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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que interesa a este Organismo la ampliación del recurso contencioso-administrativo nº 107/2001 a la Resolución de la Viceconsejería de Economía y Comercio nº 476, de 20 de abril de 2001, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. contra Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 869, de 25 de noviembre de 1998, por la que se acuerda el reintegro de las ayudas concedidas a dicha empresa durante los ejercicios de 1993, 1994 y 1995, correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, y remitiéndose el expediente correspondiente.
Resultando no haber otros interesados distintos del recurrente personados en el expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de la ampliación del recurso contencioso-administrativo nº 107/2001 a la Resolución de la Viceconsejería de Economía y Comercio nº 476, de fecha 20 de abril de 2001.
Segundo.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución a los efectos de que cuantos puedan estar interesados en dicho recurso comparezcan ante la indicada Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2001.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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