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BOC Nº 085. Miércoles 11 de Julio de 2001 - 2586

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2586 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nº 38/81/2001.

INSTRUIDO A: C.B. Elios. Lavandería Elios.

D.N.I.-N.I.F.: E38520425.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de octubre de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Lavandería Elios del que es titular Comunidad de Bienes Elios, con domicilio en Avenida Magallanes, Edificio Marineda, bloque C, local 4, en El Médano, término municipal de Granadilla y extiende el acta nº 5458, procediendo a comprobar la reclamación nº 1191/00, formulada por D. Juan Luis Tordecillas Ramos, siendo motivos de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta lavandería, donde entregó para su limpieza una camiseta tipo polo, de color azul marino, devolviéndole otra prenda de similar aspecto, que no era la que en su momento depositó en el establecimiento reclamado. Así mismo reclama que no se puso a su disposición de inmediato las Hojas de Reclamaciones, pues las solicitó el día 9 de agosto de 2000, y se le facilitaron el día 11 del mismo mes y año.

Personado el Inspector actuante, se solicita al compareciente en acta muestre las Hojas de Reclamaciones, manifestando desconocer el lugar de su ubicación. Siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo, al no tener disponibles las preceptivas Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en el artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 23 de marzo de 2001, mediante carta certificada con aviso de recibo sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a C.B. Elios la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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