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BOC Nº 080. Viernes 29 de Junio de 2001 - 978

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

978 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 11 de junio de 2001, por la que se pone en funcionamiento el Proyecto Medea para regular el uso de módulos y materiales educativos en formato electrónico para su uso a través de internet en la Educación de Personas Adultas.

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La Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, L.O.G.S.E. (B.O.E. nº 238, de 4.10.90), en su Título III, que regula la Educación de las Personas Adultas, establece que éstas podrán adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, ofreciendo la posibilidad de acceso a la formación básica y a los niveles de enseñanzas no obligatorias reguladas por dicha Ley, con ofertas específicas y adecuadas a las características condiciones y necesidades de las personas adultas, basándose la organización y metodología en el autoaprendizaje, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

En esta línea de actuación, la Dirección General de Promoción Educativa estima conveniente propiciar acciones específicas que favorezcan el trabajo directo del profesorado con el alumnado, poniendo a disposición de los equipos educativos materiales que les ayuden en su tarea, faciliten el trabajo colectivo y potencien el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Para ello, se propone potenciar y dar prioridad al desarrollo, elaboración, publicación, difusión e intercambio de experiencias educativas, materiales curriculares o educativos diseñados por el profesorado y otros profesionales ligados a la educación y, de un modo especial, a la educación de personas adultas. Y, dentro de este objetivo, fomentar de un modo específico la participación del profesorado en el desarrollo y validación de módulos y materiales curriculares o educativos en formatos electrónicos.

Asimismo, en relación con los Centros de Educación de Adultos, se pretende por una parte que los módulos y materiales educativos se hayan experimentado en las aulas para garantizar su adaptación a la realidad y, por la otra, que sea una ayuda para que el profesorado no esté limitado por el aislamiento derivado del hecho insular y el trabajo en aulas dispersas y tenga acceso a la práctica formativa que se realiza en los distintos centros.

Por todo ello y en virtud de las competencias y atribuciones otorgadas por la Disposición Final Primera de la Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8.11.99), lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto del Proyecto Medea.

1. El proyecto Medea tendrá como objetivo el desarrollo e intercambio de material educativo destinado a la Educación de Personas Adultas, con la finalidad de facilitar y potenciar el acceso de las personas adultas a la formación en sus modalidades semipresencial y a distancia.

Segundo.- Finalidad del proyecto Medea.

1. El Proyecto Educativo Medea se desarrollará en el ámbito del profesorado y miembros de servicios educativos vinculados a la Educación de Personas Adultas, y con el mismo, se pretende conseguir los siguientes fines:

a) Facilitar la difusión, el conocimiento, acceso e intercambio de experiencias y materiales curriculares o educativos, en formato electrónico dedicados a la Educación y Formación de Personas Adultas.

b) Difundir módulos y materiales educativos que desarrollen los currículos de Educación de Adultos, ofertas educativas no curriculares, así como aspectos educativos generales o bien específicos que estén relacionados con la Educación o Formación de Personas Adultas y la organización de los Centros dedicados a las mismas.

Tercero.- Organización de los contenidos de Medea.

1. Para una mejor organización y posterior consulta de la información, y teniendo en cuenta las características y tipo de materiales objeto de este programa, éstos se organizarán en cuatro secciones:

a) Módulos en formato electrónico: se incluirán en esta sección los materiales educativos realizados por el profesorado para su desarrollo en el aula o bien material de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje (módulos, unidades didácticas, actividades, materiales de apoyo al alumnado).

b) Planificación del currículo y de otras enseñanzas: se incluirán aquellos trabajos que versen sobre propuestas de concreción de los currículos de Educación de Personas Adultas o de las enseñanzas no formales o informales en los distintos centros educativos (proyectos curriculares de las distintas enseñanzas, estrategias de trabajo, programaciones de enseñanzas no formales o informales, ...).

c) Organización de centros educativos: se incluirán aquellos trabajos referentes a modelos y propuestas de organización y funcionamiento que propicien el trabajo cooperativo en los Centros de Educación de Adultos (coordinación docente, acción tutorial, estrategias favorecedoras de la captación, permanencia y participación del alumnado, proyectos formativos comunitarios, difusión de la oferta educativa, ...).

d) Informes y estudios: se incluye en esta sección documentación relativa a asesoramiento y orientación, artículos, publicaciones, foros, investigaciones y experiencias referentes tanto a aspectos generales del sistema educativo como a los específicos relacionados con la Educación de Personas Adultas.

Cuarto.- Condiciones de participación en Medea.

1. Podrán participar, en calidad de autores, el profesorado así como los miembros de los diferentes Servicios Educativos de Apoyo, Asesoramiento e Inspección, bien de forma individual o colectiva, y siempre que los mismos tengan una vinculación con la Educación y Formación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para su inclusión en el proyecto los materiales deberán acompañarse de una propuesta avalada por alguna de las siguientes instancias:

a) Órganos colegiados de los centros educativos:

- Consejo Escolar.

- Claustro de profesores.

- Equipos educativos o de orientación.

b) Órganos de coordinación de servicios educativos:

- Equipos pedagógicos.

- Coordinaciones del Servicio de Inspección Educativa.

c) Equipo Técnico de Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Promoción Educativa.

3. La valoración de los materiales para su consideración dentro del Proyecto atenderá a los siguientes criterios:

a) Que responda a los fines y contenidos del proyecto Medea, resaltando el carácter innovador y creativo del material propuesto.

b) Claridad en la exposición y presentación del contenido, así como la adecuada organización y tratamiento del mismo.

c) Deberá usarse alguno de los siguientes formatos electrónicos: HTML (formato web) o documento de Word.

d) En el caso de materiales educativos se tendrá en cuenta también, como un valor añadido, el que se hayan llevado ya a la práctica con alumnado así como la evaluación general de su aplicación (materiales, alumnado, resultados obtenidos, etc.).

4. Todos los materiales que se incluyan dentro del Proyecto Medea se difundirán en Internet a través del espacio de Educación de Adultos que la Dirección General de Promoción Educativa tiene ubicado dentro del servidor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. La presentación e inclusión de los materiales en el Proyecto no garantiza el reconocimiento legal de la propiedad intelectual de los mismos que, en caso de que se desee, deberá hacerse por cuenta del interesado en los registros y dependencias correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable. En consecuencia, el material figurará en Medea con mención del nombre del autor o autores, debiendo indicarse expresamente por escrito si quiere que se refleje el reconocimiento legal de la propiedad intelectual, adjuntándose, en dicho caso, copia compulsada de la documentación acreditativa del mismo.

6. La presentación de materiales al Proyecto supone la autorización por parte de sus autores para su difusión a través de Internet, así como para su utilización y reproducción por los centros y profesorado de esta Comunidad Autónoma con fines exclusivamente educativos. Igualmente, supone la autorización a esta Dirección General para su inclusión en una publicación en CD-ROM del conjunto de materiales seleccionados, garantizándose en este caso el reconocimiento de la autoría.

7. La participación en Medea se certificará, siempre que sea admitida su inclusión, bien en calidad de publicación de carácter didáctico o científico, o en calidad de proyectos e innovaciones técnicas relacionadas con los distintos contenidos establecidos en el apartado 4.2 de la presente Resolución.

La certificación en calidad de publicación sólo tendrá efecto para las distintas convocatorias de plazas que realice la Administración educativa si, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2.984/1972, de 2 de noviembre, se le ha concedido por el procedimiento correspondiente.

Quinto.- Lugar, procedimiento y plazo de presentación de materiales.

1. Las solicitudes se presentarán con una propuesta avalada por alguna de las instancias establecidas en el apartado 4.2, preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, 1ª planta, oficina 204, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

Se podrán también presentar en cualquiera de las dependencias (excluyendo expresamente a los centros docentes como lugar de presentación) o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa. Si se envía por correo, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario que corresponda antes de ser certificada. La copia que le entrega la Oficina de Correos sellada será remitida vía fax a los números (928) 307659 ó (922) 477742 o comunicado mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

2. En la documentación presentada se incluirán la propuesta que avala la inclusión en Medea y el documento a valorar completo tanto impreso como en soporte informático. Los ficheros se ajustarán a las normas y modelos que facilitará el citado Programa de Educación de Personas Adultas y que se incluyen como anexo a esta Resolución.

3. El plazo de presentación de materiales en cada curso escolar será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año.

4. Para el presente curso 2000/2001, dicho plazo comenzará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2001.

Sexto.- Publicación y difusión de los materiales.

1. El Programa de Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Promoción Educativa coordinará el Proyecto, así como la publicación y gestión de los materiales en Internet, facilitando la documentación necesaria para el buen funcionamiento y desarrollo del mismo y, en su caso, difundiendo las orientaciones para el acceso y mejor disposición de los materiales por las personas interesadas.

2. La Dirección General de Promoción Educativa facilitará al profesorado y centros que incluyan en su oferta la atención de personas adultas la información y el asesoramiento necesarios para la participación en el Proyecto.

3. La Dirección General de Promoción Educativa se reserva el derecho de no incluir en el proyecto los materiales que no respondan a los fines y contenidos del mismo, a los criterios de valoración o a las características y requerimientos técnicos establecidos, notificándose esta decisión al proponente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La interpretación de la presente Resolución y su desarrollo posterior corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2001.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

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