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Habiendo sido intentada sin que se pudieran practicar la notificaciones de apercibimiento de multa, recaída en el expediente sancionador S-3/98, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a las entidades Obrescan, S.L. Constructora y Cosinca U.G.T. Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas el apercibimiento de multa de fecha 30 de marzo de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Siendo firme y consentida la Resolución de esta Dirección General de fecha 3 de julio de 2000, que le impuso la obligación de proceder a la subsanación de las deficiencias constructivas existentes en el inmueble sito en los Avellanos, 37, 39, La Galera, Tamaraceite, de Las Palmas de Gran Canaria, se le reitera su cumplimiento, apercibiéndosele de que, no atender a lo ordenado en el plazo de treinta días, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, de conformidad con lo prevenido en el artº. 99, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero."
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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