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BOC Nº 081. Lunes 2 de Julio de 2001 - 989

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

989 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de junio de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 7 de mayo de 2001, que aprueba definitivamente el expediente de tasación conjunta Sector 23 Aldea Blanca, promovido por la Corporación municipal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 7 de mayo de 2001, por el que se aprueba definitivamente el expediente de tasación conjunta Sector 23 Aldea Blanca, promovido por la Corporación municipal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Resultando que, en lo relativo a su tramitación, de acuerdo con el informe de los Servicios Jurídicos se han seguido los trámites legales. No consta en el expediente técnico contestación a las posibles alegaciones que pudieran haberse realizado durante su tramitación.

Señalar que, de acuerdo al procedimiento de tasación conjunta seguido en esta expropiación, la valoración habrá de referirse necesariamente al momento de exposición al público del Proyecto de expropiación.

Los terrenos que se ven afectados por esta expropiación tienen la clasificación de Suelo Urbanizable Programado, contando con Plan Parcial aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 1997.

Dicho Plan establecía como sistema de actuación el de expropiación, con destino a autoconstrucción o a la promoción de viviendas sociales, en función de los programas municipales.

El Ayuntamiento ha encomendado a Gestur Las Palmas la gestión de esta expropiación, nombrándola beneficiaria de la misma en virtud de acuerdo plenario de fecha 28 de febrero de 2000 y convenio suscrito al efecto en Las Palmas de Gran Canaria, el 22 de marzo de 2000.

Este expediente de expropiación se refiere a una única finca de 12.500 m2, la cual no contiene ningún tipo de vuelo (edificación, instalación o plantación), por lo que sólo es objeto de valoración el suelo.

Considerando que los criterios legales empleados en el expediente de expropiación se ajustan a lo establecido en la legislación vigente. No resulta procedente deducir los gastos de urbanización pendiente, de acuerdo a lo establecido en el artº. 30 "Deducción de gastos de urbanización pendiente" de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, por cuanto el valor unitario en calle adoptado se refiere al valor del suelo bruto correspondiente al polígono de la Aldea Blanca.

Por lo demás, se considera que la Ponencia de Valores (del año 96 y con entrada en vigor en el año 97) no ha perdido vigencia, por lo que se parte del valor unitario en calle aportado por la Gerencia Territorial del Catastro de 2.535 pesetas/m2 que se actualiza mediante la aplicación de los respectivos coeficientes de actualización publicados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para la obtención del Valor Básico de Repercusión VBR se adopta la edificabilidad ya homogeneizada del Plan de 0,5 Ua./m2 suelo, detrayendo de esta cantidad el 10% en concepto de cesión gratuita del aprovechamiento del sector.

Por todo ello, resulta un aprovechamiento para este propietario de 0,45 Ua./m2 que en función de la superficie afectada (12.500 m2) resulta un aprovechamiento total de 5.625 Ua, lo que de acuerdo con el valor básico de repercusión obtenido de 5.375 pesetas/m2 construido supone un valor de expropiación incluyendo el 5% de premio de afección de 30.234.375 pesetas.

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobar definitivamente el expediente de tasación conjunta Sector 23 Aldea Blanca en los términos en que viene formulado, del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que deberá notificar a todos y cada uno de los interesados, y al Cabildo Insular de Gran Canaria, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración Pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.- El Jefe de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Valeriano Díaz Castro.

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