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BOC Nº 080. Viernes 29 de Junio de 2001 - 972

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

972 - ORDEN de 20 de junio de 2001, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la necesidad de convocar para el año 2001, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, y Cooperativas del Mar, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, reguladas por el Decreto 109/1997, de 26 de junio (B.O.C. nº 95, de 25 de julio) así como determinadas Cooperativas del Mar, son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar, en virtud del Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Cofradías de Pescadores, a estas entidades asociativas características del sector pesquero.

Tercero.- Continuando la política seguida en años precedentes, la asunción de competencias debe ser acompañada y completada con el apoyo económico necesario a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Asociaciones, para que se doten del necesario equipamiento a fin de que puedan cumplir con los fines que tienen encomendados.

Cuarto.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamiento.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- 1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de setenta y dos millones (72.000.000) de pesetas (432.728,71 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 770.21 y 780.11, y dentro de ella a las líneas de actuación y proyectos de inversión siguientes de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 00.713.D00 "Iniciativa comunitaria Pesca. Apoyo a flota"; 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".

2. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a los créditos iniciales de los vigentes Presupuestos de la Viceconsejería de Pesca o de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con los que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros y/o con los remanentes producidos en cualquiera de las líneas de actuación previstas en esta Orden dentro de cada capítulo de gasto.

3. En el supuesto de que en algunas de las líneas de actuación subvencionables se produzca remanente, éste podrá ser utilizado en la misma convocatoria para incrementar el crédito disponible en las restantes líneas, manteniendo el siguiente orden de preferencia: adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria y estatal para la realización de la primera venta de los productos pesqueros; equipamiento ofimático e informático; mejora de los equipamientos sociales de las Cofradías de Pescadores; elementos de transporte de los productos pesqueros; maquinaria industrial de manipulación, transformación y comercialización; maquinaria industrial de frío y sin obra civil; instalaciones y equipamiento para el desarrollo de actividades complementarias en las Cofradías de Pescadores.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Sexto.- La Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS DE PESCADORES, FEDERACIONES DE COFRADÍAS Y ASOCIACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y determinadas Cooperativas del Mar para financiar las inversiones en equipamientos.

2. La finalidad de las subvenciones estará destinada a la dotación de equipamiento en los siguientes apartados:

a) Adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria y estatal para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.

b) Equipamiento ofimático e informático.

c) Mejora de los equipamientos sociales de las Cofradías de Pescadores.

d) Elementos de transporte de productos pesqueros.

e) Maquinaria industrial de manipulación, transformación y comercialización.

f) Maquinaria industrial de frío y sin obra civil.

g) Instalaciones y equipamiento para el desarrollo de actividades complementarias en las Cofradías de Pescadores.

3. En ningún caso será objeto de subvención:

a) La compra de terrenos.

b) Los vehículos destinados al transporte de personas.

c) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil, salvo aquellas necesarias para la instalación de los equipamientos subvencionados.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la mejora de equipamiento, las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de dos o más Cofradías para la realización de un proyecto en común relacionado con las actividades previstas en el apartado anterior, siempre que reúna los requisitos señalados a continuación.

2. Requisitos.

- Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que haya procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe global de setenta y dos millones (72.000.000) de pesetas (432.728,71 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714 E, clasificación económica 770.21, 780.11 y dentro de ellas a las líneas de actuación y proyectos de inversión siguientes de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias: 00.713.D00 "Iniciativa Comunitaria Pesca. Apoyo flota"; 96.713.D01 "Mejora Activos comerciales entidades asociativas pesqueras y empresas"; que se distribuyen de la siguiente manera:

Ver anexos - página 8558

2. Dichos importes podrán verse incrementados con cargo a los créditos iniciales de los vigentes presupuestos de la Viceconsejería de Pesca, o de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con los que pudieran incorporárseles procedentes de otros ejercicios o de otros agentes financieros y/o los remanentes producidos en cualquiera de las líneas de actuación previstas en esta Orden dentro de cada capítulo de gasto.

3. En el supuesto de que en algunas de las líneas de actuación subvencionables se produzca remanente, éste podrá ser utilizado en la misma convocatoria para incrementar el crédito disponible en las restantes líneas, manteniendo el orden de preferencia señalado en el cuadro anterior.

4. Cuantía de las subvenciones: el importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del total de las actividades a financiar, siendo el límite máximo a conceder el de ocho millones (8.000.000) de pesetas (48.080,97 euros) por entidad solicitante.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo I a estas bases. En el caso de solicitud de subvención por Uniones de Cofradías además de venir firmada por los representantes legales de las diferentes Cofradías o por el representante que, en su caso, designen conjuntamente.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación que deberá presentarse original, junto a una fotocopia para su compulsa:

A) Documentación general.

1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.

2. D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

3. Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.

4. Certificado expedido por la entidad solicitante que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente de la misma autorizando la solicitud de subvención.

5. Balance económico de ingresos y gastos del año 2000.

6. Relación de miembros de la entidad, según anexo II.

7. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

8. En las solicitudes presentadas por uniones de Cofradías deberá aportarse el acuerdo adoptado, en el que harán constar al menos:

a) El representante ante la Administración.

b) El representante competente para el cobro de la subvención y para realizar los pagos, debiendo designarse con las firmas de los representantes legales de las distintas Cofradías.

c) Determinación de la distribución de los fondos objeto de subvención.

Quedan excluidas de presentar la documentación de los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 aquellas entidades que ya la hubieran presentado para solicitar subvenciones convocadas en este año por esta Viceconsejería de Pesca.

B) Documentación específica.

1. Factura original de aquellos bienes de inversión, adquiridos efectivamente por la entidad y que sean objeto de subvención, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV.

2. Factura proforma para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea inferior a trescientas mil (300.000) pesetas (1.803,04 euros), así como relación detallada de las mismas, según anexo V.

3. Tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea superior a trescientas mil (300.000) pesetas (1.803,04 euros), así como relación detallada de las mismas, según anexo VI.

Base 5.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitud será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 6.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones mencionadas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todos los beneficiarios según los recursos presupuestarios previstos en la convocatoria una vez aplicado los coeficientes de ponderación que se indican a continuación:

a) Según entidad solicitante:

- Uniones o agrupaciones de entidades asociativas pesqueras, 4 puntos.

- Federaciones de Cofradías, 3 puntos.

- Cofradías de Pescadores, 2 puntos.

- Cooperativas del Mar, 1 punto.

b) Según el número de afiliados de la entidad:

- Más de 60 afiliados, 3 puntos.

- De 30 a 60 afiliados, 2 puntos.

- Menos de 30 afiliados, 1 punto.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 109, de 19 de agosto).

2. La Viceconsejería de Pesca, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca, dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre del año en curso.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para ello.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá realizarse antes de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b)La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c)La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d)La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Viceconsejería de Pesca, podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c)Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d)Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 8.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de octubre del año al que se refiere la convocatoria. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. En el supuesto de que el nuevo plazo supere el año en curso, la prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente.

Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la condición de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Viceconsejería de Pesca, de la realización o adopción de la actividad o conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 10.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, el Viceconsejero de Pesca podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, previa constitución de garantía.

2. En este supuesto, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención, que no tengan carácter de Administración Pública que no estén exentos de ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado, se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. A efectos de abono anticipado, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de los supuestos de carácter general, cuando las deudas tributarias y con la Seguridad Social estén aplazadas o suspendidas.

Base 11.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fija hasta el 30 de octubre de 2001, salvo las subvenciones a los gastos de gestión y representación o destinadas a cualquier otra finalidad de las previstas en esta Orden, que queden justificadas en el momento de presentar la solicitud. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la posibilidad de ampliar este plazo según lo previsto en la base 8.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes de las subvenciones a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca objeto de las presentes bases, los siguientes:

- Memoria de las actividades desarrolladas y demás documentación, si en su realización o ejecución diera lugar a ello.

- Factura de todos los pagos efectuados y que se correspondan con las previsiones iniciales y que dieron lugar a la concesión de la subvención, debidamente relacionadas, ordenadas y clasificadas cronológicamente por conceptos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b)Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d)Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e)Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f)Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 13.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

D. ................................................................................................................................................., mayor de edad, vecino de ................................................, provisto de D.N.I./N.I.F. nº ................................ , en su condición de ............................................. ......................, en representación de ........................................................................., con cédula de identificación fiscal (C.I.F.) nº ............................................., con domicilio social en ........................................................................................................, calle ......................................................................................, nº ..............., C.P. ................................, teléfono ......................................, fax ..................................................................., correo electrónico ....................................................................................., comparece ante V.E. y

EXPONE

Que al amparo de la Orden de ..................... de ................................ de 2001, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que regula la concesión de subvenciones destinadas a financiar las inversiones en equipamiento,

SOLICITA

Que previos los trámites que estime procedentes le sea concedida a esta entidad una subvención por importe de ...................................................................................................... destinadas a la realización de las siguientes inversiones:

Ver anexos - páginas 8563-8564

Asimismo, y para tal fin hace constar:

a) Que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las mismas que haya recibido.

c)Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d)Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e)Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f)Que se compromete a no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes objeto de subvención en un plazo no inferior a 5 años.

En ...................................................................................., a ............... de ........................................... de 2001.

(Sello de la entidad y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O I I

CENSO DE LA ENTIDAD

D. ................................................................................................................................................, mayor de edad, vecino de ...................................................................................., con D.N.I./N.I.F. nº ............................................, en su condición de .................................................................... de la entidad .........................................................................., con domicilio social en ..............................................................................., calle ......................................................................., nº ..........., C.P. ........................, teléfono ............................., fax ................................., correo electrónico ....................................................................,

CERTIFICA

Que actualmente el censo de esta entidad está compuesto por ................................................................... armadores y ............................................................ marineros, según se relaciona a continuación:

Ver anexos - páginas 8565-8569

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