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BOC Nº 082. Miércoles 4 de Julio de 2001 - 2501

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2501 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de abril de 2001, relativa al Convenio Colectivo de la empresa Envasados Canarios, S.A. (Envasa).

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Visto el texto de la Comisión Negociadora sobre el Convenio Colectivo de la empresa Envasados Canarios, S.A. (Envasa); y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

ACTA DE INICIO DEL CONVENIO COLECTIVO

DE ENVASADOS CANARIOS, S.A. (ENVASA)

Reunidos en el domicilio social de la empresa las personas que a continuación se relacionan:

Por la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou, D. Javier Mantecón del Río, Dña. Teresa Rodríguez López.

Por los trabajadores:

D. Tomás Pérez Riverol, D. José Luis Expósito Domínguez, Dña. Elena Romero Lutzardo, D. César García Mejías, Dña. Atidamara Afonso Ramos, D. Pedro Mirelles Verona.

En calidad de asesor: (U.G.T.) D. Juan Pedro García Rivero.

ACUERDAN:

Primero.- Proceder a la denuncia del Convenio Colectivo de los años 1998 y 1999.

Segundo.- Se constituye la comisión negociadora, estando formada por las personas que se relacionan, con legitimación para negociar el Convenio Colectivo de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2000.

ACTA DE ACUERDO FINAL

DEL CONVENIO COLECTIVO

DE ENVASADOS CANARIOS, S.A. (ENVASA)

Reunidos en el domicilio social de la empresa las personas que a continuación se relacionan:

Por la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou, D. Javier Mantecón del Río, Dña. Teresa Rodríguez López.

Por los trabajadores:

D. Tomás Pérez Riverol, D. José Luis Expósito Domínguez, Dña. Elena Romero Lutzardo, D. César García Mejías, Dña. Atidamara Afonso Ramos, D. Pedro Mirelles Verona.

En calidad de asesor: (U.G.T.) D. Juan Pedro García Rivero.

ACUERDAN:

Primero.- Aprobar el Convenio Colectivo de la empresa Envasados Canarios, S.A. (Envasa) para los años 2000 y 2001.

Segundo.- Acuerdan igualmente remitir a la autoridad competente el texto de dicho acuerdo, con sus copias, actas de inicio y terminación de la negociación, así como la hoja de estadística. A tal efecto, autorizan a la Representación Sindical, a la presentación de dicha documentación.

En prueba de conformidad, con lo anteriormente manifestado y con el texto íntegro del Acuerdo alcanzado, lo firman las partes a 2 de marzo de 2001, en Santa Cruz de Tenerife.

CONVENIO COLECTIVO

ENVASA 2000-2001

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Envasa y a todos los trabajadores incluidos en las categorías descritas en el artículo 12, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación territorial en todos y cada uno de los centros de trabajo de la empresa Envasa, en la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

1. Vigencia y duración. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 2 años, a partir del 1 de mayo de 2000, teniendo por consiguiente su término final el 30 de abril de 2002.

Entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, salvo los efectos económicos pactados para el año 2000, que tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2000.

Las condiciones económicas para los dos años de vigencia son las que figuran en su articulado y en las tablas salariales que se incluyen como anexos.

2. Prórroga. El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia en su totalidad hasta la firma del siguiente, que anulará, en cualquier caso, el contenido total o parcial pactado entre las partes, aun cuando éste fuera denunciado antes de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que se efectuará año tras año, si el mismo no fuese denunciado.

Artículo 4.- Denuncia.

Con una antelación mínima de sesenta días naturales antes de su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio. Al término de su vigencia las partes se obligan a constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de 60 días. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Todos los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo, se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondría la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones.

No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo, y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 6.- Condición más beneficiosa.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía "ad personam", tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente, ya sea por normas convencionales o usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, para los años de vigencia del presente Convenio, se incrementarán en la misma cuantía que el incremento pactado.

Artículo 7.- Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.

Definición y estructura. Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigencia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por:

Empresa:

Sr. Juan Enrique Hernández Baussou, Sr. Javier Mantecón del Río, Sra. Ángeles Velasco Hernández, Sra. Teresa Rodríguez López.

Trabajadores:

Sr. Tomás Pérez Riverol, Sr. José Luis Expósito, Sra. Atidamara Afonso Ramos, Sra. Elena Romero Lutzardo.

Funciones. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Pudiendo asistir ambas partes representadas con un asesor con voz pero sin voto.

Procedimiento. Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Para la convocatoria se deberá remitir por escrito el orden del día a tratar, con una antelación de 5 días antes de la fecha propuesta para la reunión. Transcurrido el plazo de 8 días, sin que se hubiera llevado a cabo la reunión, las partes serán libres de acudir a la autoridad laboral competente.

Artículo 9.- Empleo.

Conforme a lo reconocido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, la empresa se obliga:

A entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de Relación Laboral Especial de Alta Dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.

Dicha copia básica se entregará en un plazo no superior a diez (10) días, desde la formalización del contrato, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega y posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo.

Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.

En los contratos sujetos de registro en el A.C.E., la copia básica se remitirá, junto con el contrato a la Oficina de Empleo, y en los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refieren los párrafos anteriores, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de diez (10) días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos y siempre referidos a los regulados en el presente Convenio, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación.

Todo lo anterior se entiende referido a la observación del sigilo profesional que corresponda por razón de la calidad del Representante Sindical, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir con tal ocasión.

La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adecuadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma, en presencia de dicho representante legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Artículo 10.- Normas generales de contratación.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto que lo desarrolle.

- Contratos de formación.- La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de los 2 años, salvo para las funciones que la empresa y el Comité concluyan que su duración será inferior.

Los tiempos dedicados a formación teórica podrán distribuirse a lo largo del contrato, y se procurará dar al inicio de la contratación una parte de la misma al objeto de garantizar al trabajador unos mínimos conocimientos teóricos.

Se podrán contratar bajo esta modalidad hasta un máximo de 25 trabajadores por centro de trabajo.

A continuación se indica una relación de las funciones que podrán ser cubiertas con un contrato de formación. La lista no es limitativa y se podrá ampliar, previa notificación al Comité de Empresa, siempre y cuando el puesto de trabajo tenga contenido suficiente para impartir formación teórica y adiestramiento.

Las funciones son:

· Liadores.

· Buncheras.

· Mantenimiento.

- Contrato de prácticas.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto que lo desarrolle.

Artículo 11.- Clasificación profesional.

Grupo 1º.- Operarios de fabricación.

- Peones: son aquellos trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación del esfuerzo físico.

- Auxiliares de máquina: son los trabajadores que con los conocimientos prácticos suficientes, auxilia a los jefes de máquinas, mecánicos y maquinistas en sus funciones, efectuando labores de alimentación de las máquinas, recogida de las labores por ellas efectuadas y la limpieza de las mismas.

- Operarios de oficios varios: es el trabajador que no posee ninguna calificación específica y realiza funciones auxiliares.

Grupo 2º.- Pureros manuales.

- Buncheros: es aquel trabajador que bajo las órdenes de su jefe inmediato, mezcla las hojas para formar la tripa, posteriormente lía el capote. Es una persona que necesita una especial habilidad, destreza y cuidado para que su elaboración sea igual en todos los puros.

- Liador/Encapador: es aquel trabajador que bajo las órdenes de su jefe inmediato, realiza el proceso de encapar el buncho y formar mazos. Para esta tarea se debe acreditar destreza manual, conocimiento de la capa, y bastante habilidad para el proceso de encapado.

Grupo 3º.- Administrativos.

- Auxiliares Administrativos: son aquellos trabajadores que realizan sin iniciativa propia dentro de las oficinas de la empresa, operaciones administrativas elementales o puramente mecánicas, bajo las órdenes y vigilancia de su superior.

- Oficial de 2º: es quien con los conocimientos teórico-prácticos necesarios, y con iniciativa y responsabilidad restringida, realiza por vía de enunciación alguno de los siguientes trabajos: transcripción de libros, fichas, etc., funciones auxiliares de contabilidad, cumplimentación de fichas, premio de eficiencia en la producción, control de asistencia del personal al trabajo, conocimientos informáticos y archivo, u otros trabajos de similares características o importancia.

Grupo 4º.- Técnicos.

- Mecánicos: es aquel trabajador que bajo la supervisión de su jefe inmediato, se encarga de que la maquinaria que tiene asignada funcione en perfectas condiciones.

Artículo 12.- Jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución de la jornada se efectuará mediante dos turnos de carácter rotativo semanalmente con el siguiente horario:

- Turno de mañana: 6,00 h a 14,00 h de lunes a viernes.

- Turno de tarde: 14,00 h a 22,00 h de lunes a viernes.

- Turno fijo de mañana: 7,00 h a 15,00 h de lunes a viernes.

Por necesidades de producción y comunicándolo con una antelación de 7 días naturales, la empresa podrá acumular los descansos semanales hasta un máximo de 14 días disfrutándolos a continuación.

Los horarios fijados en el presente acuerdo son susceptibles de modificación si así lo aconsejaran las necesidades organizativas y de producción.

Artículo 13.- Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Matrimonio del trabajador: quince días naturales.

B) Hasta un total de dos días naturales por alumbramiento de esposa o conviviente acreditado ampliable dos más si tuviese que desplazarse fuera de la isla.

C) Hasta un total de cuatro días naturales por enfermedad grave de padres, cónyuge o conviviente acreditado, hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a dos días más, en el caso de que el hecho causante fuese fuera de la isla.

D) Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad, hasta un total de dos días, ampliable a dos días más, en el caso de que el hecho causante fuese fuera de la isla.

E) Por asistencia a la consulta médica de la Seguridad Social, un total de dos horas, excepto para el personal que su Centro de Salud esté a más de 5 km, y al mismo tiempo esté fuera del municipio de ubicación del Centro de Trabajo, que tendrán tres horas para la asistencia a su Centro de Salud, debiendo presentar a la empresa justificante de la visita a dicha consulta.

En caso de asistir a la consulta del especialista, podrán disponer del tiempo necesario, previo aviso y posterior justificación.

F) El trabajador que concurra a exámenes, se le concederá licencia sin retribución por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, previa justificación en cada caso.

La empresa podrá pedir justificante de haber concurrido a los mismos, además preavisar a la empresa con una antelación de 72 horas a la fecha de la celebración de los mismos.

G) Por traslado de domicilio, un día natural.

Ver anexos - página 8943


CONSANGUINIDAD COLATERAL AFINIDAD POR ESPOSO/A

1º.- Padre, madre, hijo/a 2º.- Hermano/a Hasta 2º) Suegro/a, abuelo/a

2º.- Abuelo/a, nieto/a 3º.- Tío/a, sobrino/a

3º.- Bisabuelo/a, biznieto/a 4º.- Primo/a


H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal según lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

I) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

J) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

K) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El resto de los permisos se estará a lo que disponga el Estatutos de los Trabajadores.

Artículo 14.- Vacaciones.

Los trabajadores tendrán 30 días naturales de vacaciones o su parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa presentará el calendario de vacaciones dándolo a conocer a los trabajadores con 2 meses de antelación.

Las vacaciones se disfrutarán necesariamente dentro de los meses de julio, agosto y septiembre. Salvo que por necesidades de producción se pacte otros períodos.

Queda excluido de estas vacaciones colectivas aquel personal que, a juicio de la empresa sea necesario para las tareas de conservación, reparación, mantenimiento y similares.

Una vez se haya comenzado el período de vacaciones, éste no será interrumpido por la entrada en situación de Incapacidad Temporal, así como no será motivo de modificación de fecha el hecho de encontrarse en I.T. al inicio de las vacaciones.

Artículo 15.- Pago de salarios.

El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el día 29 de cada mes, salvo que fuera festivo en cuyo caso el abono se realizará el día hábil inmediato anterior.

Se exceptúa de esta norma la paga extra de diciembre que se abonará el día 20 del mismo mes.

Los trabajadores que perciban incentivos de producción en sus salarios, cuando se encuentre en situación de I.T., no percibirán el incentivo establecido.

Artículo 16.- Pagas extras.

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, a percibir cada una de ellas en los meses de junio y diciembre, según tabla anexa. Tendrá carácter semestral.

Artículo 17.- Complemento "ad personam".

Dada la diversidad de condiciones económicas de los trabajadores al proceder de plantillas de otras empresas del grupo, se crea este complemento "ad personam" con el fin de garantizar a aquellos la totalidad de las percepciones económicas de procedencia, estando integrado para cada trabajador por la diferencia entre el salario base que figura en la tabla salarial (anexo I) y el resto de las percepciones económicas individuales.

Artículo 18.- Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes desarrollarán todas aquellas acciones que mejoren la seguridad y salud laboral de la empresa.

Será de aplicación toda la normativa española, así como las recomendaciones y convenios de la O.I.T., Directiva Marco 89/391/C.E.E., las direcciones específicas a la Unión Europea y normas concordantes que afecten a la empresa y/o a sus trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio son sujetos y objetos de la seguridad y salud laboral, asumiendo en la medida de sus responsabilidades, los derechos y obligaciones, entendiendo que éstas serán esencialmente más preventivas que correctivas.

- Obligaciones generales de la empresa.

El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La empresa dará cumplimiento a la normativa vigente, elaborará un plan de prevención tendente a evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen.

El plan de prevención se aprobará en un órgano paritario entre la empresa y los representantes de los trabajadores (Comité de Seguridad y Salud), que será también el encargado de su evaluación, en caso de discrepancia se someterán éstas a la mediación de las autoridades sanitarias y laborales, cuyos informes y dictámenes serán vinculantes.

Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del órgano paritario a que se refiere el número anterior, e informarlos, en su caso, de los motivos o razones por las cuales no fueron aceptadas.

- Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores, expresamente, están obligados a:

1.- Cumplir las órdenes e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales.

2.- Informar de inmediato sobre cualquier causa que a su juicio entrañe un riesgo para la salud.

3.- Utilizar correctamente los medios de producción facilitados por la empresa siempre que proceda su utilización.

4.- Seguir la enseñanza en materia preventiva.

5.- No introducir bebidas y otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo.

6.- Todo trabajador estará obligado al uso de la ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la empresa.

Los trabajadores tienen derecho a:

· Revisión médica.

Los trabajadores tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y otras personas.

La periodicidad será como mínimo anual, pudiendo ser menor si el caso lo requiere.

En los casos de que exista algún problema de salud que incompatibilice al trabajador afectado tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo compatible a su estado de salud, siempre y cuando esta posibilidad exista.

El reconocimiento médico se efectuará de acuerdo con la legislación vigente y según lo dispuesto con la Mutua Patronal a la cual se encuentre inscrita la empresa.

Artículo 19.- Derechos y garantías sindicales.

Serán de aplicación los derechos sindicales previstos en el Estatutos de los Trabajadores y legislación complementaria.

Los representantes de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general vigente.

Artículo 20.- Disposición final.

Todo lo pactado en este documento queda sujeto al estricto cumplimento por ambas partes de todas sus cláusulas y condiciones.

Para todo lo no pactado en este documento, se mantienen las disposiciones legales y contractuales en vigor.

Ver anexos - página 8945

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