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BOC Nº 083. Viernes 6 de Julio de 2001 - 1000

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1000 - ORDEN de 26 de junio de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria CAN-IP-01: instaladores y empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) autorizadas que operan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas en sus aspectos de refino, almacenamiento y distribución contiene las normas de carácter general y unas Instrucciones técnicas complementarias con las exigencias técnicas específicas, para la seguridad de las personas y de los bienes.

El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa en materia de industria, pueden introducir requisitos adicionales cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El artículo 4 del precitado Reglamento de Instalaciones Petrolíferas establece las normas generales sobre instaladores que operan en este sector industrial, siendo necesario desarrollar los requisitos específicos que han de cumplir quienes pretendan ejercer esta actividad dentro de la Comunidad Canaria en el marco de los principios de racionalización y simplificación administrativa.

Finalmente, la presente Orden se articula en el ámbito delimitado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en este sentido el artículo 89 del citado cuerpo legal dispone que las instalaciones de producción, regasificación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles gaseosos, instalaciones receptoras de los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones de combustibles gaseosos deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En consecuencia, y a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- La presente Orden tiene por objeto establecer las especificaciones que deben cumplir los instaladores autorizados y las empresas instaladoras cuya actividad sea la de realizar instalaciones dedicadas al refino, almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos contempladas en su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.085/1994, dentro del ámbito territorial de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las personas físicas que hasta la fecha hayan estado desarrollando la actividad de instalación, ampliación y reparación de instalaciones de combustibles petrolíferos, podrán inscribirse como instalador IP - 1 e IP - II en su caso, sin que se cumplan los requisitos indicados en apartado 5 del anexo I. Para ello deberán de acreditar la experiencia por un período de al menos 5 años desarrollando la actividad y superar una prueba sobre la Reglamentación específica contemplada en el anexo B.

Segunda.- Las empresas que acrediten estar desarrollando la actividad de instalación, ampliación y reparación de instalaciones de combustibles petrolíferos se les podrán eximir de la exigencia de disponer de un instalador autorizado en su plantilla, por un período no superior a un año de la entrada en vigor de esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

Instrucción complementaria CAN-IP-01: instaladores y empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) autorizadas que operan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO PRIMERO

INSTALADORES

1.- Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).

A los efectos de aplicación de esta instrucción, Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) es toda persona física que haya acreditado tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre la tecnología de la industria del petróleo, y sobre la normativa aplicable a este sector industrial, y se encuentre en posesión del título que le acredita como tal en la categoría correspondiente, expedido por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

2.- Instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos.

Es toda persona física que está en posesión del carné profesional expedido por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el cual queda facultado para realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción, ajustándose a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias Ml-IP en vigor que lo desarrollan y en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena competencia profesional.

La persona, para poder ejercer la actividad que acredita el carné, necesariamente ha de ser el titular del mismo y además pertenecer, por cualquiera de las modalidades de contratación que permite la reglamentación laboral, a la estructura de carácter permanente de una empresa debidamente cualificada y autorizada para ejercer dicha actividad, o constituirse en empresario autónomo con el mismo fin.

Los instaladores autorizados de P.P.L. no podrán ejercer su cometido profesional más que en plantilla de una empresa instaladora de P.P.L.

3.- Operaciones que podrán realizar los Instaladores Autorizados de P.P.L.

Los instaladores autorizados de P.P.L., con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las siguientes operaciones:

3.1. En instalaciones en las que se utilicen o almacenen cualquiera de los productos petrolíferos a los que se hace referencia en el Real Decreto 2.085/1994,de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y las l.T.C. que lo desarrollan:

3.1.1. Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de operarios especialistas bajo su vigilancia, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento, conservación y reparación de las citadas instalaciones.

3.1.2. Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo en su caso los certificados establecidos en la normativa vigente.

3.1.3. Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los certificados de revisión, previa la realización de las pruebas, ensayos o verificaciones que correspondan.

Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones, modificaciones o reparaciones para las que sea preceptivo proyecto suscrito por Técnico titulado competente, los trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones, a su verificación y puesta en servicio, con los ensayos y pruebas reglamentarias previstas, estarán, además, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra de la instalación de P.P.L.

3.2. Equipos y aparatos comprendidos en las instalaciones:

3.2.1. Comprobación de sus características respecto a Normas de fabricación, marca y calidad que reglamentariamente se requieran.

3.2.2. Conexión, montaje, ajuste y puesta en funcionamiento con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los aparatos.

3.2.3. Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características del producto a utilizar.

Cuando no existan aparatos de utilización o se trate de aparatos en los que se exija que el ajuste y puesta en marcha sea efectuado por el fabricante o persona por él autorizada, el instalador autorizado de P.P.L. deberá dejar precintada la conexión del aparato, haciéndolo constar en el Certificado de instalación.

4.- Categorías de los Instaladores Autorizados de P.P.L.

Se establecen tres categorías de Instaladores Autorizados de P.P.L.:

4.1. Categoría IP-I. - Los Instaladores Autorizados de P.P.L. de esta categoría podrán realizar únicamente las operaciones correspondientes a las instalaciones comprendidas en la ITC Ml-IP.03: "Instalaciones de almacenamiento para consumo en la propia instalación", Capítulo VIII, apartado 33, Instalaciones sin proyecto", así como las instalaciones comprendidas en la ITC MI-IP.04 "Instalaciones para suministro a vehículos", Capítulo X, apartado 24, Instalaciones sin proyecto, limitadas en todo caso a:

4.1.1. Almacenamientos de combustibles de la clase B con capacidad máxima de 300 litros en el interior de edificaciones y 500 litros en el exterior.

4.1.2. Almacenamientos de combustibles de las clases C o D con capacidad máxima de:

3.000 litros (en el interior de edificaciones).

5.000 litros (en el exterior de edificaciones).

4.1.3. Conexión, montaje, ajuste, en su caso, y puesta en servicio de aparatos de utilización de combustibles de las clases B, C o D en las instalaciones anejas a los almacenamientos antes citados.

4.1.4. Revisión, mantenimiento y conservación de las instalaciones citadas anteriormente.

4.2. Categoría IP-II. - Los Instaladores Autorizados de P.P.L. de esta categoría podrán realizar, además de las operaciones señaladas para la categoría IP-I, todas aquellas comprendidas en las instrucciones ITC Ml-IP.03 "Instalaciones de almacenamiento para consumo en la propia instalación", y MI-IP.04, "Instalaciones para suministro a vehículos", limitadas en todo caso a una capacidad máxima de almacenamiento de 500 m3.

4.3. Categoría IP-III.- Podrán realizar, además de las operaciones señaladas para las categorías IP-I, e IP-2, todas aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación de las instrucciones ITC Ml-IP.01 "Refinerías" y MI-IP.02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos" en las que se utilicen los productos petrolíferos líquidos de las clases B, C o D y cualquiera que sea la capacidad del almacenamiento.

5.- Título de instalador de P.P.L.

5.1. Para la obtención del título de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente será necesario cumplir los siguientes requisitos:

5.1.1. Para la categoría IP-I:

a) Estar en posesión de un Título o Certificado de Estudios de Formación Profesional de primer grado en la rama de fontanería, gas, calefacción o similares, o título equivalente en la Unión Europea, reconocido por la Administración española, o

b) Estar en posesión de un Certificado de Entidad Autorizada de haber seguido y superado un curso teórico-práctico sobre las materias señaladas en el anexo A de esta instrucción y superar las pruebas de aptitud sobre los requerimientos teóricos-prácticos del mismo.

c) Superar las pruebas de aptitud ante la Dirección General de Industria y Energía, sobre los requerimientos teórico-prácticos citados en el anexo A, y sobre la reglamentación aplicable. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado b.

5.1.2. Para la categoría IP-II:

a) Estar en posesión de un Título o Certificado de Estudios de Formación Profesional de segundo grado de la rama de la construcción y obras, fontanería, gas, calefacción o similares, o título equivalente en la Unión Europea, reconocido por la Administración española, o

b) Estar en posesión de un Certificado de Entidad Autorizada de haber seguido un curso teórico-práctico relativo a las materias indicadas en el Anexo B y superar las pruebas de aptitud sobre los requerimientos teóricos-prácticos del mismo.

c) Superar las pruebas de aptitud ante la Dirección General de Industria y Energía, sobre los requerimientos teórico-prácticos citados en el anexo B y de las reglamentarias específicas que correspondan. Dichas pruebas, en su caso, pueden llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado b.

Cuando el interesado esté en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de P.P.L. de categoría IP-I, obtenido de acuerdo con lo establecido en la presente instrucción, será suficiente seguir un curso teórico-práctico relativo a las materias diferenciales indicadas en el anexo C y superar las pruebas relativas al mismo.

5.1.3. Para la categoría IP-III:

a) Estar en posesión del Título Académico a nivel mínimo de Diplomado, Licenciado, de las ramas de ingeniería en la especialidad adecuada, o

b) Cuando el interesado esté en posesión, con una antigüedad mínima de cinco años, de un carné de instalador autorizado de P.P.L. de categoría IP-II, obtenido de acuerdo con lo establecido en la presente instrucción, será suficiente seguir un curso teórico relativo a las materias diferenciales indicadas en el anexo D y superar las pruebas relativas al mismo.

c) En ambos supuestos, la Dirección General de Industria y Energía exigirá al interesado la realización de un curso sobre los conocimientos de la reglamentación específica vigente para este tipo de instalaciones.

5.1.4. Todos los cursos teórico-prácticos mencionados en los apartados anteriores serán impartidos por Entidades debidamente autorizadas por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo que se establece en la presente instrucción.

Las pruebas de aptitud que realicen las Entidades autorizadas, deberán efectuarse con la presencia y supervisión de un técnico que esté prestando sus servicios para la Dirección General de Industria y Energía.

Las solicitudes, acompañando los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría de instalador (originales o fotocopias debidamente compulsadas), se dirigirán a la Dirección General de Industria y Energía.

5.1.5. Los Técnicos Facultativos que tengan conferidas por la normativa vigente atribuciones específicas en la especialidad, están exentos de superar las pruebas de aptitud para la obtención del título de instalador en las categorías IP-I y IP-II.

5.2. El título de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente tendrá validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- Carné de instalador autorizado de P.P.L.

6.1. Para la obtención del carné de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente.

b) Estar al servicio de una empresa instaladora de productos petrolíferos autorizada.

c) Aportar ante la Dirección General de Industria y Energía, junto con la correspondiente solicitud, fotocopia del D.N.I. y dos fotos tipo carné.

6.2. Dichos carnés de instalador tendrán validez para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.3. Los carnés de instalador de P.P.L. tendrán un período de validez por cinco años, debiendo renovarse antes de su caducidad por la Dirección General de Industria y Energía, previa solicitud del interesado.

6.4. Para solicitar la renovación, el interesado deberá aportar certificación de las empresas relacionadas con la actividad del sector PPL durante el período de vigencia del carné de instalador que solicita renovar.

En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía anteriormente.

6.5. Por razones de evolución tecnológica de la industria del petróleo o de cambios importantes en su reglamentación, el Ministerio competente, y en su caso, la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica podrán establecer requisitos condicionantes para la renovación del carné de instalador.

6.6. El incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento del Carné de Instalador dará lugar a su revocación en virtud de resolución motivada de la Dirección General de Industria y Energía.

Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y la retirada del carné de instalador autorizado de P.P.L., a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía o cualquier otro organismo de la Administración competente, o a instancia de parte interesada, por las siguientes causas:

a) Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

En todo caso, el correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción y la retirada del carné de instalador será tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, en caso de grave infracción, la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica podrá suspender cautelarmente las actuaciones de un instalador autorizado de P.P.L. mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.

6.7. Aquellos instaladores que se encuentren en posesión de un carné profesional emitido por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma o de otro país reconocido en el Estado Español y pretendan desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán acreditar el alcance de las competencias otorgadas mediante certificación emitida por el organismo de origen, en la que conste asimismo que no ha sido sancionado ni se encuentra sujeto a expediente sancionador alguno.

7. Registro de Instaladores Autorizados de P.P.L.

Se constituye un registro de carnés de instaladores autorizados de PPL en la Dirección General de Industria y Energía, anotándose en él los datos personales correspondientes a sus titulares, categoría, fechas de expedición y renovaciones posteriores, utilizando el soporte informático adecuado que permita la emisión de fichas y listados para su información pública.

CAPÍTULO II

EMPRESAS INSTALADORAS

8.- Empresa instaladora de P.P.L.

Es toda persona física o jurídica que desarrolla las actividades de montaje, conservación, mantenimiento y, en su caso, reparación de instalaciones de P.P.L. que cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el vigente Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre) e ITC Ml-IP que lo desarrollan, así como por la presente instrucción, figuran inscritas en el Registro de empresas instaladoras autorizadas de P.P.L. de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

La Dirección General de Industria y Energía, a la vista del expediente, extenderá un certificado que acredite la inscripción de la empresa en dicho Registro con una validez de dos años.

9.- Competencia de las empresas instaladoras de P.P.L.

Las competencias de las empresas instaladoras de P.P.L. están en función de la categoría o tipo y son idénticas a las que se confieren en los apartados 3 y 4 de esta Instrucción para los instaladores autorizados de P.P.L. de su misma categoría.

10.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de P.P.L.

Los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras autorizadas de P.P.L. son los siguientes:

a) Solicitud del interesado, a cuyo efecto, se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. en el caso de que el solicitante sea una persona física, y fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución de la sociedad, fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad y fotocopia del C.I.F. en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.

2. Alta de la empresa en la Seguridad Social.

3. Liquidación de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondiente al personal en plantilla, acreditando que dispone de instalador autorizado a jornada laboral completa.

4. Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas para el ámbito territorial de actuación dentro del epígrafe correspondiente a su actividad profesional.

5. Póliza de seguro para tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación profesional, con los siguientes importes mínimos, según categoría:

Categoría EP-I: 50 millones de pesetas, con revalorización anual, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo (IPC).

Categoría EP-II: 100 millones de pesetas, con revalorización anual, de acuerdo con las variaciones del IPC.

Categoría EP-III: 300 millones de pesetas, con revalorización anual, de acuerdo con las variaciones del IPC.

b) Disponer como mínimo en plantilla con dedicación completa de un instalador de productos petrolíferos líquidos que esté en posesión del título que le acredite como tal, en la categoría correspondiente. No obstante, la empresa autorizada deberá contratar a dos o más instaladores en los siguientes casos:

Categoría EP-I: cuando la empresa tenga en plantilla a más de cinco operarios.

Categoría EP-II: cuando la empresa tenga en plantilla a más de diez operarios.

Categoría EP-III: cuando la empresa tenga en plantilla a más de veinte operarios.

c) La empresa instaladora autorizada en la categoría EP-III deberá disponer de un Técnico titulado universitario de grado superior o medio en la rama de ingeniería dentro de la correspondiente especialidad, que será el responsable técnico.

d) Disponer de local y medios técnicos adecuados a las funciones inherentes a la categoría de la empresa.

11.- Responsabilidades de las Empresas Instaladoras de P.P.L.

Será responsabilidad de las empresas instaladoras de P.P.L.:

11.1. Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación, mantenimiento, reparación y conservación de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y en su caso, con el proyecto de la instalación.

11.2. Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra.

11.3. Que las operaciones de revisión, mantenimiento, conservación, y en su caso, de reparación que tenga encomendadas, se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.

11.4. Garantizar, durante un período mínimo de cinco años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como las consecuencias que de ellas se deriven. Tal garantía deberá constar en el documento que formalice el encargo de los trabajos a realizar.

11.5. Responsabilizarse de que los equipos y accesorios instalados cumplan la normativa vigente en cuanto a calidades, homologaciones o registros de tipo.

12.- Obligaciones de las Empresas Instaladoras de P.P.L.

Será obligación de las Empresas Instaladoras de P.P.L.

12.1. Tener al día el Certificado de Empresa Instaladora de P.P.L. expedido por la Dirección General de Industria y Energía.

12.2. Inscribirse en el Registro correspondiente de la Administración en relación con la localización de las operaciones que tenga encomendadas.

12.3. Mantener el mínimo de empleados con carné profesional según las condiciones establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.

12.4. Tener vigente, en todo momento, la póliza de seguro de responsabilidad civil por la cuantía que se establece para cada categoría en la que está inscrita.

12.5. Emitir los preceptivos certificados de instalación de P.P.L. o de revisión que se fijen en las normas y reglamentos vigentes. Dichos certificados serán suscritos por un Instalador Autorizado de P.P.L. habilitado para la operación de que se trate y avalados por la propia empresa instaladora de P.P.L. en la que se encuentre encuadrado.

12.6. Coordinar con las empresas suministradoras y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupciones de suministros.

No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas, dando cuenta inmediatamente a los usuarios, a la empresa suministradora y al Organismo Competente de la Administración.

12.7. Concertar con la Dirección General de Industria y Energía las visitas reglamentarias o de oficio que efectúe a las instalaciones para que éstas se encuentren en estado de inspección y se encuentren citadas las partes que reglamentariamente deban concurrir.

12.8. Informar, anualmente, a la Dirección General de Industria y Energía:

a) Del cumplimiento del apartado 10.3, dando cuenta nominal de las variaciones que se produzcan en los Instaladores Autorizados de P.P.L. de su plantilla.

b) De la vigencia del seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo con el apartado 10.5.

c) De los certificados de instalaciones de P.P.L. emitidos según lo preceptuado en el apartado 12.5 señalando los Instaladores Autorizados que las hayan realizado.

13.- Registro de las Empresas Instaladoras de P.P.L.

13.1. En la Dirección General de Industria y Energía existirá un Registro de las Empresas a las que se les haya extendido el carné de Empresa Instaladora de P.P.L. en cualquiera de sus categorías o tipos, configurado de igual manera al citado para los instaladores autorizados.

13.2. Dicho certificado tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.3. Para ejercer la actividad de forma temporal por las empresas inscritas en el ámbito territorial de otra Comunidad Autónoma, será preceptivo el reconocimiento de competencias, debiendo presentar el interesado, junto con la documentación exigida en el apartado 10 del presente anexo, los siguientes documentos:

- Certificación original expedida en la provincia de procedencia en la que conste que la empresa no está sancionada ni está sometida a ningún expediente sancionador.

- Declaración jurada, firmada por la empresa instaladora, en la que conste que no se encuentra sancionada ni está sujeta a expediente sancionador en ninguna Comunidad Autónoma del territorio nacional.

- Fotocopia del carné o certificado de inscripción en vigor.

13.4. El incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento del Carné de Empresa Instaladora, dará lugar a su revocación en virtud de resolución motivada de la Dirección General de Industria y Energía.

Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y la retirada del Certificado de Empresa Instaladora de P.P.L., a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, o a instancia de parte interesada, por las siguientes causas:

a) Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

b) Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

c) Desatención injustificada a las recomendaciones de la Administración.

En todo caso, el correspondiente expediente de cancelación de la inscripción y la retirada del Certificado de Empresa Instaladora de P.P.L. será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, en caso de grave infracción, la Dirección General de Industria y Energía podrá suspender cautelarmente las actuaciones de la Empresa Instaladora de P.P.L., mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.

CAPÍTULO III

ENTIDADES PARA LA FORMACIÓN

DE INSTALADORES

14.- Entidades autorizadas para la formación de instaladores.

14.1. Para impartir los cursos a que se hace referencia en el apartado 5.1.4 de la presente Orden, u otros que pudieran establecerse, las entidades públicas o privadas interesadas deberán estar inscritas en la Dirección General de Industria y Energía, para lo cual presentarán ante dicho Organismo la correspondiente solicitud acompañada de una Memoria en la que consten los extremos siguientes:

14.1.1. Ámbito geográfico-provincial de actuación solicitada.

14.1.2. Tipos de cursos a desarrollar.

14.1.3. Nombre y titulación del Director Técnico y cuadro de profesores de estos cursos y justificación de poseer conocimientos suficientes de la tecnología de los P.P.L.

14.1.4. Medios materiales tales como locales, material didáctico y de prácticas, etc.

14.1.5. Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

14.1.6. Experiencia anterior en la impartición de cursos para formación profesional o similares, con especial referencia de los relacionados con los P.P.L.

14.1.7. Tabla de tarifas aplicadas para impartir los diferentes cursos.

14.2. Para su inscripción, la citada Dirección General solicitará los informes complementarios que considere oportunos y resolverá su inscripción en un Registro especial abierto a tal efecto, publicando la resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

14.3. Una vez inscritas solicitarán de la Dirección General de Industria y Energía, la autorización para el inicio de sus actividades, acompañando como mínimo:

14.3.1. Fotocopia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro especial.

14.3.2. Tabla de tarifas aplicables.

14.3.3. Programación de cursos previstos.

14.4. A efectos estadísticos y de control, deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía una memoria anual de actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En dicha Memoria deberán figurar, como mínimo:

14.4.1. Número de cursos impartidos de cada tipo.

14.4.2. Número de asistentes en cada curso celebrado.

14.4.3. Número de instaladores que han superado las pruebas de aptitud y han obtenido el carné de instalador de cada tipo.

14.4.4. Modificaciones en los cuadros de personal directivo o docente.

14.4.5. Actualización de los medios materiales.

14.4.6. Programación prevista para el próximo año.

14.4.7. Actualización, en su caso, de las tarifas aplicables.

14.5. Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción, a la suspensión temporal o a la limitación de su ámbito geográfico de actuación, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, o a instancia de parte interesada, por las siguientes causas:

14.5.1. Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a la inscripción.

14.5.2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

14.5.3. Reiterada demora en proporcionar a la Administración los datos requeridos.

14.5.4. Desatención injustificada a las recomendaciones de la Administración.

14.5.5. Presentación reiterada de las pruebas de aptitud de candidatos a instalaciones sin la suficiente preparación teórico-práctica.

En todo caso, el correspondiente procedimiento será tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

EMPRESAS PROPIETARIAS O ARRENDATARIAS

Conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, las empresas propietarias o arrendatarias de las instalaciones incluidas en dicho reglamento, podrán realizar el montaje de sus instalaciones si justifican ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que cumplen los requisitos que, con carácter general, se indican en él.

En este caso, habrán de cumplir, además de lo anteriormente señalado, lo que al respecto se indica en esta instrucción por equivalencia de las diversas categorías y modalidades de instalaciones que éstas puedan realizar.

En los casos de cambio de producto suministrado a instalaciones existentes y cuando fuese preciso realizar operaciones de adaptación, transformación o modificación tanto en las instalaciones como en los aparatos de consumo, éstas deberán ser efectuadas por Instaladores Autorizados de acuerdo con la categoría que sea exigible o bien por personal especializado expresamente autorizado por el fabricante de los aparatos.

A N E X O-A

PROGRAMA TEÓRICO-PRACTICO PARA

INSTALADOR DE P.P.L. IP-I

REQUERIMIENTOS TEÓRICOS

1.- MATEMÁTICAS:

- Números enteros y decimales.

- Operaciones básicas con números enteros y decimales.

- Números quebrados.

- Proporcionalidades.

- Regla de tres simple.

- Porcentaje.

- Longitud, superficies y volúmenes.

- Líneas rectas, curvas, paralelas, perpendiculares, etc.

- Ángulos.

- Polígonos.

- Circulo, diámetro y circunferencia.

- Superficies, cuadrado, triángulo, rectángulo.

- Volúmenes: cilindros y paralelepípedos.

2.- FÍSICA:

- La materia.

- Estados de la materia.

- Fuerza, masa, aceleración y peso.

- Masa volumétrica y densidad relativa.

- Presión, concepto de presión, presión estática, Principio de Pascal, presión atmosférica.

- Energía, potencia y rendimiento.

- El calor, concepto, unidades, calor específico, etc.

- Temperatura: concepto, medida, escalas.

- Efectos del calor.

- Transmisión del calor.

- Nociones de electricidad.

- Cuerpos aislantes y conductores.

- Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados.

- Corrientes de fugas, corrientes galvánicas.

- Bases y fundamentos de la protección catódica.

3.- QUÍMICA:

- Elementos y cuerpos químicos presentes en los P.P.L.

- El aire como mezcla.

- Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos).

- Combustión.

- Corrosión, clases y causas.

- Protecciones: activas y pasivas.

4.- MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS:

- Tuberías: características técnicas y comerciales.

- Uniones mecánicas, termoplásticas y soldadas.

- Accesorios: de sujeción, pasamuros, fundas, vainas.

- Protecciones mecánicas.

- Tipos de soldaduras.

5.- INSTALACIONES MECÁNICAS: PRUEBAS, ENSAYOS Y VERIFICACIONES:

- Pruebas reglamentarias.

- Ensayos no destructivos.

- Pruebas de estanqueidad.

6.- VENTILACIÓN DE LOCALES:

- Evacuación de gases.

- Aire para la combustión.

- Aire para ventilación.

- Chimeneas y conductos.

7.- PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN INSTALACIONES:

- Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra-incendios.

- Tratamiento de efluentes contaminantes.

8.- DEPÓSITOS FIJOS Y MÓVILES, EQUIPOS DE BOMBEO Y TRASIEGO, ACCESORIOS:

- Equipos de distribución.

- Válvulas de depósitos.

- Válvulas de tres vías.

- Válvulas de purga.

- Mangueras de trasvase.

- Acoplamientos.

- Normas de aplicación (EN, UNE, DIN, etc.).

- Bombas, conocimientos básicos.

- Depósitos, tipos y características.

- Conocimiento y normativa sobre instalaciones eléctricas.

9.- ESQUEMAS DE INSTALACIONES:

- Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.

10.- CÁLCULO DE INSTALACIONES:

- Características de los productos petrolíferos.

- Capacidad de almacenamiento. Cálculo de consumos.

- Trazado de conducciones y tuberías.

- Tablas de consumo por aparatos.

- Tablas de determinación de diámetros en función de los caudales, longitudes, pérdidas de carga, etc.

11.- CONOCIMIENTOS SOBRE LOS REGLAMENTOS Y NORMATIVAS VIGENTES:

- Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

- Real Decreto 1.523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1.427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre.

REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS

1.- INSTALACIONES:

- Croquis, trazado y medición de tuberías.

- Curvado de tubos.

- Corte de tubos.

- Soldaduras de tubos de acero, cobre y plásticos.

- Injertos y derivaciones.

- Uniones mecánicas, racores, ermetos, bridas.

- Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.

- Pruebas de estanqueidad.

- Tuberías de materiales plásticos: corte, uniones.

- Colocación de tuberías en zanjas y arquetas.

- Aplicación de protecciones pasivas: desoxidantes, pinturas, cintas, etc.

- Montaje de tanques y sus accesorios.

- Pruebas y tarado de válvulas de seguridad.

- Pruebas hidráulicas.

2.- APARATOS:

- Grupos de bombeo y trasiego.

- Quemadores.

- Aparatos de medida y surtidores.

3.- PRÁCTICA FINAL:

- Realización de una instalación con depósito, equipo de bombeo, surtidor o quemador.

DURACIÓN DEL CURSO

- Conocimientos teóricos: 60 horas lectivas.

- Conocimientos prácticos: 30 horas de taller.

A N E X O-B

PROGRAMA TEÓRICO-PRACTICO PARA

INSTALADOR DE P.P.L. IP-II

REQUERIMIENTOS TEÓRICOS

1.- Conceptos básicos de matemáticas, física y química correspondientes al programa para instaladores IP-I.

2.- Apartados correspondientes a materiales, instalaciones mecánicas, ventilación de locales, protección y seguridad de instalaciones, depósitos, esquemas y cálculo de instalaciones, de aplicación en los distintos tipos de instalaciones correspondientes al programa para instaladores IP-I. (anexo-I).

3.- Nociones sobre mecánica de fluidos.

4.- Nociones sobre termotecnia y termodinámica.

5.- Estudio y análisis de la reglamentación y normativa aplicable.

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

- Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

- Real Decreto 1.523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1.427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre.

- Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 30 de julio de 1991, por la que se aprueba la ITC MlE APQ-001: Instalaciones de productos químicos.

- Normativa complementaria sobre Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión, Protección contra incendios, Protección ambiental, etc., de aplicación en el territorio nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- Diseño y cálculo de las instalaciones. Esquemas.

- Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria que no sea vehículo.

- Instalaciones para suministro de combustible y/o carburante a vehículos para consumo en la propia instalación.

- Instalaciones fijas para la distribución venta directa al público de combustibles y carburantes en Estaciones de Servicio y/o Unidades de Suministro.

7.- Pruebas ensayos y verificaciones.

- Estudio y análisis de las contempladas en la reglamentación y normativa aplicable para cada tipo de instalación, equipos o elementos instalados.

- Prescripciones especiales respecto a las Direcciones de Obras e intervención de la Administración u Organismos de Control Autorizados.

- Certificados oficiales, derechos y obligaciones.

- Contratos de mantenimiento y conservación.

8.- Estudio y análisis de la normativa respecto a la protección y seguridad, medioambiente, etc. aplicable a estas instalaciones.

REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS

Se realizarán las mismas prácticas que las señaladas en el anexo I para Instaladores IP-I, añadiendo aquellas que correspondan a las operaciones específicas para cada tipo de instalaciones según su uso o aplicación.

La práctica final consistirá en una instalación básica de una Unidad de Suministro para la venta al público de gasolina para automoción.

DURACIÓN DEL CURSO

Conocimientos teóricos: 80 horas lectivas.

Conocimientos prácticos: 40 horas de taller.

A N E X O-C

PROGRAMA DE REQUERIMIENTOS DIFERENCIALES PARA INSTALADOR DE P.P.L. IP-II

1.- Nociones sobre mecánica de fluidos.

2.- Nociones sobre termotecnia y termodinámica.

3.- Estudio y análisis de la reglamentación y normativa aplicable.

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

- Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

- Real Decreto 1.523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1.427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2.201/1995, de 28 de diciembre.

- Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 30 de julio de1991, por la que se aprueba la ITC MlE APQ-001: Instalaciones de productos químicos.

- Normativa complementaria sobre Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión, Protección contra incendios, Protección ambiental, etc., de aplicación en el territorio nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Diseño y cálculo de las instalaciones. Esquemas.

- Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria que no sea vehículo.

- Instalaciones para suministro de combustible y/o carburante a vehículos para consumo en la propia instalación.

- Instalaciones fijas para la distribución venta directa al público de combustibles y carburantes en Estaciones de Servicio y/o Unidades de Suministro.

5.- Pruebas, ensayos y verificaciones.

- Estudio y análisis de las pruebas, ensayos y verificaciones contempladas en la reglamentación y normativa aplicable para cada tipo de instalación, equipos o elementos instalados.

- Prescripciones especiales respecto a las Direcciones de Obras e intervención de la Administración u Organismos de Control Autorizados.

- Certificados oficiales, derechos y obligaciones.

- Contratos de mantenimiento y conservación.

6.- Estudio y análisis de la normativa respecto a la protección y seguridad, medioambiente, etc. aplicable a estas instalaciones.

REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS

Se realizarán las mismas prácticas que las señaladas en el anexo I para Instaladores IP-I, añadiendo aquellas que correspondan a las operaciones específicas para cada tipo de instalaciones según su uso o aplicación.

La práctica final consistirá en una instalación básica de una Unidad de Suministro para la venta al público de gasolina para automoción.

A N E X O-D

PROGRAMA DE REQUERIMIENTOS DIFERENCIALES PARA INSTALADOR DE P.P.L. IP-III

Estudio y análisis de la reglamentación y normativa aplicable.

- Instrucción Técnica Complementaria ITC MI-IP.01 "Refinerías", aprobada por Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre.

- Real Decreto 1.562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la ITC MI-IP02 (Parques de almacenamiento de productos petrolíferos).

- Normativa UNE incluida en la relación de normas admitidas para el cumplimiento de las instrucciones técnicas complementarias MI-IP.01 y MI-IP.02.

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