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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 24/2001 incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Miguel Rodríguez Santana, titular del establecimiento Bar Tasca El Valle, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 24/2001, incoado a D. Miguel Rodríguez Santana, titular del establecimiento Tasca El Valle, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 24/2001, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Miguel Rodríguez Santana, titular del establecimiento Tasca El Valle, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 19 de febrero de 2001, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tasca El Valle, sito en Güímar, Avenida Venezuela, 37, del que es titular D. Miguel Rodríguez Santana, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo "B", TF-B-13.931, propiedad de la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., que en el momento de la inspección se encuentra en un salón junto al bar, no estando, por tanto, en explotación, ni en el lugar autorizado para ello.
2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 21 de marzo de 2001, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificada la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, en la fecha 29 de marzo de 2001, no se presentaron alegaciones por el inculpado en el plazo concedido al efecto.
4º) Con fecha 17 de abril de 2001, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Miguel Rodríguez Santana, titular del establecimiento Tasca El Valle, con multa de 25.000 pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artículo 19.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, la instalación de las máquinas recreativas por la empresa operadora en los locales a que se refiere el mencionado artículo, supone su explotación en colaboración con el titular de la actividad desarrollada.
5º) Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2001, número de registro de entrada 6.259, el imputado presenta escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución en el que, en síntesis, manifiesta que la máquina recreativa no se encontraba en explotación por voluntad del anterior titular del establecimiento.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose alegaciones al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución en la forma y plazos concedidos al efecto; y, procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Cuarta.- Las alegaciones efectuadas al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución en nada desvirtúan los hechos denunciados pues, en el momento de la visita de la inspección el 19 de febrero de 2001, la titularidad del establecimiento la ostentaba el imputado y a él le competen las obligaciones de su negocio.
Quinta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tasca El Valle, sito en Güímar, Avenida Venezuela, 37, del que es titular D. Miguel Rodríguez Santana se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-13.931, propiedad de la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., que en el momento de la inspección el día 19 de febrero de 2001, se encuentra en un salón junto al bar, no estando, por tanto, en explotación, ni en el lugar autorizado para ello.
Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 19.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificándose como falta leve, esto es, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones; a tenor de lo dispuesto en el artº. 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas; y, sancionándose con multa de 25.000 pesetas, conforme al artº. 29 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Miguel Rodríguez Santana, como titular del establecimiento, con multa de 25.000 pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tasca El Valle, sito en Güímar, Avenida Venezuela, 37, en el momento de la inspección del día 19 de febrero de 2001, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-13.931, propiedad de la empresa operadora Automáticos Canarios, S.A., en un salón junto al bar, no estando, por tanto, en explotación, ni en el lugar autorizado para ello.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2001.- El Viceconsejero de Administración Pública, Javier González Ortiz.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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