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BOC Nº 084. Lunes 9 de Julio de 2001 - 1012

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1012 - Dirección General de Personal.- Resolución de 28 de junio de 2001, por la que se corrigen errores en la Resolución de 25 de mayo de 2001, que convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas vacantes para el curso 2001/2002 en programas educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa (B.O.C. nº 71, de 8.6.01).

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Advertidos errores en la Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas vacantes para el curso 2001/2002 en Programas Educativos de las Direcciones Generales de Promoción Educativa y de Ordenación e Innovación Educativa, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, de 8 de junio de 2001.

De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1º) En la página 7212, bases comunes, párrafo segundo del apartado c), punto 8.1, donde dice: "Comprobar que los participantes que lo hagan por el apartado 2.3 puedan .../...", debe decir: "Comprobar que los participantes que lo hagan por el apartado 2.3 y 2.4 puedan ejercer ... "

2º) En la página 7215, en el apartado 2.1.1, donde dice: "Por cada curso escolar .../... a invidentes:" debe decir: "Por cada curso escolar .../... a invidentes: 4 puntos por cursos".

3º) En la página 7219, párrafo segundo, del apartado 2.1.1, donde dice: "Por cada curso escolar con destino en Centros de integración preferente de alumnos con necesidades educativas especiales por déficit motor", debe decir: "Por cada curso escolar con destino en Centros de integración preferente de alumnos con necesidades educativas especiales por déficit motor: 4 puntos".

4º) En la página 7219, letra a), del apartado 2.1.2, donde dice: "Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la Educación de Invidentes (técnicas específicas)", debe decir: "Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la Educación de motóricos (técnicas específicas)".

5º) En la página 7220, letra c), del apartado 2.1.2, donde dice: "Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación de Invidentes (técnicas específicas)", debe decir: "Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación de motóricos (técnicas específicas)".

6º) En la página 7220, letra a), del apartado 2.1.3, donde dice: "Por cada artículo de publicación especializada sobre educación de invidentes, acreditado ...", debe decir: "Por cada artículo de publicación especializada sobre la educación de motóricos, acreditado ...".

7º) En la página 7220, letra b), del apartado 2.1.3, donde dice: "Por publicación de material de apoyo a la educación de invidentes, acreditado", debe decir: "Por publicación de material de apoyo a la educación de motóricos, acreditado ...".

8º) En la página 7221, apartado a), del punto 2.1.3, donde dice: "Por cada artículo de publicación .../... o fotocopia cotejada o compulsada del mismo.", debe decir: "Por cada artículo de publicación .../... o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación".

9º) En la página 7221, apartado b), del punto 2.1.3, donde dice: "Por publicación .../... o fotocopia cotejada o compulsada del mismo.", debe decir: "Por cada artículo de publicación .../... o fotocopia cotejada o compulsada del mismo: 0,50 puntos por cada publicación".

10º) En la página 7223, en el punto 2.1, donde dice: "Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.", debe decir: "Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar: (máximo 29 puntos)".

11º) En la página 7224, en el apartado 2.1.2 "Formación y perfeccionamiento", se añade "Máximo 12 puntos".

12º) En la página 7224, en el apartado a), del punto 2.1.2, donde dice: "Participación en seminarios .../... en módulos de 10 horas y despreciando las fracciones.", debe decir: "Participación en seminarios .../... en módulos de 10 horas y despreciando las fracciones: 0,5 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos)".

13º) En la página 7224, en el apartado b), del punto 2.1.2, donde dice: "Por la participación en seminarios .../... en módulos de 10 horas y despreciando las fracciones.", debe decir: "Por la participación en seminarios .../... en módulos de 10 horas y despreciando las fracciones: 0,5 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos)".

14º) En la página 7224, en el apartado c), del punto 2.1.2, donde dice: "Por la participación en seminarios .../... en módulos de 10 horas y despreciando las fracciones.", debe decir: "Por la participación en seminarios .../... en módulos de 10 horas y despreciando las fracciones: 0,5 puntos por cada módulo (máximo 3 puntos)".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

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