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Las modificaciones introducidas por el Decreto 3/2001, de 12 de enero, por el que se establecen directrices en relación con la llevanza de libros-registro y presentación de declaraciones y declaraciones-liquidaciones en euros durante el período transitorio a que se refiere la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y se modifican normas tributarias referidas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y al Impuesto General Indirecto Canario contenidas en los Decretos 139/1991, de 28 de junio, 182/1992, de 15 de diciembre, 183/1992, de 15 de diciembre, 217/1993, de 29 de julio, y 51/1998, de 17 de abril, en cuanto al contenido de la declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar los empresarios o profesionales (modelo 400), hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo de declaración censal que sustituya al vigente.
En virtud de todo lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 183/1992, de 15 de diciembre,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el modelo 400, que figura como anexo a la presente Orden, de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad que han de presentar los empresarios o profesionales conforme dispone el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, o norma que lo sustituya.
El modelo 400 consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar los empresarios o profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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