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BOC Nº 087. Lunes 16 de Julio de 2001 - 2647

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

2647 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2001, que notifica a Dña. Juana Martínez Ibáñez, en ignorado paradero, la Resolución de este Centro Directivo por la que se considera justificada la subvención concedida a la empresa Juana Martínez Ibáñez, al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999.

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Habiéndose intentado sin éxito la práctica de la notificación de la Resolución en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la empresa Dña. Juana Martínez Ibáñez la Resolución de este Centro Directivo, nº 715, de fecha 1 de diciembre de 2000, que textualmente señala:

"Vista la documentación presentada por la empresa como justificante de la realización de la inversión subvencionada al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1999 (B.O.C. 1999/068, viernes 28 de mayo de 1999), por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán la misma, y comprobada que la documentación presentada se ajusta a lo establecido en las bases de la convocatoria, considerando que la actividad ha sido realizada en su totalidad.

Visto que la base decimocuarta primera de la convocatoria establece que, en el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la convocatoria.

Visto el informe del Jefe de Sección de Fomento Económico.

Considerando que se cumple con el objeto de dicha convocatoria, aunque las inversiones y gastos justificados son inferiores a los inicialmente previstos y aprobados, de acuerdo a lo establecido en la base decimocuarta primera de la convocatoria.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Hacienda.

Vista la Resolución nº 1.248 del Consejero de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 1999, por la que se otorga una subvención directa a la empresa, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Programa Regis), convocada por la Orden de 18 de mayo de 1999, y de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la misma.

Visto el apartado 6 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, añadido por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, según el cual el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Vista la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas y se aprueban las bases que regirán la misma; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio; el Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 117/2000, de 26 de junio; y demás legislación aplicable al caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Considerar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 1.248 del Consejero de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 1999, según se detalla a continuación:

Ver anexos - página 9367

egundo.- Que se proceda al abono proporcional de la subvención por importe de doscientas veinte mil setecientas ocho (220.708) pesetas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo."

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2001.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.

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