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BOC Nº 082. Miércoles 4 de Julio de 2001 - 2486

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2486 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2001, sobre notificación de imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador S-6/96, dirigida a la entidad mercantil Cogranca, S.L., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de imposición multa coercitiva, recaída en el expediente sancionador S-6/96, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Cogranca, S.L. la imposición de multa coercitiva de fecha 14 de abril de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Habiendo sido desatendido por Vd., el cumplimiento de lo ordenado por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 1 de diciembre de 1997, recaída en el expediente de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/1976, de 2 de agosto, en relación con el artº. 58 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, y artº. 96.C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en imponer la entidad mercantil Cogranca, S.L. multa coercitiva por importe de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas, cuyo pago deberá hacer efectivo en el plazo de ocho días, ante la Sección de Régimen Económico, Habilitación y Pagaduría de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, o en su caso en cualesquiera de las entidades bancarias que tengan suscrito Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias, apercibiéndosele de que, de no hacerlo así, en el plazo señalado, se procederá a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio.

Igualmente se le significa que, de persistir en el incumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución, se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total ejecución, con arreglo al artº. 99 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo dar lugar asimismo, a la incoación de nuevo expediente sancionador con carácter de urgencia, como medio de ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artº. 56 y siguientes del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre.

Estas multas coercitivas, como actos de impulsión de procedimiento, no tienen carácter resolutorio, y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia."

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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