones del IPC anual, en tanto otra Junta General no disponga otra cosa.

Conviene hacer notar que estas Tarifas para Servicios Medioambientales no invalidan las Normas de Honorarios Profesionales de este Colegio Profesional. Se considera que sigue siendo completamente válido el sistema de cálculo de honorarios profesionales indicado en dichas normas, y es de gran utilidad para el cálculo de éstos, si se conoce el tiempo dedicado para la realización de los servicios propuestos, los gastos ocasionados y el coste de los análisis necesarios.

Así pues, los profesionales dedicados al medio ambiente pueden aplicar cualquiera de los dos sistemas de cálculo, el de las Normas de Honorarios Profesionales o el de esta Tarifa para Servicios Medioambientales, sin que resulten diferencias significativas entre ambos sistemas de cálculo.

Servicios medioambientales.

Estas normas se refieren a los servicios profesionales relativos a:

1. Estudios básicos:

- Determinación de especies.

- Inventarios.

- Censos.

2. Biología de especies.

3. Cartografía biológica.

4. Estudios edafológicos.

5. Análisis de contaminación.

6. Ecotoxicología.

7. Hidrología.

8. Limnología (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

9. Oceanografía, Biología marina (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

10. Ecología terrestre (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

11. Ecología acuática (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

12. Silvicultura: planificación forestal (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

13. Planificación y gestión de espacios naturales. (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

14. Estudio de impacto ambiental.

15. Control ambiental: seguimiento de parámetros ambientales.

16. Auditoría ambiental (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

17. Ordenación del territorio (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

18. Proyectos y gestión de tratamiento de aguas (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

19. Restauración de espacios degradados.

20. Ecología urbana (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

21. Gestión de residuos (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

22. Gestión del agua.

23. Gestión de fauna.

24. Gestión de la flora.

25. Educación ambiental.

26. Control de plagas (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

27. Peritajes.

Si no se especifica lo contrario, las cantidades indicadas se expresan en pesetas.

El factor B para el año 2000 es de 28.200 pesetas/169,49 euros.

El factor H son los honorarios a percibir. Cuando sobre éstos se deba aplicar algún factor corrector, se obtendrán los honorarios corregidos HÕ.

1.- Estudios biológicos de base: determinación de especies, inventarios y censos.

1.1. Determinación de especies.

En la determinación de especies biológicas a partir de ejemplares vivos y completos, se percibirán los honorarios que se indican, por cada especie determinada.

En algunos casos, se indica la diferencia del coste de determinación, en función del origen del individuo estudiado, diferenciándose aquellas especies autóctonas, foráneas o domesticadas, modificadas por el hombre o en cohabitación con él.

Para el cálculo de los honorarios, se aplicará la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 9697

onde hi es la tarifa propuesta expresada en pesetas y ni el número de especies afectado por dicha tarifa.

Tarifa (pesetas-euros)

Monera, 5.610-33,71.

Protoctista, 5.610-33,72.


Especies autóctonas foráneas domesticadas

Algas 4.840-29,09 5.610-33,71 - - -

Hongos 4.840-29,09 5.610-33,71 - - -

Líquenes 4.840-29,09 4.840-29,09 - - -

Musgos 3.190-19,17 4.840-29,09 - - -

Pteridófitas 3.190-19,17 5.610-33,71 3.190-19,17

Gimnospermas 1.650-9,92 2.200-13,22 1.650-9,92

Dicotiledóneas 1.650-9,92 2.200-13,22 1.650-9,92

Monocotiledóneas 1.650-9,92 2.200-13,22 1.650-9,92

Invert. no Artrópodos 3.190-19,17 4.840-29,09 3.190-19,17

Artrópodos 4.070-24,46 4.840-29,09 3.190-19,17

Peces 3.190-19,17 4.840-29,09 4.070-24,46

Anfibios 3.190-19,17 4.840-29,09 4.070-24,46

Reptiles 3.190-19,17 4.840-29,09 4.070-24,46

Aves 3.190-19,17 4.840-29,09 4.070-24,46

Mamíferos 3.190-19,17 4.840-29,09 4.070-24,46


1.2. Inventarios.

La realización de inventarios de especies es una solicitud cada vez más usual entre los clientes de los biólogos, además de ser una etapa importante en muchos estudios. Se tarifará en base a la extensión y origen de los datos utilizados.

Si el inventario se realiza a partir de la búsqueda bibliográfica de la información existente, por cada 10 km2 estudiados se aplicarán los siguientes honorarios:

En caso de realizarse inventarios de varios grupos biológicos, definidos como se indica en la tabla adjunta, se aplicará la fórmula siguiente:

Ver anexos - página 9698

onde hi es la tarifa propuesta expresada en pesetas y ni es el número de especies afectado por dicha tarifa.


Tarifa pesetas-euros

Monera Se fijará libremente

Protoctista Se fijará libremente

Algas 55.000-330,56

Hongos 49.500-297,50

Líquenes 55.000-330,56

Musgos 55.000-330,56

Pteridófitas 27.500-165,28

Gimnospermas 16.500-99,17

Dicotiledóneas 77.000-462,78

Monocotiledóneas 66.000-396,67

Invert. no Artrópodos 65.000-390,66

Artrópodos 110.000-661,11

Peces (en mar) 55.000-330,56

Peces (en río) 12.100-72,72 (por 1 km lineal)

Anfibios 16.500-99,17

Reptiles 16.500-99,17

Aves 44.000-264,45

Mamíferos 44.000-264,45


En el caso en el que sea necesaria la realización de estudios de campo a fin de identificar las especies existentes en una zona, se procederá a percibir las cantidades que se indican, calculadas por hectárea estudiada de la siguiente forma.

Fijada la superficie mínima de trabajo (UMT), definida como aquella que puede ser efectuada en un día de doce horas de campo, los honorarios mínimos serán los correspondientes al estudio de una UMT. En caso de superficies mayores se aplicará la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 9698

onde hi es la tarifa propuesta expresada en pesetas y ni es el número de especies afectado por dicha tarifa.


Tarifa

Grupos pesetas/euros Norma

Algas 5.500-33,06/muestra

Líquenes 2.200-13,22

Musgos 2.200-13,22

Pteridófitas 1.650-9,92

Gimnospermas 550-3,31

Dicotiledóneas 1.650-9,92

Monocotiledóneas 2.200-13,22

Animales:

- no Artrópodos Se fijará libremente

- Nemátodos SM9810

- Artrópodos 27.500-165,28

- Peces (en río) 2.750-16,53

- Peces (en mar o lago) Se fijará libremente

- Anfibios 2.750-16,53

- Reptiles 2.750-16,53

- Aves 5.610-33,72

- Mamíferos 27.500-165,28


1.3. Censos.

Se definen los censos como la determinación del número o densidad de individuos de una especie en una superficie o volumen concretos. Así, se distinguen los censos cualitativos de los cuantitativos. Los honorarios a percibir por estos últimos serán equivalentes a cinco veces los que se indican a continuación, que en cualquier caso se entienden cualitativos, a menos que se indique lo contrario.

Es preciso señalar que la realización de un censo de individuos de una o varias especies obliga a efectuar, por una parte, un inventario previo, así como, por otra, a determinar la especie estudiada; esto implica pues, el cálculo de partidas diferentes, lo que es necesario tener en cuenta.

El coste del servicio puede variar en base a la zona, la superficie muestreada y el número de grupos biológicos a censar, aplicándose la misma fórmula que en el apartado anterior, modificando la Unidad Mínima de Trabajo de manera conveniente.

Agua dulce.

Dado que en numerosos casos no existen Normas Técnicas aprobadas que muestren el método que es preciso aplicar para la realización de los estudios que se indican, en caso de conocerse su existencia se proporciona la referencia de métodos aceptados internacionalmente (SM: Standard Methods); en cualquier caso se considera que el coste que se facilita es por cada muestra tomada y analizada, no incluyéndose en la tabla adjunta los gastos de desplazamiento ni de material fungible.


Tarifa Norma

pesetas-euros

Virus

- Virus entéricos 6.600-39,67 SM9510

Monera

- Bacterias patógenas SM9260

- Salmonella 3.300-19,83 SM9260B

- Shigella 3.300-19,83

- E. coli patógena 2.200-13,22

- Campylobacter jejuni 1.100-6,61

- Vibrio cholerae 1.650-9,92

- Leptospiras patógena 1.650-9,92

- Legionellaceae 1.650-9,92

- Yersinia enterocol. 1.650-9,92

Protoctista

- Protozoos patógenos 1.100-6,61 SM9711

Plantas y Hongos

- Algas macroscópicas 4.400-26,44

- Hongos 4.400-26,44 SM9610

- Actinomicetes 4.400-26,44 SM9250

Plancton SM10200

- Contaje de Fitoplancton SM10200 (F)

- Contaje de Zooplancton SM10200 (G)

- Clorofila SM10200 (H)

- Determinación de biomasa SM10200 (I)

Perifiton SM10300

- Productividad primaria SM10300 (D)

Macrofitas SM10400

- Productividad SM10400 (E)

Macroinvertebrados bentónicos SM10500

Peces SM10600

Anfibios 12.100-72,72/km lineal

Aves acuáticas 16.500-99,17/ha


Medio marino.

Las tarifas del medio marino no están desarrolladas.

Campos y prados.

Las tarifas que se indican para estudios en campos y prados están basadas en superficies de 1 ha.


Tarifa (pesetas-euros)

Plantas 2.300-13,82

Líquenes 2.750-16,53

Hongos 1.100-6,61

Invertebrados no insectos Se fijará libremente

Insectos 1.100-6,61

Anfibios 2.750-16,53

Reptiles 2.750-16,53

Aves 5.500-33,06

Mamíferos 9.900-59,5


Bosques.

Los censos en bosques se tarifan, para una superficie mínima de 1 ha, de acuerdo con la tabla siguiente:


Tarifa (pesetas-euros)

Árboles 1.100-6,61

Arbustos 1.100-6,61

Epífitas 1.650-9,92

Musgos 2.750-16,53

Helechos 2.750-16,53

Herbáceas 2.750-16,53

Artrópodos epífitos 2.200-13,22

Fauna edáfica 9.900-59,5

Anfibios 6.600-39,67

Reptiles 6.600-39,67

Aves 3.300-19,83

Mamíferos 2.750-16,53


Zonas pobladas.

En zonas pobladas (urbanizaciones, ciudades o pueblos), se utilizará la siguiente tabla de cálculo de honorarios.


Tarifa (pesetas-euros)

Vegetación plantada 1.650-9,92

Vegetación espontánea 2.750-16,53

Insectos parásitos

- de vegetales 5.500-33,06

- de animales domésticos 12.100-72,72

Otros parásitos

- Hongos 9.900-59,50

- Nemátodos 9.900-59,50

Aves 2.750-16,53

Mamíferos 2.200-13,22


2.- Biología de las especies.

En algunos casos será preciso identificar previamente la especie, por lo que se aplicará la tarifa pertinente; en el caso en que dicha especie deba recolectarse en el campo, se aplicarán los honorarios indicados para la realización de inventarios in situ.


Ciclo biológico Tarifa (pesetas-euros)

en base a bibliografía 16.500-99,17 por cada ciclo

publicada en libros

o revistas técnicas


en base a estudios de campo y bibliografía de apoyo publicada en libros o revistas técnicas, se aplicará lo indicado en los apartados 2.3.2, 2.4.1 y 4.1 de las Normas de Honorarios Profesionales.

3.- Cartografía biológica.

Es preciso indicar que, previa a la elaboración de la cartografía biológica, normalmente es necesario realizar un inventario de la zona, y en función del encargo profesional, efectuar el censo de las especies a cartografiar.

En cualquier caso, no se incluyen los honorarios a percibir por la elaboración del documento o memoria que pueda complementar la cartografía elaborada.

La cartografía de las especies de interés puede efectuarse desde diversos puntos de vista; la dificultad y complejidad del trabajo y de su elaboración posterior hacen variar los honorarios a percibir por el servicio profesional efectuado:


Tarifa (pesetas-euros)

Superficie ocupada 660-3,97/dm2 de representación gráfica

Densidad o Inventario 1.100-6,61/dm2 de representación gráfica

Movimientos temporales 880-5,29/dm2 de representación gráfica

Zona de reproducción 1.320-7,93/dm2 de representación gráfica

Zona de alimentación 1.320-7,93/dm2 de representación gráfica


La representación de comunidades biológicas requiere la realización de un inventario y un censo, por lo menos cualitativos, de todas las especies pertenecientes al grupo estudiado; los honorarios a percibir por dichas representaciones cartográficas se calculan de la siguiente manera:


Tarifa

pesetas/euros Norma

Comunidades fitosociológicas

- Vegetación acuática SM10400C

- Vegetación rupícola 2.750-16,53/dm2 de representación gráfica

- Prados y Campos 1.100-6,61/dm2 de representación gráfica

- Bosques 1.650-9,92/dm2 de representación gráfica

Comunidades faunísticas

- Representación 2.750-16,53/dm2

bidimensional

- Representación 8.800-52,89/dm3

tridimensional

Biotopos 6.600-39,67/dm2 de representación gráfica


4.- Estudios edafológicos.


Tarifa (pesetas-euros)

Obtención de muestras 1.430-8,59 por excavación


Descripción de perfiles, incluyendo la materia orgánica, la delimitación de horizontes, el color, el estado hídrico, la textura y la estructura de la muestra.

H = 3.520 por muestra

Si además se debe describir la vegetación vecina,

H = 770 por excavación


Estudios particulares por muestra

Tarifa (pesetas-euros)

Capacidad de retención del agua 16.500-99,17

Capacidad portante 16.500-99,17

Contenido hídrico 7.500-45,08

Análisis de fracción fina:

- Hasta arena 7.500-45,08

- Hasta limo y arcilla 12.500-75,13

Análisis químicos:

- Carbonato cálcico 1.100-6,61

- Fósforo 1.600-9,62

- Metales:

- Cadmio 1.650-9,92

- Cobre 1.650-9,92

- Cromo 1.650-9,92

- Hierro 660-3,97

- Mercurio 1.650-9,92

- Níquel 1.650-9,92

- Plomo 1.650-9,92

- Zinc 1.650-9,92

- Nitratos 1.100-6,61

- Nitritos 660-3,97

- Nitrógeno 1.320-7,93

- Potasio 1.100-6,61

- Sales solubles 1.650-9,92

- pH 330-1,98

- Relación C/N 3.300-19,83

- Contenido en materia orgánica 4.400-26,44

- Clasificación del suelo Se fijará libremente

- Estudios de erosionabilidad Se fijará libremente

- Riesgo de erosión 3.300-19,83 por ha


5.- Análisis de contaminación.

5.1. Contaminación del agua.

Se recomienda consultar la "Regulación Colegial del Control Analítico de la Potabilidad de Aguas de Consumo Público" del Colegio Oficial de Biólogos.

5.2. Contaminación del suelo.

Ver el capítulo 4 relativo a Estudios Edafológicos, a fin de efectuar una correcta tarifación del servicio ofrecido.


Análisis por muestra Tarifa (pesetas-euros)

analizada

Análisis de toxicidad 12.100-72,72

DQO 4.400-26,44

Coliformes totales 4.400-26,44

Coliformes patógenos 4.400-26,44

Sustancias orgánicas cloradas 15.400-92,56


5.3. Contaminación del aire.


Tarifa (pesetas-euros)

Diseño de redes de control Se fijará libremente

por muestra

Control microbiológico 1.650-9,92/por muestra

del aire


5.4. Contaminación acústica.


Tarifa (pesetas-euros)

Nivel sonoro global 4.400-26,44/por análisis

Nivel sonoro 4.400-26,44/por análisis

por banda espectral

Elaboración de datos 16.500-99,17

de fondo


6.- Ecotoxiología.

6.1. Contaminación del aire.

Estudio Índices Biológicos de Exposición: Consultar la publicación "Tarifa Oficial de Honorarios Mínimos Profesionales de Análisis Clínicos" del Colegio Oficial de Biólogos.

Estudio de efectos sobre la vegetación (no están desarrolladas).

Estudio de efectos sobre la salud (no están desarrolladas).

7.- Hidrología.


Tarifa (pesetas-euros)

Cartografía de Cuenca 330-1,98 por dm2

en representación gráfica

Caracterización

- Calidad biológica (Ver Ecología acuática)


8.- Limnología (no están desarrollados los criterios ni las cantidades a aplicar).

9.- Oceanografía, Biología Marina (no están desarrollados los criterios ni las cantidades a aplicar).

10.- Ecología terrestre (no están desarrollados los criterios ni las cantidades a aplicar).

11.- Ecología acuática.


Tarifa (pesetas-euros)

Índices bióticos

- Basados en especies 770-4,63

- Basados en especies 990-5,95

e individuos

Características del Ecosistema (no están desarrolladas)

Productividad piscícola (no están desarrolladas)


12.- Silvicultura: planificación forestal.

13.- Planificación y gestión de espacios naturales.

14.- Estudio de Impacto Ambiental.

Se recomienda que en ningún caso el Estudio de Impacto Ambiental tenga un presupuesto superior al 30% del presupuesto del proyecto, aunque en casos excepcionales esta norma no pueda ser de aplicación.

A continuación se indican los honorarios mínimos a percibir en caso de solicitarse la redacción de una o varias partes del Estudio de Impacto Ambiental. En caso de solicitarse la redacción de todas las partes indicadas (del 14.1 a 14.5 y 14.7), el importe total a percibir se calculará como la suma de las diferentes partes, reducido en un 2 x n%, siendo n el número de partes elaboradas; en cualquier caso se deberá realizar el apartado 14.2. Se operará de forma similar en el caso de otras demandas parciales.

14.1. Descripción del medio biótico.

Se deberán aplicar las tarifas indicadas en capítulos precedentes.

14.2. Estudio del proyecto.

Se aplicará la tarifa indicada en el apartado 4.2.2.a) de las "Normas de Honorarios Profesionales".

HÕ = 0,5 B + 0,15 H

14.3. Estudio de impacto del proyecto sobre el medio biótico.

Se calculará como la suma del 20% de los honorarios por la descripción del medio y el 30% de los originados por el estudio del proyecto.

14.4. Estudio de impacto sobre el proyecto de los elementos del entorno.

Se calculará como el 20% de los honorarios por la descripción del medio y el 10% de los originados por el estudio del proyecto.

14.5. Estudio y propuesta de medidas correctoras sobre:

Flora

Fauna

Ecosistemas

Calidad del agua

Otros aspectos

Se calculará la tarifa total como el producto del factor K por el parámetro B, donde K es calculado como la suma de los valores indicados en la siguiente tabla:

Por cada impacto: K

crítico, 0,20

severo, 0,15

moderado, 0,10

compatible, 0,50

14.6. Valoración del "Impacto Ambiental sobre ...".

En caso de ser requerido por la administración ambiental competente para evaluar el Impacto Ambiental de un proyecto sometido a dicho trámite, sobre los aspectos ambientales afectados y descritos en el Es.I.A. evaluado, se percibirán unos honorarios equivalentes a:

H = B + n · P · 0,05

donde n es el número de aspectos ambientales evaluados y P representa los honorarios que procederían de la elaboración del Es.I.A. evaluado.

14.7. Propuesta de Parámetros de Vigilancia y Control Ambiental.

Se calcularán los honorarios como el 20% de los originados por la descripción del aspecto a vigilar o controlar. Es necesario indicar que en determinados casos de gran importancia ambiental del aspecto considerado (como los sometidos a impactos críticos o severos), será preciso incrementar este porcentaje, en el 0,2% por impacto crítico a controlar y de un 0,1% por cada impacto severo.

15.- Control Ambiental: seguimiento de parámetros ambientales.

Independientemente del parámetro que se deba controlar, se tendrá en cuenta el número de días dedicados a la experimentación, aplicando la tarifa indicada, a lo que se añade el resultado de aplicar las tarifas de descripción del medio indicadas en el capítulo "Estudios Biológicos de Base" de las presentes normas.

H = B · d

Siendo B = tarifa base

D = tiempo empleado en días

16.- Auditoría ambiental (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

17.- Ordenación del territorio (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

18.- Proyectos y gestión de tratamiento de aguas.

19.- Restauración de espacios degradados.

Se aplicará la tarifa indicada en el capítulo 3.1.2 ó 5.2.a) de las "Normas de Honorarios Profesionales". Si se requiere únicamente la supervisión de las obras, se calculará según el número de días necesitados durante la vigilancia o según el apartado 5.2.b) de las "Normas de Honorarios Profesionales", aplicándose aquella cuyo valor sea inferior.

20.- Ecología urbana (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

21.- Gestión de residuos (no están desarrollados los criterios ni cantidades a aplicar).

22.- Gestión del agua.

Agua potable: Ver "Tarifas de Honorarios para el Control Analítico de la Potabilidad de las Aguas de Consumo" del Colegio Oficial de Biólogos.

Las determinaciones efectuadas en otras muestras de agua se establecerán por analogía con la tarifa anteriormente citada.

23.- Gestión de fauna.

23.1. Redacción de planes cinegéticos.


Tarifa (pesetas-euros)

Resumidos 1.100-6,61 /ha

Completos Se deberá tarifar de acuerdo con los estudios realizados,

indicados en el capítulo "Estudios Biológicos de Base" de esta tarifa.

Los honorarios así calculados

se incrementarán en un 5%.


23.2. Estudios de introducción de especies.

Será preciso efectuar varios trabajos previos ya tarifados en el capítulo "Estudios Biológicos de Base" de esta tarifa, así como un estudio sobre la biología de la especie a introducir. Los honorarios totales a percibir serán los resultantes de su aplicación con el incremento de un 25%.

23.3. Estudios de conservación de especies.

Será preciso efectuar varios trabajos previos, ya tarifados en el capítulo "Estudios Biológicos de Base" de esta tarifa, así como un estudio sobre la biología de la especie a introducir. Los honorarios totales a percibir serán los resultantes de su aplicación con el incremento de un 15%.

24.- Gestión de la flora.

24.1. Estudios de introducción de especies.

Será preciso efectuar varios trabajos previos ya calculados en el capítulo "Estudios Biológicos de Base" de esta tarifa, así como un estudio sobre la biología de la especie a introducir. Los honorarios totales a percibir serán los resultantes de su aplicación, con un incremento de un 20%.

24.2. Estudios de protección de especies.

Será preciso efectuar varios trabajos previos ya calculados en el capítulo "Estudios Biológicos de Base" de esta tarifa, así como un estudio sobre la biología de la especie a introducir. Los honorarios totales a percibir serán los resultantes de su aplicación, con un incremento de un 10%.

25.- Educación ambiental


Tarifa (pesetas-euros)

Diseño de itinerarios 5.500-33,06 por hora de itinerario

Diseño de campañas divulgativas 11-0,07 por habitante

Redacción de Cursos de E.A. 4.500-27,05 por hora

Realización de Itinerarios 3.300-19,83 por hora

Ejecución de Campañas Divulgativas 33-0,20 por habitante

Cursos de Educación Ambiental 3.500-21,04 por hora


26.- Control de plagas.

27.- Peritajes.

Se aplicará la norma correspondiente al apartado 4.2.2 de las Normas de Honorarios Profesionales del Colegio Oficial de Biólogos.

Valoración de daños a la vegetación, la fauna, los cursos de agua, los lagos, lagunas y embalses, las masas forestales y los ecosistemas. Se aplicará la fórmula siguiente:

H = 0,5 B + 0,005 V

siendo V el valor de los daños producidos.

Valoración de costes de restauración. Ver Restauración espacios degradados aplicando posteriormente la fórmula:

H = B + 0,015 P

siendo P el valor del coste de restauración.

Determinación de responsabilidades en casos de contaminación de aguas, contaminación de suelos, eliminación de especies o destrucción de espacios naturales. Se aplicará la siguiente fórmula:

H = B + 0,05 V

siendo V el valor de los daños producidos.

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