Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 082. Miércoles 4 de Julio de 2001 - 2505

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2505 - EDICTO de 16 de mayo de 2001, relativo al fallo de la Sentencia recaída en el procedimiento de menor cuantía nº 0000505/1999.

Descargar en formato pdf

La Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 6.

Hace saber: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio de menor cuantía, registrado bajo el nº 0000505/1999, en virtud de demanda formulada por D. Francisco Domingo Melián Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. María Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Abogado D. Pablo Fernando Coito Fontsere, contra Herederos de D. Marcelino González Morales, declarados judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Domingo Melián Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. María Cristina Togores Guigou, bajo la dirección del Abogado D. Pablo Fernando Coito Fontsere contra los Herederos de D. Marcelino González Morales en situación procesal de rebeldía, declaro que el actor, para la sociedad de gananciales que tiene con su esposa Dña. Ana María Cabrera Camejo, es propietario en pleno dominio por prescripción adquisitiva de la vivienda sita en calle San Francisco Javier, 41 de gobierno, piso tercero, izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, ordenando la inscripción de propiedad en pleno dominio de la citada vivienda a favor de D. Francisco Domingo Melián para su sociedad legal de gananciales por prescripción adquisitiva. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2001.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias