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BOC Nº 085. Miércoles 11 de Julio de 2001 - 2585

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2585 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de junio de 2001, sobre notificación de Acuerdos de iniciación de expediente sancionador a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente que le ha sido instruido por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de inicio para su publicación en el tablón de edictos.

ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12) y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Arce Cocinas, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 38/248/2001.

D.N.I. o N.I.F.: B38498234.

En base a los siguientes

HECHOS: los días 19 y 27 de diciembre de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Arce Cocinas, S.L., con domicilio en calle Fernando Beautell Franfer, 25, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas nº 5148 y nº 4459 procediendo a comprobar la reclamación nº 1648/00, formulada por Dña. Reyes Castro Díaz, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa en la construcción e instalación de un mobiliario de cocina con numerosos desperfectos de fabricación.

Dado que el 13 de diciembre de 2000 se había efectuado visita a esta empresa por el Inspector de esta Dirección General de Consumo, D. Joaquín Ramírez Villa, para comprobar la reclamación referida y ante la ausencia del gerente de la misma se convino en que se efectuaría nueva visita, a tal objeto, el 19 de diciembre de 2000. Sin embargo, en esta fecha, y como consta en acta nº 5148, el responsable de la empresa no se encontraba en esas dependencias.

Ante estas circunstancias el Inspector solicita que el día 27 de diciembre de 2000 se encuentre en dichas dependencias persona responsable de la empresa, a fin de que atienda la reclamación de la Sra. Castro.

El 27 de diciembre, y según consta en acta de inspección nº 4459, tampoco comparece persona alguna responsable de la mercantil Arce Cocinas, S.L.

Los hechos expuestos constituyen infracción en materia de consumo por falta de colaboración con los Servicios de Inspección.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículo 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción podrá ser sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de trescientas mil (300.000) pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. María Concepción Díaz Lorenzo y Secretaria a Dña. Omaira Carolina García Cabrera, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2001.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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