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BOC Nº 090. Lunes 23 de Julio de 2001 - 2733

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2733 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2001, sobre notificación de orden de obras de 9 de mayo de 2001, recaída en el expediente de diligencias previas P-263/00, dirigida a Constructora Soto.

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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, la notificación a la Constructora Soto de la orden de obras de fecha 9 de mayo de 2001, dictada en el expediente de diligencias previas P-263/00, como consecuencias de la denuncia formulada contra la misma por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, no teniendo constancia de su recepción, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada y conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12 de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Notificar a la Constructora Soto la orden de obras de fecha 9 de mayo de 2001 recaída en el expediente de diligencias previas P-263/00, cuya parte dispositiva dice textualmente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia de D. César Pérez Pérez por los defectos constructivos en la vivienda de protección oficial, promoción privada sita en Urbanización El Llanito, 19, Breña Alta, La Palma, expediente de V.P.O. nº 38-IE-0010/95-008 y Calificación Definitiva de fecha 18 de mayo de 1998, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968 (B.O.E. nº 216, de 7 de septiembre), una vez efectuada visita de inspección por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:

"Deficiencias:

1.- Las paredes del pasillo contiguas al aseo y cocina en la planta baja de la vivienda presentan desprendimiento de pintura y del guarnecido de yeso en las partes bajas, alcanzando hasta una altura de 50 cm sobre el pavimento (fotos 1 y 2).

2.- Los cercos de carpintería de las puertas del aseo y solana están deteriorados en sus partes bajas (fotos 1 y 2).

3.- La pared orientada al sur del garaje, contigua a la vivienda, presenta desprendimiento de pintura en su parte baja. La superficie afectada es de 5,00 x 0,30 m2 (foto 4).

4.- Los interruptores diferencial e I.P.C. del cuadro de control y protección de la instalación eléctrica de la vivienda se desconectan con excesiva reiteración.

5.- La pared de la cocina contigua al pasillo en planta baja de la vivienda presenta desprendimiento de pintura en sus partes bajas.

6.- El desagüe de la lavadora de la solana de la vivienda parece presentar problemas de funcionamiento.

7.- Ocasionalmente se aprecian malos olores en el aseo de la vivienda.

8.- Se han levantado cuatro losetas del pavimento del dormitorio 4 en la segunda planta de la vivienda (foto 3).

Causas:

Los siete primeros desperfectos aparentemente están relacionados a una posible fuga de aguas residuales de la red de saneamiento de la vivienda. La experiencia hace suponer de la existencia de alguna arqueta de paso situada en las inmediaciones del aseo, cocina o solana, por la que se pudiera estar precipitando hacia el exterior aguas residuales. Este agua se acumula bajo el atezado del pavimento de la primera planta, afectando a las partes bajas de las paredes al remontar la humedad por capilaridad, partes bajas de cercos de madera, e inclusive a las instalaciones eléctricas que discurran por debajo del pavimento. La mala ejecución de esta arqueta parece ser la causa más probable de este desperfecto.

Con relación al desperfecto número ocho, entiendo que la causa debe estar en la mala colocación del pavimento del dormitorio, al no dejarse juntas uniformes de 0,5 mm entre cada pieza de pavimento. Esto produce que cualquier acción sobre el pavimento se va a trasmitir de loseta en loseta, de tal manera que la compresión será tal que tenderá a levantar las piezas situadas en el centro del paño.

Por lo tanto entiendo, que se tratan de defectos constructivos que afectan a la habitabilidad de la vivienda que deben ser reparados por la entidad promotora al estar dentro de los plazos de garantía que establece la ley.

Obras correctoras:

1.- Localización de arqueta de paso y reparación de la red de saneamiento de la vivienda. Revisión y limpieza de todos los colectores enterrados mediante chorro de agua a presión. Realización y posterior tapado de catas necesarias con aportación de material.

2.- Picado del revestimiento de las paredes afectadas por la humedad en pasillo, cocina, solana y garaje, hasta descubrir totalmente la fábrica de bloque, dejándolo descubierto el tiempo necesario para que se seque el soporte. Posteriormente se procederá a la reposición del revestimiento mediante mortero de cemento y arena o guarnecido de yeso, según proceda. Finalmente lijado, empastado y pintado de la totalidad de los paramentos afectados.

3.- Sustitución de los cercos de carpintería de las puertas del aseo y la solana, por otros de similares características.

4.- Revisión de la instalación eléctrica de la vivienda para verificar el correcto funcionamiento de la misma.

5.- Levantado de las piezas del pavimento del dormitorio 4 que se observen que han perdido la adherencia, y limpieza del soporte descubierto. Reposición del material deteriorado por otro de similares características, colocación nuevamente del mismo tomado con mortero de cemento cola, rejuntado y limpieza.

Duración:

Se estima que la duración de los trabajos necesarios para realizar las obras correctoras anteriormente indicadas, incluyendo tiempos de organización y tiempo de espera para el secado de los paramentos afectados por humedades es de aproximadamente dos meses.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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