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BOC Nº 080. Viernes 29 de Junio de 2001 - 2433

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2433 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 30 de mayo de 2001, relativo a depósito de documentación sobre la modificación de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985, y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Canarias.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Olof Palme, 43, 2º izquierda, Edificio Alondra, 35010-Las Palmas de Gran Canaria. Apartado de Correos nº 2.307 (Suc. 2 Puerto de La Luz).

ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la asociación las siguientes personas:

a) Ser licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, Intendente Mercantil o cualquier otro título superior que por su naturaleza tuviese relación directa con la materia fiscal o tributaria en cualquiera de sus vertientes.

b) Ser Profesor Mercantil, Perito Mercantil, Graduado Social, Diplomado en Ciencias Empresariales, Derecho o poseer cualquier otro título de Grado Medio que por su naturaleza tuviese relación directa con la materia fiscal o tributaria.

c) Poseer otros títulos de Grado Medio o Superior que no tuviesen relación directa con la materia fiscal o tributaria, o poseer el título de Bachiller Superior o equivalente y además el de Diplomado en Derecho Tributario expedido por centro autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Domingo Brito Batista y D. José M. Martínez Soler.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de mayo de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

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