Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 089. Viernes 20 de Julio de 2001 - 1055

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1055 - ORDEN de 5 de julio de 2001, de modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2000, que reconoce con carácter transitorio la Denominación de Origen "Queso Palmero", se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador (B.O.C. nº 6, de 12.1.01).

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de proceder a la modificación de la Orden Departamental de 7 de diciembre de 2000 (B.O.C. nº 6, de 12.1.01), por la que se reconoce con carácter transitorio la Denominación de Origen "Queso Palmero", se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador, a fin de adaptarlo a las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar el apartado 3 del artículo 45 y el artículo 46 del Reglamento de la Denominación de Origen "Queso Palmero" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 7 de diciembre de 2000, por la que se reconoce con carácter transitorio la Denominación de Origen "Queso Palmero", se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 45.

3. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de quince días hábiles, inmediatos al de su notificación, así como el importe de los gastos de toma y análisis de las muestras, si los hubiera. En caso contrario se procederá por la vía de apremio."

"Artículo 46.- En el caso de reincidencia o cuando los productos estén destinados a la exportación, las multas serán superiores en un 50 por 100 a las señaladas en este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente.

Se considera reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme."

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

© Gobierno de Canarias