Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Viernes 6 de Julio de 2001 - 1002

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1002 - ORDEN de 21 de junio de 2001, por la que se corrige error de la Orden de 10 de abril de 2001, que hizo pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros (B.O.C. nº 46, de 13.4.01).

Descargar en formato pdf

Advertido error por omisión en el anexo II correspondiente al "Baremo para ingreso en la función pública docente por los procedimientos de reserva para minusválidos, funcionarización del personal laboral y turno libre", de la Orden de 10 de abril de 2001, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros (B.O.C. de 13 de abril de 2001).

Considerando lo dispuesto en el apartado 5 del anexo I "Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el acceso libre a los Cuerpos a los que se refiere este Real Decreto", del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regulan el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

"5. Título de especialización didáctica.- Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se valorará la posesión del título de especialización didáctica con: Un punto."

Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho,

R E S U E L V O:

Incluir dentro del apartado 2 "Formación académica", del anexo II "Baremo para ingreso en la función pública docente por los procedimientos de reserva para minusválidos, funcionarización del personal laboral y turno libre", de la Orden de 10 de abril de 2001, el siguiente apartado:

2.5.- Titulaciones de especialización didáctica.

Ver anexos - página 8970

anta Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias