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BOC Nº 087. Lunes 16 de Julio de 2001 - 1035

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1035 - ORDEN de 5 de julio de 2001, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Canarias.

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El sistema de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia en Canarias, requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos y expedientes, lo que hace preciso un sistema de sustitución ágil y que dé respuesta inmediata a esta necesidad.

Así mismo el considerable número de vacantes existentes en Canarias, no cubiertas por funcionarios de carrera, así como la importante movilidad de las plantillas durante los últimos años han exigido una regulación especial y propia para la selección del personal interino de la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 28.1 establece que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma "Ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado", encontrándose, entre ellas, las referentes a la provisión de medios a la Administración de Justicia, tanto de índole personal como material.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Reales Decretos 2.462/1996 y 2.463/1996, de 2 de diciembre, ha asumido las competencias en orden a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto en régimen administrativo como laboral.

El artículo 59 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y el artículo 29 del Reglamento Orgánico de Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado mediante Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, faculta el nombramiento de estos funcionarios interinos, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera.

El Ministerio de Justicia, desde el año 1991, ha venido regulando esta materia. Por otra parte, tras la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias del traspaso de funciones y servicios, en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, mediante Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se reguló la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Canarias.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 1 de abril, ha puesto de relieve algunas deficiencias y han surgido problemas de interpretación que conviene clarificar, mediante una norma de rango adecuado.

Mediante Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al titular del Departamento el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y el artículo 29 del Reglamento Orgánico de Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado mediante Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud,

D I S P O N G O:

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias podrá nombrar, por necesidades del servicio, a funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para atender las medidas de sustitución o de refuerzo, que con carácter extraordinario puedan adoptarse, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2.- Listas de reserva de personal interino.

1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, en cada una de las islas se constituirán Listas de reserva de personal interino para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

2. Las Listas de reserva de personal interino estarán integradas por un número de personas no superior al 40% de la plantilla orgánica de cada isla, excepto la del Cuerpo de Oficiales que se constituirá con un número de personas que no exceda al 20% de la plantilla orgánica.

3. En ambos casos se reservará el 3 por ciento para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, debiéndose facilitar las adaptaciones en el puesto de trabajo, que en su caso proceda, para el correcto desempeño de sus funciones.

Los aspirantes que accedan por la reserva de discapacidad, deberán presentar Certificado Oficial de disminución, conforme a la normativa vigente en la materia, acreditando la compatibilidad de la disminución con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a las plazas a que opta el interesado, y tiene que determinar las adaptaciones que, si se precisan, el aspirante necesite en el puesto de trabajo.

4. Estas Listas de reserva de personal interino tendrán una vigencia de dos años prorrogables por otro más, previa negociación en la Mesa Sectorial de Justicia.

No obstante se procederá a la apertura de las respectivas Listas de reserva para la inclusión de nuevos solicitantes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Agotamiento de la Lista de reserva.

b) Existencia de opositores aprobados en el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso a alguno de los Cuerpos referidos en el apartado 1 del presente artículo. En este supuesto sólo serán admitidos en la bolsa dichos opositores.

5. En el supuesto de que se agotara una Lista de reserva, hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, se habilitará una Lista temporal, con aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hubieran obtenido puesto en la mencionada Lista, con arreglo a la puntuación que hubieran acreditado.

II.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES A LA LISTA DE RESERVA.

Artículo 3.- Convocatoria de las Listas de reserva del personal interino.

La convocatoria de las Listas de reserva de personal interino se efectuará mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La convocatoria de las Listas de reserva se anunciará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos, Institutos Anatómicos Forenses y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Igualmente se anunciará en las sedes de los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y de las Juntas de Personal.

Artículo 4.- Requisitos de participación.

1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria sólo podrán aspirar a tomar parte de la/las Lista/s de reserva de una isla y deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1.1. Generales.

a) Ser español mayor de edad

b) No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

f) Figurar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

g) No cumplir 65 o más años en el transcurso del año en el que se convoca la apertura de la Lista de reserva.

h) Los aspirantes que opten a las Listas de reserva de Oficiales y Auxiliares, deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía e informática. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino, en dichos Cuerpos, en la Administración de Justicia, durante dos años dentro de los últimos cinco.

i) Haber presentado solicitud a las oposiciones al Cuerpo al que se opta, convocadas inmediatamente con anterioridad a la convocatoria de las respectivas Listas de reserva, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta.

j) Cualquier otro que sea exigido en los respectivos Reglamentos Orgánicos para el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia.

1.2. Titulación.

a) Médicos Forenses.- Hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina.

b) Oficiales.- Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente.

c) Auxiliares.- Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) Agentes.- Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.

2. Salvo en el supuesto de que se excepcione expresamente en la convocatoria, quienes desempeñen funciones como interino a la finalización del plazo de presentación de instancias, deberán presentar dicha solicitud si desean ser incluidos en las Listas de reserva.

De no estar obligados a presentar solicitud, los funcionarios interinos que estuvieren prestando servicios en la Administración de Justicia en el plazo de presentación de solicitudes y cesasen una vez finalizado el mismo, podrán solicitar, en el plazo de diez días, su incorporación a la Lista de que se trate, en el número de orden que deba corresponderles conforme a la valoración de los méritos que acreditasen a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Articulo 5.- Solicitudes.

1. Quienes deseen formar parte de las Listas de reserva deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán los siguientes documentos:

A.- Generales.

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2) Certificado de empadronamiento o residencia.

3) Documento acreditativo de estar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

4) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo correspondiente y diploma o certificación, en el caso de Oficiales y Auxiliares, acreditativos de la experiencia mecanográfica e informática a que se refiere el artículo 4.

5) Fotocopia de la Solicitud de Admisión a las pruebas selectivas al Cuerpo al que se opta, convocadas inmediatamente con anterioridad a la convocatoria de las respectivas Listas de reserva.

B.- Servicios en la Administración de Justicia.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino, deberá aportar certificado del Fiscal Jefe, Director del Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios correspondientes, o en su caso, copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.

En aquellos casos en que la documentación obre en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia no será necesaria su aportación por parte del interesado, siendo suficiente que alegue dicho extremo en su solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán en el lugar y en los plazos que se indique en la Resolución de convocatoria que en ningún caso podrán exceder de veinte días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Órganos de selección.

1. Se constituirá un órgano de selección por cada una de las Listas de reserva de interinos a que se refiere el artículo 2.1, con la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o persona en la que delegue.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por su Titular.

Vocales: 3 Vocales designados por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en la forma siguiente:

- Un representante de la Carrera Judicial, Fiscal, o del Secretariado Judicial.

- Un funcionario Titular del Cuerpo de la respectiva Lista.

- Un funcionario del área de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por su Titular.

La Resolución de convocatoria del proceso para la constitución de las Listas de reserva designará los miembros que integrarán los órganos de selección y sus suplentes que actuarán durante el proceso regulado en los artículos 7 y 8.

Corresponden al órgano de selección, las siguientes funciones:

a) Revisar los requisitos y méritos alegados.

b) Informar y elevar propuesta de resolución sobre las alegaciones y reclamaciones presentadas contra las Listas provisionales que se deriven del proceso de selección.

c) Elevar, para su aprobación y publicación, las propuestas de resolución de aprobación de las Listas de reserva que se deriven del proceso de selección.

2. Los miembros del órgano de selección tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría que proceda, conforme al citado Decreto.

3. Las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias podrán formar parte como observadores de los órganos de selección con voz y sin voto.

Artículo 7.- Méritos.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Por servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia, hasta un máximo de cuarenta y cinco puntos.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo Cuerpo en cuya Lista de reserva se pretende la inclusión. En su caso podrá valorarse de la misma forma para la inclusión en la lista de reserva de Auxiliares, los servicios prestados como Oficial interino.

- 0,15 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Cuerpo distinto en cuya Lista de reserva se pretende la inclusión.

b) Por superar los ejercicios de la última oposición convocada para acceso al Cuerpo de cuya Lista de reserva se aspira a formar parte:

- Cinco puntos por haber superado el primer ejercicio.

- Diez puntos por haber superado el segundo ejercicio.

c) Por Titulaciones y Cursos.

1) De carácter general.

- Hasta quince puntos por la realización de Cursos de formación y perfeccionamiento de especialización jurídica, autorizados por el I.C.A.P., por la Dirección General de Justicia del Gobierno de Canarias o por el Ministerio de Justicia, conforme al baremo que se establezca en el Acuerdo de convocatoria de la Lista de reserva.

- Hasta cinco puntos por la realización de Cursos de informática, realizados en Centros Oficiales, conforme a la siguiente valoración:

- Un punto por un curso oficial de informática de duración superior a cuarenta horas.

- Medio punto los cursos de entre veinte y cuarenta horas.

Los cursos serán incompatibles entre ellos si versaren sobre idéntico contenido, puntuándose en tal caso sólo uno de ellos.

2) De carácter específico.

2.1. Para la Bolsa de Médicos Forenses:

- 10 puntos por la especialidad de Medicina Legal y Forense.

- 2 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Ginecología, Laboratorio, Radiología y Anatomía Patológica, con un máximo de 6 puntos.

- 1 punto por otras especialidades médicas, con un máximo de 2 puntos.

- 2 puntos por el Doctorado en Medicina.

- 4 puntos por cursos propios de Medicina Legal, homologados por una Administración Pública competente, con la siguiente valoración:

- 0,25 puntos por cursos de 20 a 40 horas.

- 0,50 puntos por cursos de 41 a 80 horas.

- 1 punto por cursos de más de 80 horas.

2.2. Para la Lista de reserva de Oficiales:

- Cinco puntos para los solicitantes Doctores en Derecho.

- Tres puntos para los solicitantes Licenciados en Derecho.

- Dos puntos para los solicitantes Licenciados en Criminología, Ciencias Políticas o Gestión Administración Pública, Graduados Sociales o Diplomados en Derecho o equivalente.

2.3. Para la Lista de reserva de Auxiliares y Agentes:

- Cinco puntos por el Título de Formación Profesional de 2º Ciclo en especialidad administrativa.

- Tres puntos por el Título de Formación Profesional de 1er Ciclo en especialidad administrativa.

- Dos puntos por el Título de Bachiller Superior o equivalente.

2. En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida por antigüedad, si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida por la realización de Cursos de formación y perfeccionamiento de especialización jurídica y, por último, se atenderá a la calificación obtenida en el primer ejercicio de la última oposición.

Artículo 8.- Constitución de las Listas de reserva de interinos.

1. Una vez valoradas las solicitudes y elevada propuesta por los órganos de selección, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá a la publicación de las Listas Provisionales de los seleccionados debidamente ordenadas, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación obtenida en la Lista de reserva respectiva.

Los interesados tendrán diez días hábiles, a partir de la última exposición, para efectuar reclamaciones sobre cualesquiera de los datos o puntuaciones contenidos en la Lista, ante el órgano convocante quien, resueltas las reclamaciones, elevará la lista a definitiva, publicándose en los mismos tablones de anuncios que la convocatoria.

2. Salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, no se podrá formar parte de más de una Lista de Reserva. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una Lista de reserva, deberán optar, en el mismo plazo concedido para realizar reclamaciones, por la Lista de Reserva de la que deseen formar parte; de no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la Lista en la que hayan obtenido menor puntuación.

Artículo 9.- Curso de formación y período de prácticas.

1. En el acuerdo de convocatoria de las Listas de reserva, se podrá prever la realización de un Curso de formación para aquellos integrantes de la Lista de reserva que no hayan completado, al menos, dos años de servicios como funcionarios interinos en el respectivo Cuerpo u otro Superior, dentro de los cinco últimos años, precisándose, en este caso, si la superación de dicho Curso es necesaria o no, para la integración de los aspirantes en la Lista Definitiva de reserva.

2. Los aspirantes que no tengan acreditada la prestación de servicios en el ámbito de la Administración de Justicia, serán identificados en las respectivas Listas de reserva como aspirantes a interinos, y cuando sean nombrados tendrán la condición de interinos en prácticas.

El período de prácticas tendrá una duración máxima de tres meses, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos.

Finalizado el período de prácticas, el Secretario Judicial, con el visto bueno del Titular del órgano, emitirá un informe razonado sobre las prácticas realizadas y su valoración positiva o negativa de las mismas.

Si el aspirante superara el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la Lista de reserva y en caso de que haya de continuar prestando servicios se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

La no superación del período de prácticas supondrá la exclusión definitiva del interesado de la bolsa de interinos y, en consecuencia, el cese en el puesto de trabajo.

III.- NOMBRAMIENTOS Y CESES DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

Artículo 10.- Cobertura de vacantes de Oficiales.

1. Cuando sea preciso cubrir por período superior a un mes una plaza de Oficial de la Administración de Justicia, el Titular del órgano, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial, a través del Tribunal Superior de Justicia cuando se trate de órganos colegiados o del Juez Decano respectivo cuando se trate de órganos unipersonales, deberá proponer su cobertura por un Auxiliar titular del propio órgano judicial.

Si hubiese más de un Auxiliar interesado en la sustitución, y así lo hubieran solicitado, el Secretario Judicial procederá a la valoración de los aspirantes en base a los siguientes criterios:

a) Antigüedad, computándose 0,25 puntos por mes completo con un máximo de nueve puntos.

b) Formación, 2 puntos por cada curso de formación superior a 30 horas lectivas de especialización jurídica referido al orden jurisdiccional en el que se produce la sustitución.

En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá preferencia quien tenga mayor antigüedad en el órgano judicial y, de ser la misma, quien esté en posesión del título de Bachiller Superior. De persistir el empate, se acudirá al escalafón del Cuerpo de Auxiliares.

Realizada la valoración, el Secretario Judicial efectuará la propuesta de sustitución mediante el modelo normalizado que aparece como anexo II, que será remitida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que procederá, en su caso, al nombramiento.

2. La realización de la sustitución dará lugar a la percepción del complemento fijado en la normativa vigente, computando además ese tiempo a efectos de promoción interna.

3. Si el Titular del órgano, el Fiscal Jefe o el Secretario Judicial estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano para cubrir la plaza vacante de Oficial, lo expondrá motivadamente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que, previa audiencia a las centrales sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Justicia por plazo de diez días, resolverá lo que proceda.

4. Si no hubiese ningún Auxiliar interesado en la sustitución, o de existir no resultara idóneo, el Titular de órgano, el Fiscal Jefe o el Secretario Judicial solicitará, conforme al procedimiento que se establece en el artículo siguiente, que se proceda a la cobertura de la vacante con un interino de la Lista de reserva de Oficiales.

Artículo 11.- Propuesta de nombramiento de funcionario interino.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente una plaza por alguna de las causas previstas en el artículo 1, los Secretarios Judiciales, oído el Juez o Presidente, a través del Tribunal Superior de Justicia cuando se trate de órganos colegiados o del Juez Decano respectivo cuando se trate de órganos unipersonales, el Fiscal Jefe o los Directores de los Institutos de Medicina Legal, formularán solicitud de nombramiento en el modelo que figura como anexo III, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos y se remitirá al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Cuando sea preciso cubrir vacantes como resultado de la existencia de concursos de traslados o de la puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, analizadas las necesidades del servicio, podrá, de oficio, iniciar el procedimiento para cubrir dichas vacantes.

3. Si se tratara de nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, las solicitudes debidamente cumplimentadas en todos sus extremos se tramitarán a través de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Una vez que por la Sala de Gobierno se haya informado favorablemente la medida de refuerzo propuesta, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá al nombramiento, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

En el supuesto de Planes de refuerzo informados por el Consejo General del Poder Judicial, recibida la propuesta del citado Consejo, se procederá al nombramiento del funcionario interino si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

El nombramiento de interino de refuerzo será por una duración máxima de seis meses, pudiéndose prorrogar por otros seis meses. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrán acordarse nuevas prórrogas.

Artículo 12.- Selección y nombramiento para un puesto concreto.

1. El nombramiento de funcionario interino estará supeditado a las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, una vez recibida la solicitud de nombramiento, en su caso, seleccionará al candidato que corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Lista de reserva.

Si existieran varias plazas para su provisión temporal, se ofrecerá a los candidatos respectivos la totalidad de las mismas.

A estos efectos, la Administración citará a los candidatos telefónicamente, y de no contactar con alguno de ellos, mediante telegrama con acuse de recibo, el cual deberá ser contestado en un plazo de 24 horas.

3. Una vez seleccionado, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá a notificar al candidato su selección y la obligación de presentarse ante el órgano convocante, en el plazo de dos días, con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

b) Certificado Médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo.

4. Si la persona seleccionada no compareciera en el plazo concedido o no presentara la documentación indicada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la Lista de reserva.

Artículo 13.- Selección para un puesto singular.

1. Cuando proceda proveer un puesto singular que exija unos conocimientos especializados (archivo, biblioteca, informática, o similares), se nombrará al candidato que reúna estos conocimientos especiales y tenga mejor número de orden en la Lista de reserva. En el supuesto de que no exista ningún candidato que reúna las condiciones que se precisan, la designación se efectuará fuera de las Listas de reserva.

El candidato deberá presentar la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos generales y que ostenta los conocimientos especiales con anterioridad a su nombramiento.

2. Si el candidato fuera designado fuera de las Listas de reserva, a su cese no podrá incorporarse a la Lista correspondiente.

Artículo 14.- Renuncias a la Lista de reserva.

1. El nombramiento como funcionario interino tiene carácter irrenunciable, provocando la renuncia expresa o tácita la exclusión de la Lista de reserva.

2. No obstante cabe renuncia al nombramiento sin que el interesado sea excluido de la Lista de reserva, manteniendo su lugar en dicha Lista, por los motivos siguientes:

a) Maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

b) Incapacidad Temporal.

c) Cuidado de hijos hasta el cumplimiento de un año del hijo/a.

d) Ejercicio de cargo público.

e) Prestar servicios con carácter temporal en otra Administración Pública o encontrarse prestando servicios en la empresa privada mediante contrato laboral temporal.

La renuncia al nombramiento se formalizará por escrito en el plazo de dos días desde el momento en que se le ofrezca la provisión de una plaza. Quien alegue alguno de los motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente.

Una vez finalizado el motivo que ha dado lugar a la suspensión en la Lista de reserva, el interesado deberá comunicarlo expresamente al objeto de reintegrarlo en dicha Lista.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado anterior dará lugar a la exclusión de la Lista de reserva.

Artículo 15.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez presentada la documentación a que se refiere el artículo 12.3 y aceptada por el candidato su selección, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a su nombramiento como funcionario interino, notificando al interesado su nombramiento. Informándole del lugar y fecha donde deberá presentarse a tomar posesión de la plaza.

2. La toma de posesión se efectuará en la fecha señalada en el nombramiento con las formalidades establecidas en los respectivos Reglamentos Orgánicos.

Artículo 16.- Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que hayan sido ya propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por el órgano competente.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de la de posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, finalice la medida de refuerzo adoptada o cuando se disponga el cese por cualquier otra causa prevista en el artículo 17.

Artículo 17.- Cese del personal interino.

1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el cese del funcionario interino, con efectos desde el mismo día que se produzca, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el momento de la toma de posesión por funcionario de carrera o supresión de la plaza para la que fueron nombrados. Si por alguna circunstancia el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

Cuando se trate de un nombramiento por vacante, si en el órgano judicial hubiera más de un funcionario interino, cesará quien tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia. En caso de empate cesará aquel que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el órgano y de persistir el empate se estará a lo establecido en el artículo 7.2 para el desempate.

b) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la Lista de reserva correspondiente.

c) Por sanción disciplinaria como autor de una falta grave o muy grave, con arreglo a lo previsto en su Reglamento Orgánico.

d) Por cumplir la edad de jubilación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial o de los períodos de prórroga, en su caso.

e) Por renuncia del interesado.

f) Por manifiesta falta de capacidad o rendimiento. El Titular del órgano o servicio podrá proponer el cese del funcionario interino a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, motivando su propuesta y acompañando las alegaciones del interesado, con los medios de prueba de que éste quiera valerse. Se dará traslado, por siete días, a las organizaciones sindicales, las cuales podrán efectuar alegaciones. Una vez efectuados los trámites pertinentes se resolverá en el plazo de diez días.

g) Por finalización de las necesidades del servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

h) Por supresión de la plaza desempeñada.

i) Por finalización del período para el que fue nombrado.

j) Por no superar, en su caso, el período de prácticas.

2. Los funcionarios interinos que cesen mientras esté vigente la Lista de reserva y no hayan sido excluidos de la misma, podrán solicitar desde ese mismo momento, y en un plazo de diez días, su inclusión en esa misma Lista de reserva. En tal caso volverán a ocupar el orden que les corresponda en la Lista de reserva, según la puntuación que tenían asignada en el momento de la constitución de las referidas Listas.

Artículo 18.- Exclusiones de la Lista de reserva.

1. Será causa de baja en la Lista de reserva:

a) No presentar la documentación indicada en el artículo 11.3 en el plazo concedido.

b) No aceptar el nombramiento por causa injustificada.

c) No presentarse a la toma de posesión por causa injustificada.

d) Cuando se declare el cese como funcionario interino por los motivos señalados en los apartados b), c), e) y f) del artículo 17.

IV. PARTICIPACIÓN Y FORMACIÓN.

Artículo 19.- Participación e información.

1. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias participarán en el proceso de elaboración de las Listas de reserva de interinos a través de su participación como observadores en los órganos de selección.

2. Se constituye en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias, con ámbito provincial, las Comisiones Paritarias de Interinos, integradas por representantes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y un representante de cada organización sindical.

3. Corresponde a las Comisiones Paritarias la comprobación de que los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se adecuan a los procedimientos establecidos, para la cual serán informados por la Administración en la forma y en los plazos que se acuerden en la constitución de la Comisión Paritaria.

4. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como a obtener copia de las Listas de reserva de interinos.

Artículo 20.- Formación.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se impartirán al personal seleccionado en la Lista de reserva de interinos, cursos de formación dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES.

Disposición Adicional Primera.- Compatibilidad de la Lista de reserva de Oficiales con la de Auxiliares.

Los integrantes de la Lista de reserva de Oficiales podrán compatibilizar su presencia en la Lista de reserva de Auxiliares de acuerdo con la puntuación establecida en el artículo 7.1.

A tal efecto, si le correspondiera cubrir una vacante de Auxiliar, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, será dado de baja en la Lista de Oficiales y a su cese, podrá optar por permanecer en la Lista de Auxiliares o de Oficiales, en el lugar que le corresponda.

Disposición Adicional Segunda.- Cambio de domicilio.

Cuando un integrante de una Lista de reserva correspondiente a una isla determinada, se traslade a un domicilio ubicado en distinta isla, podrá solicitar su inclusión en la de la misma clase allí existente y en el orden de lista que le corresponda, según los méritos debidamente baremados.

Disposición Adicional Tercera.- Meritorios.

Queda prohibida la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de órganos, como "meritorios", de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

Disposición Adicional Cuarta.- Oposiciones al Cuerpo al que se opta.

Lo dispuesto en el artículo 4.1.e) no será de aplicación hasta la convocatoria de oposiciones a los Cuerpos a los que se opta posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden Departamental

Disposición Transitoria Primera.- Nombramientos.

Hasta la publicación de las Listas Definitivas de reserva que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden Departamental, para cubrir las necesidades urgentes del servicio, se seguirán nombrando funcionarios interinos de las bolsas constituidas conforme a la normativa que se deroga.

Disposición Derogatoria Única.

Queda sin efecto la Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Departamental.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden Departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 9342-9344

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