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BOC Nº 082. Miércoles 4 de Julio de 2001 - 2488

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2488 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2001, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-13/98, dirigida a la entidad mercantil Valterra, Sociedad Cooperativa Limitada y Dña. Ana Belén Betancort Quintero, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-13/98, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Valterra Sociedad Cooperativa Limitada y Dña. Ana Belén Betancort Quintero la Resolución de fecha 13 de febrero de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Sancionar a la entidad mercantil Pedregal del Lago, S.L. con multa de 500.000 pesetas, como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en las viviendas sitas en Arrecife de Lanzarote, calle Pérez Galdós y Clavijo Fajardo, Edificio Valterra, e inhabilitarla por tiempo de dos años a contar de la firmeza de la presente para intervenir en la construcción de viviendas de protección oficial en calidad de constructor.

- Requerir a Pedregal del Lago, S.L. en virtud del artº. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Resolución, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes, que se contraen a lo contenido y transcrito en el Resultando segundo anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho."

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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