Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Viernes 6 de Julio de 2001 - 2514

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2514 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 20 de junio de 2001, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Francisco Martínez Torres, titular del establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 9/2001.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 9/2001 incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Francisco Martínez Torres, titular del establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Francisco Martínez Torres, titular del Bar Plaza La Manzanilla, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 18 de enero de 2001, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, sito en Plaza La Manzanilla, s/n, Los Silos, propiedad de D. Francisco Martínez Torres, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-17.978, propiedad de la empresa operadora Recreativos Ricardo, S.L., que en el momento de la inspección carecía del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 22 de enero de 2001, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 11 de abril de 2001; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Plaza La Manzanilla, sito en Plaza La Manzanilla, s/n, Los Silos, propiedad de D. Francisco Martínez Torres, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", TF-B-17.978, propiedad de la empresa operadora Recreativos Ricardo, S.L., que en el momento de la inspección el día 18 de enero de 2001, carecía del Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento del Juego.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 31.1.c) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, entre la documentación que en todo momento debe obrar en el establecimiento, se encuentran un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artº. 19.3 del citado Decreto, los titulares de la actividad desarrollada en los locales autorizados vendrán obligados a exigir a la empresa operadora la documentación que obligatoriamente se prevé en el citado Reglamento.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, la infracción debe calificarse de leve, esto es, no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles, concretándose, en este caso, en el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones, correspondiéndole una sanción de 50.000 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2001.- El Instructor del expediente, Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias