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BOC Nº 080. Viernes 29 de Junio de 2001 - 974

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

974 - ORDEN de 19 de junio de 2001, por la que se convocan libramientos a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para el curso escolar 2001/02.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio por los poderes públicos dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la Educación, con relación a personas o grupos que se encuentren en situaciones desfavorables.

En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que, al inicio del curso escolar se ocasionan a las familias con motivo de la adquisición de libros y material didáctico.

Por otro lado, desde distintos sectores de la Comunidad Educativa se ha propuesto la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar que puede ser cedido a un mayor número de alumnos y alumnas con carencias socioeconómicas, y que al mismo tiempo sirva para fomentar el buen uso y cuidado por el alumnado de los materiales a su cargo.

Asimismo, es importante que, en la medida que todo el alumnado disponga del material escolar, los centros escolares puedan incrementar sus fondos bibliográficos tanto de libros de consulta, para la biblioteca general, como de lectura, para la biblioteca del aula, especialmente para el alumnado de menor edad o en aquellas zonas donde no se disponga de un recurso de este tipo.

Por ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el curso académico 2001/2002, cree conveniente realizar una convocatoria de libramientos con el objeto de facilitar libros de texto y otro material escolar para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, visto el informe de 16 de mayo de 2000 del Consejo Escolar de Canarias, al respecto.

En virtud de lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), en el artº. 32.C) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), y lo dispuesto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C nº 161, de 9.12.91).

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Convocar libramientos para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario por los centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2001/02.

El material escolar, que los centros docentes adquieran con los referidos libramientos, será propiedad de los mismos y serán cedidos en calidad de préstamo al alumnado de niveles obligatorios durante el curso escolar.

Segundo.- Financiación.

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 170.000.000 de pesetas (1.021.720,58 euros) y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.96 acciones de compensación educativa, del vigente presupuesto de 2001, de la Comunidad Autónoma de Canarias. El importe de cada libramiento se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.- Requisitos.

Podrán solicitar acogerse a la presente convocatoria todos los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan cualquiera de los siguientes cursos escolares:

- De primero a sexto curso escolar de Educación Primaria.

- De primero a cuarto curso escolar de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.- Documentación.

Los centros docentes que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al Ilmo. Director General de Promoción Educativa, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, donde conste la aprobación de dicha solicitud en el Consejo Escolar.

2. Certificación del número de alumnos y alumnas en etapas obligatorias y de los que han solicitado ayudas y/o subvenciones para el mismo fin en la convocatoria de las diferentes Instituciones (Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Cabildo Insular, Ayuntamiento, etc.), según modelo anexo II.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, 1ª planta, oficina 204, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en las Direcciones Insulares de Educación de las distintas islas. En caso de que se presente en cualquier otra dependencia o forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99) deberá notificarse mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del término de finalización de la presente convocatoria.

El plazo de presentación para la presente convocatoria será a partir del día siguiente al de su publicación hasta el 16 de julio de 2001.

Sexto.- Criterios para la asignación de libramientos a cada centro.

La distribución de la cantidad a ingresar a cada centro se hará proporcionalmente al número de alumnos/as de cada centro en etapas obligatorias y del número de ayudas para la adquisición de libros de texto solicitadas en las convocatorias de las diversas Instituciones.

No obstante lo anterior, para la asignación de cantidades se tendrán en cuenta las necesidades de compensación educativa de los centros, tales como los que pertenecen al Programa de Centros Educativos de Atención Preferente y las Residencias Escolares.

Se tendrán en cuenta los informes emitidos, si los hubiere, por los servicios sociales del municipio en donde se ubica el centro sobre las necesidades socioeconómicas de las familias cuya residencia se encuentra dentro de la zona de influencia del mismo.

Séptimo.- Comisión Asesora.

Se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos representantes de las Confederaciones de A.P.A.s más representativas de Canarias, que actuarán como vocales.

- Un representante de la Inspección Educativa, que actuará como vocal.

- Un representante de los Directores de los centros educativos, que actuará como vocal.

- Un técnico de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como vocal.

- Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como vocal.

La función de esta Comisión será la de asesorar a la Dirección General de Promoción Educativa sobre el procedimiento de asignación de libramientos a los centros.

Octavo.- Abono y justificación.

El abono de dicho libramiento se efectuará conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de los habilitados de las Direcciones Territoriales de Educación y sólo se podrá dedicar a conceptos de los relacionados a continuación:

Con carácter prioritario, para el sistema de préstamo a los alumnos:

a) Libros de texto.

b) Material escolar, de acuerdo con la decisión razonada del Consejo Escolar del centro y que deberá aportarse en la justificación.

Excepcionalmente, para dotar las bibliotecas de centro y de aula:

a) Material de consulta (libros, vídeos, cd-rom ...).

b) Libros de lectura.

La cuantía asignada para cada lote de libros será de 12.000 pesetas, cuando su destino sea el préstamo a determinados alumnos. El número de lotes a adquirir se obtendrá dividiendo la cantidad asignada al centro docente por la cantidad de 12.000 pesetas (72,12 euros).

No obstante, el Consejo Escolar del centro podrá variar la cantidad destinada a cada lote de libros y material escolar en función de los niveles educativos y de los niveles de renta de las familias del alumno o alumna, en cuyo caso deberá aportarse el acuerdo correspondiente en la justificación de gastos, no pudiendo en ningún caso superar el límite de 25.000 pesetas (150,25 euros) por lote.

Se podrá destinar la cantidad asignada, total o parcialmente, a la compra de material para las bibliotecas de centro y de aula, cuando la totalidad del alumnado disfrute ya de una ayuda. Excepcionalmente, aquellos centros que dispongan de una biblioteca abierta al alumnado en horario de tarde, previo acuerdo razonado del Consejo Escolar que se aportará en la justificación de gastos, podrán destinar parte de la cantidad asignada a su dotación, aun cuando todos los alumnos no disfruten de una ayuda.

La justificación del gasto se hará conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los centros docentes deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa certificado donde conste que el libramiento asignado ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedido, según anexo III.

Noveno.- Procedimiento para el préstamo de los libros de texto y el material escolar.

Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con los criterios que ellos mismos determinen y teniendo siempre en cuenta la renta familiar como factor determinante, designarán los alumnos y alumnas que recibirán cada lote de libros.

El material será entregado a los padres, madres o tutores de los alumnos, que deberán suscribir el compromiso de hacer un uso adecuado del material, devolverlos a final del curso en el mejor estado posible y, en el caso de ser beneficiario de una ayuda para el mismo fin de otra Institución (M.E.C.D., Cabildo Insular, Ayuntamiento, etc.) devolver o comprar el material prestado una vez perciba la ayuda de la correspondiente institución.

Los centros velarán por el cumplimiento de los compromisos suscritos por las familias, especialmente en lo referente a la no duplicidad en la obtención de ayudas, aplicando los mecanismos correctores que estimen procedentes. Asimismo, los centros llevarán un inventario del material prestado y posteriormente devuelto y del estado en que se encuentra para su reutilización en el siguiente curso escolar.

Asimismo, se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa informe sobre la aplicación de estas medidas, según el modelo del anexo IV, antes del 1 de abril de 2002.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta que se determinen los centros que pertenecerán al Programa de Centros Educativos de Atención Preferente, según la convocatoria en curso, tendrán la consideración de tales los que pertenecen en la actualidad a los Programas de Aulas Taller y de Calidad Educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Queda delegada la resolución de la presente convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Ver anexos - página 8594

EXPONE:

Que en sesión del Consejo Escolar celebrada el día ............. de ............................. de 2001, se tomó el acuerdo de acogerse a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por lo que,

SOLICITA:

El otorgamiento de un libramiento con destino a la adquisición de libros de texto y material escolar complementario para el curso escolar 2001/02, de acuerdo con la Orden de ............................ de junio de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se adjunta:

- Certificado del número de solicitantes con derecho a ayuda en convocatorias de organismos e instituciones. ANEXO II.

En ...................................................................., a ......................... de ......................................... de 2001.

EL/LA PRESIDENTE/A.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

A N E X O I I

D./Dña. ......................................................................................................................................................................................................................,

Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ........................................................................................................................ .

CERTIFICA:

Que reunido el Consejo Escolar con fecha ........................................., y vista la propuesta que hace este centro escolar relativo a las solicitudes para la adquisición de ayudas a libros de texto y material escolar convocadas por las instituciones que a continuación se detallan, el número de solicitudes con derecho a ayuda de cada convocatoria es el siguiente:

Ver anexos - página 8595

Y para que quede constancia, expido la presente en:

........................................................................., a ........................ de ...................................... de 2001.

Vº. Bº.: EL PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR EL SECRETARIO/A

Sello del Centro.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

Ver anexos - página 8596

A N E X O I I I

CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN

DE LA FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

D./Dña. ............................................................................................................................................................................ .

Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ................................................................................................................... .

CERTIFICA:

Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente número ................................. abierta en ........................................................................ a nombre del centro docente ................................. la cantidad de .............................. pesetas, librada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente a la convocatoria de otorgamiento de libramientos para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Segundo.- Que ha destinado el importe íntegro de dicho libramiento a la finalidad establecida en la convocatoria, según documentación que obra en este Centro escolar.

En ........................................................................., a ........................ de ...................................... de 200.... .

Vº.Bº.: EL PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR EL SECRETARIO/A

Sello del Centro.

Ver anexos - página 8597

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