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BOC Nº 088. Miércoles 18 de Julio de 2001 - 2686

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

2686 - Organismo Autónomo de Actividades Musicales.- Anuncio de 18 de junio de 2001, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición y en régimen laboral fijo, de una plaza de Auxiliar Administrativo.

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La Sra. Presidenta el día 18 de junio de 2001 ha dictado la Resolución nº 52 por la que se ha dispuesto:

Primero.- La provisión mediante oposición y en régimen laboral fijo, de la plaza de Auxiliar Administrativo que está vacante en la plantilla del Organismo Autónomo de Actividades Musicales.

Segundo.- La aprobación de las bases que regulan la citada contratación por el procedimiento de oposición, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Bases para la provisión, mediante oposición y en régimen laboral fijo, de una plaza de Auxiliar Administrativo del Organismo Autónomo de Actividades Musicales.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla del personal del Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, dotada con las retribuciones previstas en el Presupuesto del Organismo Autónomo, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en estas bases.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Instancias.

1. Plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte de la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la base segunda de esta convocatoria, se dirigirán al/a la Presidente/a del Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, la convocatoria con sus correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Lugar de presentación. Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Corporación y en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañarse de la documentación acreditativa de haber satisfecho los derechos de examen.

3. Derechos de examen. Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas y se harán efectivos en la Tesorería de la Corporación. Si se utilizara el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ingreso de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico, debiendo figurar como remitente del giro el propio opositor, y haciendo constar esta circunstancia en la instancia.

No se realizarán en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto. Al impreso de solicitud deberá acompañarse la documentación requerida, bien a modo de originales, bien por testimonio o por copia del original que cotejará el Encargado del Registro. Si la instancia presentada no fuera acompañada con los documentos acreditativos requeridos en este procedimiento, se requerirá por el Encargado del Registro al interesado para que en plazo no superior a diez días aporte los mismos.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión señalando en la misma un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos en las solicitudes. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia e indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la citada resolución se determinarán igualmente el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: el/la Presidente/a del Organismo Autónomo de Actividades o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: en número de cuatro, y deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, conforme a la siguiente composición:

- Tres funcionarios de carrera.

- El Interventor Delegado del Organismo Autónomo de Actividades Musicales.

Secretario/a: el del Organismo Autónomo o funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con sus titulares.

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos asesores serán designados a propuesta del Tribunal Calificador.

2. Publicación de la designación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Abstención y recusación. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriesen las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría cuarta.

Sexta.- Desarrollo de los ejercicios.

1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Llamamientos: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios relativos a la celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Secretario del Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación.

Séptima.- Sistema selectivo.

El sistema de selección será el de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema de los que componen el programa relacionado en el anexo, a elegir de entre dos extraídos por sorteo antes del inicio del ejercicio. Se valorarán, además del contenido, la sintaxis, ortografía, claridad de exposición y limpieza del ejercicio. Los aspirantes leerán el examen realizado ante el Tribunal para su puntuación.

Segundo ejercicio: se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Será de carácter práctico y consistirá en elaborar e imprimir durante el período máximo de una hora y media, dos trabajos burocráticos de nivel adecuado a la plaza, referidos a trámites a realizar en un procedimiento administrativo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio se realizará con el auxilio de equipos informativos y de reproducción de documentos que serán facilitados por el Organismo Autónomo. En su calificación, se valorará su adecuación a las formalidades establecidas en la legislación vigente así como su presentación.

Tercer ejercicio: se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Consistirá en la realización de varias pruebas de carácter práctico a determinar por el Tribunal al inicio del ejercicio, utilizando el tratamiento de textos Word para Windows versión OfficeÕ97, Excel y Access durante el período de tiempo que al efecto se señale. Realizada la prueba se exigirá su impresión.

Octava.- Calificación de los ejercicios.

La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en tres o más puntos a la media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.

Novena.- Calificación final de la oposición.

La calificación final será la resultante de sumar la puntuación obtenida en los tres ejercicios que integran la fase de oposición.

El orden definitivo de los aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Décima.- Presentación de documentos y contratación.

El Tribunal hará pública la lista con el aspirante aprobado en la que se hará constar la puntuación obtenida y la elevará a la Presidencia para que resuelva su contratación y la formalización del contrato laboral correspondiente. El opositor propuesto presentará en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista definitiva conteniendo el aspirante aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen y que son:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente y fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Título o testimonio notarial del mismo, de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones, expedido por la Dirección Territorial de la Salud.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia por la que solicitaron tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Tribunal formulará propuesta a favor del aspirante que habiendo superado la oposición tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

Undécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales. Garantía de los derechos. Suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.- La Corona. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: organización, atribuciones y funcionamiento.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 6.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos.

Tema 8.- El procedimiento administrativo. Principios informadores. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 9.- Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 10.- El registro de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. El archivo.

Tema 11.- El municipio. Concepto. Elementos. Término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 12.- Organización municipal. Competencias.

Tema 13.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatorias y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 14.- El personal al servicio de la Administración Pública. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Ingreso en la Administración, sistemas selectivos.

Tema 15.- La gestión de los servicios públicos. Especial referencia a los Organismos Autónomos.

Tema 16.- Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 17.- La contratación administrativa. El expediente de contratación. Procedimientos y criterios de selección del contratista. Tipos de contratos administrativos.

Tema 18.- El presupuesto de las Corporaciones Locales: elaboración, aprobación y ejecución. Las modificaciones presupuestarias. Estructura presupuestaria.

Tema 19.- Las Haciendas Locales. Los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 20.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Antecedentes. Instituciones de la Comunidad Autónoma: Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Recursos."

Tercero.- Publicar la convocatoria con las correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias, y un extracto de aquéllas en el Boletín Oficial del Estado, cumplimentando los demás trámites legales y reglamentarios que correspondan.

San Cristóbal de La Laguna, a 18 de junio de 2001.- La Presidenta, Carmen Rosa Marrero del Castillo.

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