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BOC Nº 081. Lunes 2 de Julio de 2001 - 2474

IV. ANUNCIOS - Administración local - Cabildo Insular de Lanzarote

2474 - ANUNCIO de 21 de mayo de 2001, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 21 de mayo de 2001, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.

1) TITULAR: Luis B. Umpiérrez Expósito; Nº EXPTE.: GC-31041-I-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-4404-BH; INFRACCIÓN: artículos 33 y 140.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 19 y 197.e) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 250.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora, impidiendo el ejercicio de sus funciones, al no facilitar el examen del vehículo o documentación obligatoria.

2) TITULAR: Limpiezas Jerelanz, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31022-I-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-6915-CC; INFRACCIÓN: artículos 103 y 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: carecer de tarjeta en XPC (servicio privado complementario mixto), cumpliendo los requisitos exigidos para su obtención.

3) TITULAR: Elizabeth Samuel; Nº EXPTE.: GC-31093-O-2000; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-4297-AL; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

4) TITULAR: Inversiones Los Arcos, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31046-O-2000; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-5579-AZ; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Tersanlan, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31005-O-2000; POBLACIÓN: Tías; MATRÍCULA: GC-9725-BW; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

6) TITULAR: Transportes Tavío Sánchez; Nº EXPTE.: GC-30804-O-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-0807-AU; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

7) TITULAR: Roque Nublo Grupajes Interinsulares, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30793-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-2595-BY; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 150.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

8) TITULAR: Garden Care, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30408-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9009-BT; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.

9) TITULAR: Garden Care, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30233-I-2000; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-2365-BU; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.

10) TITULAR: Funky Fish, S.L.; Nº EXPTE.: GC-30993-O-2000; POBLACIÓN: Agüimes; MATRÍCULA: GC-7454-CJ; INFRACCIÓN: artículos 103 y 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

11) TITULAR: Combustibles Santana Domínguez, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31065-O-2000; POBLACIÓN: Ingenio; MATRÍCULA: GC-4133-CG; INFRACCIÓN: artº. 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.

12) TITULAR: Trans M.J.F., S.L.; Nº EXPTE.: GC-30981-O-2000; POBLACIÓN: Los Realejos; MATRÍCULA: M-3464-SD; INFRACCIÓN: artº. 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías careciendo de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

13) TITULAR: Construcciones y Promociones Lanzaroveli, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31012-O-2000; POBLACIÓN: San Bartolomé; MATRÍCULA: GC-4945-CH; INFRACCIÓN: artículos 103 y 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 199.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 15.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa, cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

14) TITULAR: Juan Carlos Martínez Jiménez; Nº EXPTE.: GC-30994-O-2000; POBLACIÓN: San Bartolomé; MATRÍCULA: GC-2967-BY; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

15) TITULAR: Matos y Veroles, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31019-I-2000; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-8565-T; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

16) TITULAR: Arval Service Lease, S.A.; Nº EXPTE.: GC-31086-I-2000; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA: GC-9924-CK; INFRACCIÓN: artículos 33 y 141.n) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 19 y 198.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 50.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora, sin impedir el ejercicio de sus funciones.

17) TITULAR: Autobuses Tenerifetours, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31042-O-2000; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; MATRÍCULA: GC-2367-BU; INFRACCIÓN: artº. 142.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 199.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 5.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta de transporte en servicio público discrecional de viajeros.

18) TITULAR: Autobuses Tenerifetours, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31043-O-2000; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; MATRÍCULA: GC-2367-BU; INFRACCIÓN: artº. 142.l) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artº. 199.m) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 46.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: no llevar a borde el libro de reclamaciones en transporte público discrecional de viajeros.

19) TITULAR: Duni Ibérica, S.L.; Nº EXPTE.: GC-31085-I-2000; POBLACIÓN: San Bartolomé; MATRÍCULA: GC-9924-CK; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 25.000 pesetas; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

Arrecife, a 21 de mayo de 2001.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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