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BOC Nº 085. Miércoles 11 de Julio de 2001 - 2596

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

2596 - ANUNCIO de 1 de junio de 2001, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria que han de regir el procedimiento de selección para la contratación de personal en régimen laboral.

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Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, con fecha 1 de junio de 2001, se aprobaron las siguientes bases:

Bases que han de regir el procedimiento de selección para contratación de personal en régimen laboral, delegado de conformidad con el Decreto 161/1997, de 11 de julio.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso-oposición y posterior contratación en régimen laboral temporal de un Monitor Especialidad Educación Ambiental (Grupo III) y seis Operarios de Medio Ambiente (Grupo V), puestos delegados a la Unidad Insular de Medio Ambiente de La Gomera, en virtud del Decreto 161/1997, de 11 de julio, las cuales se encuentran vacantes, y la configuración de una lista de reserva.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, para el puesto de Monitor y el certificado de escolaridad para los puestos de Operarios. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Asimismo, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

Todos los requisitos señalados en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sito en calle Profesor Armas Fernández, 2, de San Sebastián de La Gomera, o en las oficinas que prevé el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la instancia se manifestará que se reúnen los requisitos señalados en la base segunda, debiendo ir acompañada de currículum vitae, resguardo de abono de tasa, de la documentación acreditativa de los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los derechos de examen serán de dos mil (2.000) pesetas para la plaza de Monitor Medioambiental y mil doscientas (1.200) pesetas para los Operarios, cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en efectivo en la Tesorería de la Corporación o mediante la utilización de alguno de los medios previstos en el apartado 7 del artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando nombre y apellidos, convocatoria y plaza a la que se opta.

Cuarta.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de cinco días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Corporación, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de la finalización de este último se publicará en los mismos tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de D.N.I.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado según lo dispuesto en el artº. 13 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo además en cuenta que uno de los vocales será designado a propuesta de la Dirección General de la Función Pública y que su composición será publicada junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Se podrá constituir y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría tercera en el puesto de Monitor y en la categoría quinta en los de Operarios, por ser las que corresponden según los grupos en los que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de dos ejercicios.

Puesto de Monitor Educación Ambiental.

Primer ejercicio teórico:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora, un tema a elegir por el aspirante entre los dos que resulten del sorteo del temario que figura como anexo I.

Segundo ejercicio práctico:

Consistirá en la resolución por escrito, en un plazo máximo de una hora, de un supuesto práctico elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal.

Los supuestos prácticos versarán sobre las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y las materias que figuran en el temario del anexo I.

La primera y la segunda prueba se valorarán, cada una, de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada una.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación media de las obtenidas en las dos pruebas.

Puestos de Operarios.

Primer ejercicio práctico:

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para superarla, consistiendo en una prueba de carácter físico que medirá la resistencia aeróbica del individuo (Test de Cooper) donde los participantes deberán recorrer durante 12 minutos la mayor distancia posible.

Resultará apto todo aquel que recorra un mínimo de 2.400 metros en hombres y 2.000 metros en mujeres y se le asignará la nota correspondiente según el siguiente baremo:

Ver anexos - página 9245

egundo ejercicio teórico:

Consistirá en un ejercicio tipo test de 10 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, sobre el temario relacionado en el anexo I, valorándose con un máximo de diez puntos 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Cada pregunta acertada será valorada con un punto. Las respuestas incorrectas, las no contestadas y más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, y no puntuarán.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación media de las obtenidas en las dos pruebas.

Octava.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base tercera.

1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a las de los puestos objeto de convocatoria, se valorará, en la Administración Pública, con 0,20 puntos, y fuera de la Administración, con 0,18 puntos, por año de servicio y con un máximo de 2 puntos.

Las fracciones inferiores a un año y superiores a seis meses se valorarán en su parte proporcional.

2. Cursos de formación: relacionados con las funciones y cometidos propios de los puestos, realizados en Organismos, Administraciones o Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con éstos, se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, conforme al siguiente baremo:

- De menos de 20 horas: 0,010 puntos.

- De 20 a 40 horas: 0,020 puntos.

- De 41 a 60 horas: 0,05 puntos.

- De 61 a 100 horas: 0,15 puntos.

- De más de 100 horas: 0,20 puntos.

La experiencia profesional se acreditará con certificado de los servicios prestados emitido por la Administración o empresa privada donde se prestaron, con indicación del tiempo exacto de duración y las tareas desempeñadas, acompañado de certificado de la Tesorería de la Seguridad Social sobre el período de alta.

La formación se acreditará aportando fotocopia compulsada del diploma del curso respectivo.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La primera prueba de la fase de oposición comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base cuarta.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba.

El orden de actuación de los aspirantes, quienes deberán concurrir provistos de su D.N.I., comenzará por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001, siendo convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Décima.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador propondrá para su contratación la relación de aprobados por orden de puntuación en número igual al de plazas convocadas.

Undécima.- Lista de reserva.

El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de las categorías profesionales objeto de esta convocatoria, que será elevada al Ilmo. Sr. Presidente para su aprobación y publicación. Esta lista de reserva estará integrada por los aspirantes que hayan superado la primera fase de oposición y ordenada conforme a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en formación.

Cuando se precise proveer una plaza, siguiendo el orden de la lista, se localizará al aspirante por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera antes de las 15,00 horas del día siguiente al de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para celebrar el contrato, que se le solicitará a tal efecto.

Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva, el aspirante seleccionado si no presentara la documentación original solicitada con fotocopia de la misma, que será compulsada. En este caso se realizará un nuevo llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

La lista de reserva tendrá una vigencia de un año a partir de que se haga pública. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fueran denunciadas por los representantes de los trabajadores, éstas quedarán prorrogadas por períodos trimestrales, salvo que sean denunciadas en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo en que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada.

El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en la base anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, quedará excluido definitivamente de las listas.

Duodécima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Secretaría General del Cabildo Insular, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. si se trata de aspirante español; o copia compulsada de documento que acredite fehacientemente la concurrencia de los requisitos recogidos en los apartados a) y b) si el aspirante no es español.

b) Copia autenticada o fotocopia del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado e).

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 23 de diciembre.

El aspirante seleccionado que haya presentado en tiempo y forma la documentación anterior y acreditado los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad.

Los aspirantes que no presenten en dicho plazo la citada documentación, verán decaído su derecho a formalizar el contrato laboral.

Decimotercera.- Período de prueba.

El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artº. 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artº. 14.1, párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo.

Decimocuarta.- Impugnación.

Los actos administrativos derivados de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1991, de 26 de marzo, especialmente el artº. 107.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la sede del órgano que dictó el acto o el Juzgado de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artº. 8 en relación con el artº. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de La Gomera, a 1 de junio de 2001.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

A N E X O I

TEMARIO

A) TEMAS COMUNES PARA TODOS LOS PUESTOS.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La Corona, funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno: composición y funciones.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Los Cabildos Insulares.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias.

Tema 4.- Organización y funcionamiento del Cabildo Insular de La Gomera.

B) TEMAS ESPECÍFICOS.

PUESTO DE MONITOR MEDIOAMBIENTAL.

Tema 1.- La Educación Ambiental. Concepto y método.

Tema 2.- Técnicas de Trabajo en Educación Ambiental.

Tema 3.- La gestión de equipamientos dedicados a Educación Ambiental.

Tema 4.- La Educación Ambiental en Canarias.

Tema 5.- Los Ecosistemas de la isla de La Gomera.

Tema 6.- La Ecología Urbana. Contaminación y sus tipos. Productos reciclables.

Tema 7.- Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tema 8.- Uso Educativo Ambiental de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

PUESTOS DE OPERARIOS.

Tema 1.- Restauración del medio natural. Repoblaciones: apertura de hoyos, plantación, protectores. Construcción y colocación de gaviones. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.

Tema 2.- Tratamientos selvícolas: claras, aclareos, cortas, podas. Aprovechamientos: corta, apeo y saca de madera. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.

Tema 3.- Incendios forestales. Prevención: fajas auxiliares y cortafuegos. Extinción: ataque directo e indirecto. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.

Tema 4.- Normas de seguridad y salud en los diferentes tipos de trabajos. Equipos de protección individual.

Tema 5.- Directriz básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.

Ver anexos - página 9249

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