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BOC Nº 091. Miércoles 25 de Julio de 2001 - 1060

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1060 - DECRETO 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales.

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Por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, en su virtud, por Decreto 3/2000, de 18 de enero (B.O.C. nº 15, de 4.2.00) se adaptaron los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo.

Asimismo, por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Estado en materia de la extinta Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, a su amparo, por Decreto 12/2000, de 31 de enero (B.O.C. nº 20, de 16.2.00) se adaptaron los procedimientos de concesión de subvenciones por el citado Organismo Autónomo, para el desarrollo de programas de economía social, de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y de promoción del empleo autónomo.

Finalmente, en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, y en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulada por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y por Decreto 13/2000, de 31 de enero (B.O.C. nº 20, de 16.2.00), se adaptaron los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del referido Plan Nacional.

Por lo expuesto, en aras de facilitar a los administrados el conocimiento global de los procedimientos de concesión de subvenciones por parte del Instituto Canario de Formación y Empleo, se hace preciso refundir en un solo texto normativo los referidos Decretos 3/2000, 12/2000 y 13/2000.

Por otra parte, en el texto que se aprueba, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en la que se prevé que la gestión por parte del Instituto Canario de Formación y Empleo de las ayudas, subvenciones y prestamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, ha sido traspasada en virtud de los Reales Decretos precitados, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto el Gobierno de Canarias regule el régimen general de concesión de las mismas, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio del ejercicio de la función interventora prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Igualmente, se ha considerado lo contemplado en el punto 2 de la referida Disposición Adicional en la que "se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, determine el procedimiento de concesión aplicable a las ayudas, subvenciones y préstamos que se otorguen por el Instituto Canario de Formación y Empleo."

También, se recoge lo previsto en el artículo 52.10 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que al regular las ayudas y subvenciones que se otorguen por la Administración autonómica en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente, establece que "cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, podrá exceptuarse de la prestación de garantías el abono anticipado, en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

Por todo lo expuesto se refunde en un solo texto normativo los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo al inicio mencionados, a la vez que se introducen determinadas puntualizaciones referidas básicamente al procedimiento a seguir para la exceptuación de la prestación de garantías por el abono anticipado de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

En su virtud, previo informe de la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se realizará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en las Órdenes de 13 de abril de 1994 y de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en las normas que las modifiquen o desarrollen.

2. El procedimiento administrativo para la programación y determinación de los correspondientes criterios de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria específica del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la misma.

3. En la resolución de convocatoria se determinarán los importes de los créditos que se destinen al desarrollo de los programas regulados en el presente artículo, así como sus correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Artículo 2.- Programa de Desarrollo de la Economía Social.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para los programas de desarrollo de la Economía Social se realizará de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 29 de diciembre de 1998 y de 24 de noviembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en las normas que las modifiquen o desarrollen.

Artículo 3.- Programa de Fomento de la Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para los programas de fomento de la Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en las normas que las modifiquen o desarrollen.

Artículo 4.- Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para los programas de promoción del Empleo Autónomo se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo en lo que se refiere al Programa III, desarrollada y adaptada por la Orden de 22 de marzo de 1994, y en las normas que las modifiquen o desarrollen.

Artículo 5.- Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificada por la Orden de 6 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en las normas que las modifiquen o desarrollen.

2. Para la selección de alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo se estará a lo dispuesto en las normas precitadas.

Artículo 6.- Programa para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000, y en las normas que las modifiquen o desarrollen.

2. La Comisión Mixta de Selección regulada en el artículo 7 de la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estará compuesta por cinco miembros, de los que tres serán nombrados por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, uno de los cuales la presidirá, y dos por parte de la entidad colaboradora.

Artículo 7.- Programa, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, destinado a la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en las normas que la modifiquen o desarrollen.

Artículo 8.- Programa de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el ámbito autonómico, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, con las Universidades Canarias e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos en el ámbito autonómico, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, con las Universidades Canarias e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social se realizará de conformidad con lo establecido por la Orden de 19 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y las normas que la modifiquen o desarrollen.

Artículo 9.- Programas de fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificadas como I + E.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa de Fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999, en las que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, y las normas que las desarrollen o modifiquen.

Artículo 10.- Programa de abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el programa de abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del citado Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, así como en las normas que la modifiquen o desarrollen.

Artículo 11.- Programa de Fomento del Empleo de los trabajadores minusválidos.

El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa de Fomento del Empleo de los trabajadores minusválidos se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, así como en las normas que la desarrollen o modifiquen.

Artículo 12.- Programa de Talleres de Empleo.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el Programa de Talleres de Empleo se realizará de conformidad con lo establecido por la Orden de 9 de marzo de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, así como en las normas que la desarrollen o modifiquen.

2. Para la selección de los trabajadores participantes, director, docentes y personal de apoyo se estará a lo dispuesto por las normas precitadas.

3. El grupo de trabajo mixto al que se refiere el artículo 6 de la Orden de 9 de marzo de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estará integrado por representantes de la entidad promotora y del Instituto Canario de Formación y Empleo, y será presidido por la persona que éste designe.

Artículo 13.- Departamentos Ministeriales, Organismos Autónomos y Órganos Unipersonales y Colegiados.

1. Las referencias realizadas por la normativa estatal citada en el presente Decreto al Instituto Nacional de Empleo, a sus Direcciones Provinciales y sus Órganos Unipersonales, se entenderán realizadas, en todo aquello que competencialmente le corresponda, al Instituto Canario de Formación y Empleo y a sus respectivos órganos, salvo la contemplada en el artículo 3 de la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en lo relativo al Programa para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

2. Las referencias al Director General del Instituto Nacional de Empleo o a sus Directores Provinciales se entenderán realizadas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con excepción de las facultades de resolución que recaen en el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo.

3. Las referencias realizadas a la Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, se entenderán realizadas a la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo.

4. Las referencias realizadas por la normativa estatal, citada en el presente Decreto, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Trabajo y Asuntos Sociales y a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, se entenderán siempre realizadas, en aquello que competencialmente le corresponda, al Instituto Canario de Formación y Empleo con excepción de las realizadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cuanto a los convenios suscritos con las entidades de crédito para la subvención parcial de los intereses de préstamos, que se entenderán realizadas a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

5. Las referencias realizadas al Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto a conciertos de cooperativas de enseñanza, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6. Las referencias realizadas al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán realizadas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, con excepción de las facultades de resolver que recaen en el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo.

7. Será necesaria la previa autorización de la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo para que por su Presidente se dicte resolución de las subvenciones correspondientes a los programas previstos en los artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 12 del presente Decreto.

Artículo 14.- Obligaciones tributarias.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se hace referencia en los distintos programas descritos en el presente Decreto, deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias mediante las correspondientes certificaciones expedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, según competa.

Artículo 15.- Garantías.

1. Cuando se produzcan anticipos económicos a cuenta de las subvenciones concedidas con arreglo a alguno de los programas descritos en el presente Decreto, a centros colaboradores, entidades colaboradoras con las que se suscriba un contrato programa, entidades o empresas con las que se suscriba un convenio de colaboración o entidades promotoras que tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, éstas deberán aportar o presentar, con carácter previo al percibo de los anticipos, garantías de cualquiera de las clases admitidas en derecho, a favor del Instituto Canario de Formación y Empleo, en cuantía igual al importe anticipado. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que la sustituya.

2. No obstante lo anterior, quedan exceptuadas de prestar garantías las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.

b) Las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Las Universidades canarias.

d) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las entidades declaradas de utilidad pública.

f) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

g) Las entidades, no lucrativas, representativas de intereses generales, sociales, económicos o profesionales.

3. El Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General, atendiendo al carácter del beneficiario, al destino de la subvención y a la dificultad del beneficiario para la realización del objeto de la subvención si no recibe previamente los fondos públicos, podrá exceptuar a las personas físicas o jurídicas de la prestación de garantías para el abono anticipado total o parcial de una determinada subvención, siempre que las mismas reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Artículo 16.- Créditos, dotaciones presupuestarias y tipo de acciones.

1. Mediante resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer trimestre de cada año, se determinarán los importes de los créditos que se destinen a las subvenciones para el desarrollo de los programas descritos en el presente Decreto, así como sus correspondientes aplicaciones presupuestarias, y sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias de cada programa.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará los importes previstos o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 17.- Control financiero.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones iniciados y las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación o concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en particular las siguientes:

- El Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, para el desarrollo de programas de políticas de empleo.

- El Decreto 12/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo, para el desarrollo de programas de economía social, de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y de promoción del empleo autónomo.

- El Decreto 13/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones de cumplimiento o desarrollo del presente Decreto sean necesarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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