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BOC Nº 090. Lunes 23 de Julio de 2001 - 1058

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1058 - ORDEN de 6 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

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Vista la Orden del Ministerio de Economía de 25 de junio de 2001, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Visto lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que regula el censo electoral de estas Corporaciones.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto 3.174/1983, de 9 de noviembre, en su artículo 1, transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre; y demás disposiciones concordantes.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (en adelante COCIN) expondrán al público los correspondientes censos electorales con referencia al 1 de enero de 2001.

Las COCIN difundirán el inicio del proceso electoral y anunciarán el lugar y las horas de consulta de sus respectivos censos en uno de los diarios de mayor circulación de su provincia y por todos los medios de comunicación que consideren oportunos.

Segundo.- La estructura de dichos censos será la recogida en los Reglamentos de Régimen Interior de las COCIN de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, aprobados respectivamente mediante Orden del Consejero de Industria y Comercio de 25 de septiembre de 1995 (modificada por Orden de 6 de marzo de 1997), y por la Orden 1 de septiembre de 1998 (modificada por Orden de 5 de junio de 2001).

Tercero.- Los citados censos se considerarán definitivos una vez haya finalizado el plazo de exposición o una vez se hayan resuelto por el Comité Ejecutivo de las Cámaras respectivas las reclamaciones presentadas o, en su caso, por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio los recursos ordinarios interpuestos.

Cuarto.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, cuando los censos de la respectivas Cámaras hayan adquirido carácter definitivo, convocará elecciones para la designación de los componentes de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación/publicación; haciéndole saber que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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