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BOC Nº 086. Viernes 13 de Julio de 2001 - 1029

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1029 - ORDEN de 29 de junio de 2001, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2001 y apertura del 2002 en relación a la contabilidad de los gastos e ingresos públicos.

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La apertura contable de un ejercicio presupuestario está estrechamente vinculada al cierre del anterior. Por ello, adquiere especial importancia establecer unas normas que garanticen la materialización del cierre del ejercicio sin causar trastornos en la gestión, estableciendo reglas y criterios que acompasen la ejecución presupuestaria hasta alcanzar la fecha de cierre definitivo del presupuesto.

La experiencia de ejercicios anteriores aconseja el establecimiento de plazos para cada una de las fases contables, especialmente en este ejercicio que coincide con la finalización del período transitorio de introducción del euro, motivo que aconseja adelantar dichos plazos.

El 31 de diciembre de 2001 finaliza el denominado "período transitorio de introducción del euro" que se inició el 1 de enero de 1999, por lo que a partir del 1 de enero de 2002, la peseta perderá la condición de unidad de cuenta del sistema monetario, quedando así el euro como la única unidad de cuenta en todo el territorio nacional. Como consecuencia de lo anterior, el paso de una contabilidad en pesetas -la llevada por la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2001- a otra en euros, a partir del 1 de enero de 2002, exige que se adopten ciertos mecanismos y actuaciones tendentes a asegurar la máxima fiabilidad y fidelidad de las operaciones en el traspaso de un ejercicio a otro, evidentemente supeditado por el cambio de moneda, a la vez que instrumentar un adecuado proceso de determinación de los estados de situación de fondos y arqueos de existencias en caja.

Consecuencia de ello, es la decisión de adelanto en las fechas límite de entrada de los documentos contables en la Intervención con respecto a ejercicios anteriores, lo cual permitirá el pago en la moneda de contabilización, que a la vez de favorecer la transición de un ejercicio a otro en la Administración Autonómica, favorecerá igualmente a aquellos que contraten con ésta pues recibirán el pago por sus prestaciones dentro del año 2001, y minimizará en sus sistemas contables los probables efectos del cambio de moneda.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las Entidades de Derecho Público sometidas al régimen presupuestario establecido por la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

Artículo 2º.- Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos "a justificar" (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 11 de diciembre de 2001.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 2001, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 28 de diciembre de 2001.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2001 de los Anticipos de Caja Fija recogidos en el Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 14 de diciembre de 2001.

Artículo 3º.- Expedición y tramitación de documentos contables.

3.1. De conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límite de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables "RC-301", "RC-302", "RC-303", "MC", "O", "ADO" y "DO" tendrán como fecha límite el 11 de diciembre de 2001.

b) Los documentos contables "A" y "RC" (con excepción de los documentos RC-301, RC-302 y RC-303 mencionados anteriormente) tendrán como fecha límite el 16 de octubre de 2001, con excepción de los referidos a gastos de personal y aquellos relacionados con los expedientes de convalidaciones de gastos por el Gobierno.

c) Los documentos contables "AD" y "D" tendrán como fecha límite el 20 de noviembre de 2001 con excepción de los referidos a gastos de personal.

3.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto anterior deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables, sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 3.1 para cada tipo de documento contable.

3.3. Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 11 de diciembre de 2001.

3.4. Los documentos contables "RC", "A", "D" o "AD" que se refieran a expedientes de reajustes de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 11 de diciembre de 2001.

3.5. Los documentos contables que se refieran a expedientes de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2001.

3.6. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria de diciembre, junto con los documentos contables correspondientes, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 10 de diciembre de 2001. Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho mes de diciembre serán satisfechas conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.

3.7. La Intervención General y las Delegadas velarán muy especialmente por el cumplimiento de estas normas.

Artículo 4º.- Anulación de saldos contables.

4.1. Con fecha 31 de diciembre de 2001 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones.

4.2. Con fecha 31 de diciembre de 2001 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones, así como los saldos de crédito retenido (RC).

4.3. Con fecha 31 de diciembre de 2001 se anulará el saldo de las ampliaciones de crédito sin cobertura en ingresos.

4.4. Con posterioridad al 31 de diciembre únicamente podrán capturarse y contabilizarse todas aquellas operaciones relacionadas con el cierre definitivo del ejercicio presupuestario.

Artículo 5º.- Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, el 31 de diciembre de 2001, no hayan sido abonadas.

Artículo 6º.- Del pago de las obligaciones reconocidas y de las propuestas de mandamiento de pago.

En la medida que las existencias líquidas de tesorería lo permitan, todos los pagos derivados de obligaciones debidamente contabilizadas y de propuestas de mandamiento de pagos, serán satisfechos dentro del ejercicio presupuestario, estableciéndose por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General las medidas necesarias para la ordenación, señalamiento y pago efectivo, estableciéndose como fecha límite para ello el 28 de diciembre de 2001. Con excepción de los mandamientos de pago de devoluciones de ingresos que tendrán como fecha límite de validación el 11 de diciembre de 2001.

Las Órdenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 2001, que por cualquier circunstancia extraordinaria no hayan sido satisfechos en la fecha señalada en el párrafo anterior de este artículo, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivas a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

Artículo 7º.- Fechas de admisión de documentos contables del área de los ingresos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 20 de enero de 2002. Los Mandamientos de Ingresos en los que se refleja la entrada de caudales en las cuentas bancarias del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, con anterioridad al día 28 de diciembre de 2001, para su debida validación contable. Estos documentos deberán contener la documentación que acredite el devengo del derecho o la entrada de caudales, con anterioridad al citado día 28 de diciembre de 2001, correspondiendo a la Intervención respectiva la depuración y verificación de tales extremos.

Por lo que respecta a la rúbrica extrapresupuestaria 321017 "operaciones pendientes de determinar", la misma deberá estar regularizada y saldada a cero, estableciéndose como fecha límite para ello el día 21 de diciembre de 2001.

Artículo 8º.- Apertura del ejercicio 2002.

8.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 2002, se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto del 2002, o la prórroga de los Presupuestos de 2001.

8.2. Incorporación de Remanentes de Crédito.

Al ejercicio 2002 no se incorporarán de forma automática remanentes de crédito. Las incorporaciones de remanente seguirán el trámite ordinario establecido al efecto.

8.3. La estructura de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2002 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), será la siguiente:

AÑO: XXXX.

INDICADOR DE REMANENTE: R.

SECCIÓN: XX.

SERVICIO: XX.

PROGRAMA: XXXX.

CLASIF. ECONOMIC.: XXXXX.

8.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2001.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 2001, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2001 en la agrupación de ejercicios cerrados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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