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BOC Nº 080. Viernes 29 de Junio de 2001 - 963

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

963 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 20 de junio de 2001, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión de sesenta y cinco plazas de Bombero por funcionarios de carrera en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.

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El Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, en sesión celebrada el pasado 13 de junio, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión de sesenta y cinco (65) plazas de Bombero por funcionarios de carrera, siendo su tenor literal el siguiente:

BASES

"Primera.- Objeto de la convocatoria.

I. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera de 65 plazas de Bombero, vacantes en la plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife e incluidas en su Oferta de Empleo Público del año 2001.

II. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero, correspondientes al grupo de titulación D y se hallan dotadas oportunamente en el Presupuesto de este Consorcio.

III. Los aspirantes que superen todas las pruebas y obtengan el correspondiente nombramiento realizarán las funciones de Bombero o de Conductor en cualquiera de los Parques de Bomberos profesionales del Consorcio, de acuerdo con las necesidades del servicio.

IV. Las vacantes que se produjeran desde la aprobación de las presentes bases hasta el nombramiento como funcionarios en prácticas se sumarán a las plazas convocadas.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er grado o equivalente.

d) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias de su Escala y Categoría. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida dicho desempeño cuando esté en condiciones de superar el baremo médico que figura en el anexo III de esta convocatoria.

f) Estar en posesión de los carnets de conducir de la clase C (sin restricciones) y BTP.

g) Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico al que se refieren las presentes bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal.

Todos los requisitos a los que se refiere esta base deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Publicación de las bases y presentación de solicitudes.

I. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, y un anuncio relativo a la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá determinarse la publicación de anuncios en los diarios de ámbito local y en varios de difusión nacional.

II. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, serán facilitadas en el Registro de la sede administrativa del Consorcio sito en Avenida de Francisco La Roche, 11, entreplanta, 38001-Santa Cruz de Tenerife [teléfono (922) 533487], y deberán presentarse en dicho Registro o a través de cualquiera de los medios previstos en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.

A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar expresamente que no existe impedimento físico alguno para que el aspirante se someta a todas y cada una de las pruebas físicas que constituyen el primer ejercicio de la oposición y que se enumeran en la base séptima de la convocatoria. No se considerarán válidos los certificados que no se ajusten a dicha redacción.

c) Resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

III. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

IV. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este Consorcio nº 2065 009630 3000062985 de la entidad CajaCanarias. En todo caso, deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará referencia a la convocatoria. No se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consorcio dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos con indicación del plazo de subsanación previsto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez concluido el citado plazo de subsanación, será dictada Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

Quinta.- Tribunal Calificador.

I. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el Presidente del Consorcio o miembro del Comité Ejecutivo en quien delegue.

Secretario: el Secretario del Consorcio o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente del Consorcio.

- El Oficial-Jefe del Parque de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, el funcionario que desempeñe tales funciones.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Un representante de los funcionarios, a propuesta de la Junta de Personal, que deberá poseer igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria.

Además, cada uno de los Sindicatos con representatividad en el Consorcio podrá designar un observador en el curso del procedimiento selectivo.

II. La designación nominativa de los miembros del Tribunal, que incluirá a los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife. Los suplentes para el Secretario y vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares, lo harán con carácter no delegable.

III. El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración de la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Entre dichas facultades se incluye la de descalificar a los aspirantes, eliminándolos de la posibilidad de ser puntuados por acciones tales como utilizar métodos no permitidos para superar las pruebas, negarse a la realización de pruebas de control antidopaje u obtener un resultado positivo en dichas pruebas, manifestar conductas irrespetuosas hacia los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes, y, en general, por cualquier comportamiento que perturbe el normal desarrollo del proceso.

IV. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas de algunas pruebas, los cuales tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. Se incluyen entre tales asesores o especialistas a los facultativos que asesorarán al Tribunal sobre el resultado del reconocimiento médico.

V. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, debiendo en todo caso contar con la asistencia de Presidente y Secretario. Cuando en ausencia del Presidente titular del Tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la Presidencia de aquél el Vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

VI. Los miembros del Tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VII. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las oficinas de la sede administrativa del Consorcio, sitas en Avenida de Francisco La Roche, 11, entreplanta, Santa Cruz de Tenerife.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

I. Por resolución de la Gerencia que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife, se indicará el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. Los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos únicamente en la citada Corporación y en el local en que se haya realizado la precedente, con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, si se tratase de una nueva sesión de la misma prueba, la antelación mínima será de 12 horas.

II. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

III. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la identificación de los aspirantes, a cuyo fin deberán concurrir a todas las pruebas con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

IV. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, siendo eliminados quienes no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

V. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no pudieran actuar simultáneamente vendrá determinado por orden alfabético. La actuación se iniciará por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que sea determinada por sorteo, el cual se llevará a efecto en la sesión constitutiva del Tribunal.

El resultado del sorteo se hará público en la resolución a la que se refiere el apartado primero de esta base.

Séptima.- Procedimiento de selección y calificación de los ejercicios.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Evaluación psicológica.

C) Reconocimiento médico.

D) Período de prácticas.

Todas las fases tienen carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes.

Fase A), oposición.

Constará de dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: pruebas de aptitud física.

- Segundo ejercicio: prueba de conocimientos teóricos.

A.1.- Primer ejercicio: pruebas de aptitud física.

Consistirá en la práctica de las pruebas físicas que se relacionan en el anexo II de las presentes bases, siendo todas eliminatorias, por lo que la no superación de cualquiera de ellas determinará la finalización de la participación del aspirante en el proceso selectivo. El orden de realización de las mismas no tendrá necesariamente que corresponderse con el que figura en el citado anexo. La calificación en todas ellas será de apto o no apto.

A.2.- Segundo ejercicio: prueba de conocimientos teóricos.

Consistirá en un cuestionario de cincuenta (50) preguntas tipo test extraídas de los temas enumerados en el anexo I de las presentes bases, debiendo los aspirantes, para cada pregunta, señalar la respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de dos horas.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de 0,20 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,05 puntos por cada respuesta errónea. Para superarlo y poder acceder al siguiente será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal podrá confeccionar dos test distintos de cincuenta (50) preguntas cada uno, determinándose antes de la realización de la prueba y mediante sorteo aquel al que deban responder los aspirantes. En cualquier caso, la prueba será confeccionada por el Tribunal con una antelación máxima de cuarenta y ocho horas a la de su inicio, siendo custodiada en sobre cerrado por el Secretario del Tribunal hasta el citado inicio de la misma.

Fase B), evaluación psicológica.

Consistirá en la evaluación de las aptitudes específicas de los aspirantes en función de las exigencias del perfil del puesto de trabajo. La evaluación se realizará a través de la prueba que determine el Tribunal previo asesoramiento de los especialistas con los que cuente. La calificación de esta fase será de apto o no apto, siendo asimismo eliminatoria.

Fase C), reconocimiento médico.

En esta fase, los aspirantes que hayan superado las anteriores se someterán a las pruebas médicas que se consideren necesarias para verificar que no se hallan incursos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro que se relaciona en el anexo III de las presentes bases, siendo eliminados aquellos que presenten alguna de las enumeradas en él.

A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro médico la realización de tales pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento. Para la concreción de las pruebas médicas a realizar y la interpretación de sus resultados el Tribunal contará con los oportunos facultativos asesores.

El resultado de las citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar en las listas públicas la única consideración de apto o no apto.

Octava.- Relación de aprobados y nombramiento como funcionarios en prácticas.

I. Finalizada la práctica de todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la lista final de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de la base primera. Los aspirantes que, habiendo superado todas las fases del procedimiento selectivo, no sean incluidos en dicha lista por no hallarse entre los sesenta y cinco (65) primeros o en el número que corresponda en el caso de acumulación de vacantes generadas con posterioridad, conformarán una lista de reserva. La citada lista tendrá una vigencia de dos años y servirá para cubrir, en régimen de interinidad, las posibles vacantes que pudieran generarse en dicho período.

II. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal calificador al Comité Ejecutivo del Consorcio para que efectúe su nombramiento como funcionarios en prácticas previa presentación por los aspirantes de los documentos que a continuación se relacionan en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la mencionada lista:

a) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado c) de la base segunda.

b) Fotocopia compulsada de los carnets de conducir exigidos en el apartado f) de la citada base.

III. Quienes dentro del plazo mencionado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la citada documentación, o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos o que éstos fueron cumplidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

IV. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena.- Período de prácticas.

I. El período de prácticas tendrá una duración de dos años y durante el mismo los funcionarios nombrados realizarán las tareas que se estimen necesarias para acreditar su idoneidad, recibiendo asimismo la formación teórico-práctica precisa para el desempeño de sus funciones.

II. Desde su nombramiento como funcionarios en prácticas vendrán obligados a residir en la isla de Tenerife pudiendo serles exigida en cualquier momento la acreditación de dicha circunstancia.

III. Los funcionarios en prácticas manifestarán sus preferencias respecto al Parque de Bomberos en el que deseen realizar este período. Tales preferencias serán atendidas, por orden de puntuación, exclusivamente en la medida en que lo permitan las necesidades del servicio. Dado el carácter insular del Consorcio y la naturaleza del servicio, tales necesidades podrán motivar asimismo, en cualquier momento y para cualquiera de ellos, un cambio en el Parque previamente asignado, debiéndose incorporarse al nuevo destino en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que recibieran la notificación al respecto.

IV. Durante el citado período de prácticas el Tribunal realizará evaluaciones semestrales a todos los funcionarios otorgando la calificación de apto o no apto a la vista a su vez de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados y de los informes de sus superiores jerárquicos. La calificación de no apto otorgada por el Tribunal determinará la inmediata cesación en la prestación de sus servicios y la pérdida de su derecho al nombramiento como funcionario de carrera.

V. Dentro del mes anterior a la finalización de dicho período, el Tribunal Calificador procederá a realizar a los funcionarios en prácticas una prueba global sobre las materias en que haya consistido la formación, así como a la evaluación final de la prestación de sus servicios, para lo cual se recabarán los oportunos informes de sus superiores jerárquicos.

VI. El Tribunal calificará la citada prueba de 0 a 5 puntos y la evaluación de su actividad asimismo de 0 a 5 puntos, obteniéndose la nota final por la suma de ambas puntuaciones, y siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los dos bloques citados. Aquellos que obtengan unas puntuaciones inferiores no superarán el período de prácticas, cesando automáticamente en la prestación de sus servicios y perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios o por no superar el reconocimiento médico anual que con carácter general sea establecido por el Consorcio para su personal.

VII. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extras del Grupo D. No obstante, durante el tiempo en que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondiente a dicho puesto. En ningún caso percibirán retribución extraordinaria o indemnización alguna por la asistencia a clases de formación fuera de la jornada de trabajo ordinaria.

Décima.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.

I. Concluido el período de prácticas, aquellos que lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera por el Comité Ejecutivo del Consorcio, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del nombramiento.

II. El que sin causa suficientemente justificada no tomase posesión en el plazo citado será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido.

III. Los citados funcionarios quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de dedicación exclusiva y a la posibilidad de localización permanente. En la diligencia de toma de posesión se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de que si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social, público y obligatorio, a los efectos previsto en el artº. 3.2 y Disposición Transitoria de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

IV. Dichos funcionarios continuarán prestando sus servicios en el Parque de Bomberos en el que hayan llevado a cabo el período de prácticas salvo que por necesidades del servicio sea conveniente su traslado a otro de los Parques del Consorcio.

V. La obligación de residir en la isla de Tenerife conservará su vigencia tras la citada toma de posesión, y una vez obtenido el destino definitivo, podrá requerirse además a los citados funcionarios el cumplimiento del deber de residir en un radio de 20 kilómetros del Parque asignado.

Undécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria en la esfera local, y demás disposiciones concordantes en la materia.

A N E X O I

PRUEBA TEÓRICA

PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL)

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La organización territorial del Estado español: las Comunidades Autónomas, el Municipio, la Provincia y la Isla. Los Consorcios.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema 4.- El personal al servicio de la Administración Pública: clases de personal. Derechos y deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

Tema 5.- La geografía insular: municipios y lugares principales.

PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS)

Tema 1.- Teoría del fuego. Fuego o combustión. Elementos del fuego. Tipos de combustibles. Energía de activación. Velocidad de propagación. Productos de la combustión.

Tema 2.- Clasificación de los fuegos. Transmisión del calor. Clases de fuego.

Tema 3.- Propagación de un incendio en un edificio. Origen del foco. Propagación. Comportamiento de los materiales de construcción. Formas de actuar. Actuación de los elementos de construcción en la transmisión del fuego.

Tema 4.- Agentes o productos extintores. Extinción de incendios. Agentes o productos extintores.

Tema 5.- Tipo de extintores e instalaciones fijas. Hidrantes. Equipos de mangueras. Mangueras. Lanzas. Motobombas. Autobombas. Mecanismo de aspiración de una bomba. Profundidad máxima de aspiración. Instalaciones fijas de detección. Instalaciones fijas de extinción.

Tema 6.- Extintores comerciales de pequeña potencia. Material de primera intervención. Sistema de impulsión. Denominación de los extintores según el agente extintor. Agentes impulsores.

Tema 7.- Principios generales del socorrismo. Concepto de socorrismo. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

Tema 8.- Quemaduras y shocks. Concepto. Clasificación. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Tabla de las nueve. Shock. Causas del shock.

Tema 9.- Asfixia. Asfixia por obstrucciones. Asfixia por gases.

Tema 10.- Respiración artificial. Introducción. Causas del paro respiratorio. Respiración artificial. Paro cardíaco. Regla de los cinco.

Tema 11.- Intoxicaciones. Origen. Actuación en cada caso.

Tema 12.- Equipos respiratorios. Introducción a los equipos respiratorios. Clasificación, utilidad, composición y funcionamiento.

Tema 13.- Mercancías peligrosas: clasificación. Identificación.

Tema 14.- La prevención de incendios: prevención. Protección, Autoprotección. El riesgo: tipos de riesgos, métodos para su evaluación. La catástrofe.

Tema 15.- Explosiones: definición, causas y tipos.

Tema 16.- Flashover y Backdraft: origen, peligros y precaución durante la extinción de incendios.

A N E X O I I

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

I.- Aparatos de trepa.

A) Cuerda lisa.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán subir a braza y en posición de escuadra una altura de 5 metros y descender en la misma forma y posición en un tiempo máximo de 15 segundos (hombres) o 18 segundos (mujeres).

El aspirante asirá la cuerda desde la posición de sentado en el suelo y subirá a pulso por la cuerda lisa hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de 5 metros; luego, descenderá braceando hasta llegar a la posición de partida, debiendo mantener en todo el recorrido la angulación tronco-piernas a 90¡. El tiempo finaliza cuando el aspirante recupere la posición de partida.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- No mantener la posición de escuadra en todo el recorrido.

- Deslizarse por la cuerda en el descenso.

- Llevar las piernas abiertas (separadas).

- Llevar las piernas flexionadas por las rodillas.

- Superar el tiempo máximo previsto.

- No llegar a superar la altura indicada.

B) Tabla de madera.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán subir y bajar la tabla de madera agujereada por los laterales sin apoyo de los pies hasta una altura de 3,5 metros.

El aspirante se colocará de pie frente a la tabla, llevando en cada mano un trozo de tubería que utilizará para introducirlo en los agujeros de la tabla y, de esta forma poder escalar hasta la máxima altura donde, una vez colocados los trozos de tubería al mismo nivel, se realizará una tracción de brazos completa antes de comenzar el descenso, no existiendo diferencias entre hombres y mujeres en la realización del ejercicio. El descenso se hará desde el agujero más alto hasta el inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta recuperar la posición de partida. Tanto en el ascenso como en el descenso el cuerpo tendrá que permanecer extendido con las piernas juntas y por el centro de la tabla.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Ayudarse con los pies tanto para subir como para bajar.

- Pasarse algún agujero tanto en la subida como en la bajada.

- Llevar las piernas separadas.

- Abandonar la prueba antes de alcanzar la máxima altura.

- Soltar en algún momento los trozos de tubería que el aspirante lleva en las manos.

II.- Tracciones en la barra.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán realizar un mínimo de dieciocho flexiones (hombres) o quince flexiones (mujeres) en la barra fija.

El aspirante deberá colocarse en posición de suspendido en la barra con agarre dorsal (las manos hacia delante). Brazos y piernas completamente extendidos. Los pies sin tocar el suelo. A partir de esta posición y cuando el controlador de la prueba lo indique, levantará el cuerpo con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, luego descenderá el cuerpo hasta que los brazos queden completamente extendidos y de esta forma repetirá el ejercicio cuantas veces pueda.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Flexionar las rodillas.

- Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas.

- Mecer el cuerpo (balancearlo).

- No superar el mínimo de repeticiones previstas.

- No sobrepasar la barra con el mentón.

- No extender totalmente los brazos tras el descenso.

III.- Levantamiento de peso.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán levantar un peso de 55 kilogramos (hombres) o 45 kilogramos (mujeres).

Este ejercicio se realizará de dos tiempos:

1º) El aspirante asirá la barra con pesos con presa libre y la llevará hasta hacerla descansar sobre sus hombros.

2º) Seguidamente la izará hasta situarla por encima de la cabeza con brazos y piernas totalmente extendidos, manteniendo dicha posición durante tres (3) segundos, al cabo de los cuales se le indicará que podrá bajar las pesas hasta la posición de partida y siempre controlando el movimiento.

Número de intentos: dos.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias:

- Desplazar los pies en el suelo durante los tres segundos citados.

- No llegar a la extensión total de brazos y piernas.

- No controlar la bajada de las pesas hasta la posición de partida.

- Agotar los dos intentos.

- No levantar el peso mínimo previsto.

IV.- Ejercicio de equilibrio.

Descripción de la prueba: el aspirante se colocará en un extremo de la barra de equilibrio y por un lado. Al aviso del controlador de la prueba, ayudándose de las manos subirá a la barra de la siguiente forma:

a) Apoyando las dos rodillas.

b) Extendiendo el tronco y llevando los brazos en cruz.

c) Ayudándose de las manos, si se quiere, pasar a la posición de bipedestación.

d) Marcha ordinaria al frente hasta el otro extremo de la barra y atrás hasta el punto de inicio de la marcha.

e) Vuelta a la posición de inicio de la prueba, descendiendo de la barra y colocándose en el extremo de partida.

El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres.

Número de intentos: dos.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- No llegar a extender totalmente el tronco.

- No llevar los brazos a cruz.

- Caerse de la barra.

- Agotar los dos intentos sin realizar bien los ejercicios.

V.- Escala desplegable.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán subir y bajar la escala mecánica desplegable hasta una altura aproximada de 20 metros, con una inclinación de 60 grados.

El aspirante después de ser asegurado mediante un arnés y una cuerda, se colocará de pie frente a la escalera. Al aviso del controlador de la misma, subirá ayudándose de manos y pies que apoyará en los peldaños de la escalera hasta llegar a la altura indicada, llegando a tocar con una mano el último peldaño. A continuación, descenderá en la misma forma en la que subió hasta recuperar la posición de partida.

El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados los aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Emplear más de 3 minutos en recuperar la posición de partida.

- Apoyarse en los pasamanos de la escalera para subir o bajar.

- No llegar a tocar el último peldaño con la mano.

VI.- Adaptación a espacios cerrados.

Descripción de la prueba: el aspirante deberá permanecer durante cinco (5) minutos, en situación de oscuridad y de aislamiento en el interior de una habitación, provisto de casco y chaquetón de Nomex, permaneciendo en todo momento vigilado y asistido desde el exterior por un Bombero.

El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos que durante el período estipulado:

- Requieran la ayuda del Bombero de apoyo.

- Soliciten abandonar la habitación.

VII.- Saltos.

A) Salto de altura pies juntos.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán saltar una altura de 95 centímetros (hombres) u 85 cm (mujeres).

El aspirante se colocará de pie delante del listón y a una distancia no superior a dos metros de éste. Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para sobrepasar la máxima altura posible. La ejecución del salto ha de ser totalmente frontal al aparato en sus tres partes (batida, vuelo y caída).

Número de intentos: dos.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Saltar lateralmente al aparato.

- No superar la altura mínima prevista.

- Caer con los pies a destiempo.

- Tirar el listón en los dos intentos.

- Hacer pasos previos a la batida.

B) Salto de longitud a pies juntos sin carrera (salto horizontal):

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán saltar una distancia mínima de 2,25 metros (hombres) o 2,05 metros (mujeres).

El aspirante se colocará de pie, detrás de la línea de medición del salto y sin pisarla. Después de una semiflexión de piernas tomará impulso para lograr la mayor distancia posible. La caída ha de hacerse con ambos pies al mismo tiempo y en caso de desequilibrio, si el aspirante toca con alguna parte de su cuerpo por detrás del lugar de llegada con los pies, se medirá desde ese lugar. Esta prueba no se tendrá que realizar necesariamente en un foso de salto de longitud convencional.

Número de intentos: dos.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias:

- No superar la distancia mínima prevista.

- Pisar la línea de medición en la batida.

- Girarse en el vuelo y caer de lado.

C) Salto de longitud con carrera.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán saltar una distancia de 4,25 metros (hombres) o 4,00 metros (mujeres).

El aspirante después de una carrera previa batirá con un solo pie sobre la tabla situada al efecto y sin sobrepasar ésta tratará de saltar la mayor distancia posible. Se medirá la distancia que haya entre la tabla y el último contacto del aspirante con la arena. Esta prueba se realizará en un foso de salto de longitud convencional.

Número de intentos: dos.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- No superar la distancia mínima prevista.

- Agotar los dos intentos.

- Batir con los pies juntos.

- Sobrepasar la tabla en los dos intentos.

VIII.- Carreras.

A) Carrera de velocidad 60 metros.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán correr una distancia de 60 metros en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas (hombres) o 9 segundos y 20 centésimas (mujeres).

El aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin pisarla, con un pie más adelante que el otro. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el cronómetro.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias:

- Superar el tiempo máximo previsto.

- No adoptar la posición de salida descrita.

- Iniciar la carrera antes de la señal.

B) Carrera de resistencia aeróbica.

Descripción de la prueba para hombres: los aspirantes deberán recorrer una distancia de 1.000 metros en un tiempo máximo de 3 minutos y 20 segundos (hombres) o 3 minutos y 50 segundos (mujeres).

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Superar el tiempo mínimo establecido.

- Abandonar la prueba antes de la conclusión de la misma.

IX.- Natación: un solo intento.

Descripción de la prueba: los aspirantes deberán nadar 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos (hombres) o 55 segundos (mujeres). Es obligatorio la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador.

Número de intentos: uno.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en algunas de las siguientes circunstancias:

- El apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba.

- El apoyarse en las paredes del vaso de la piscina.

- No acabar la prueba.

A N E X O I I I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN EL

RECONOCIMIENTO MÉDICO

A) Antropometría.

1. No se admite exceso de peso de más de 15% de la fórmula de Broca.

2. Índice pondesal superior a 75.

3. Índice de Shel superior a 1.400.

4. Índice de Piquet entre 1 y 34.

5. Dinamometría manual superior a 50 en ambas manos.

6. Capacidad vital superior a 4.000 cc.

B) Sentido de la vista.

1. Requisitos oculares:

a) Visión binocular y monoculares 20/20, con corrección hasta el límite fijado en el apartado b).

b) Astigmatismo: máximo 0,50 dioptrías.

Miopía: máximo 0,50 dioptrías.

Hipermetropía: máximo 0,75 dioptrías.

2. Campo visual: se admite hasta el 90% del campo visual normal global.

3. No debe existir hemeralopía.

4. No debe existir diploplía.

5. No deben existir lagoftalmias ni ptosis palpebrales.

6. Reflejos pupilares: no deben existir anormalidades.

7. No debe existir afaquia.

8. Adaptación deslumbramiento: no superior a 50 sf.

9. Conjuntivitis, queratitis o iritis crónica.

10. No padecer alteraciones de visión cromática.

C) Sentido del oído.

En general, tener una audición perfecta, sin enfermedad ótica de ningún tipo. En concreto:

1. Agudeza auditiva: hipoacusias que supongan más de 10% de pérdida de agudeza auditiva.

2. Vértigos: no debe existir en situación normal ni en ascensión hasta una altura de 30 metros.

3. Equilibrio: no debe existir ningún trastorno del sentido del equilibrio.

4. Otitis crónica.

5. Acúfenos.

D) Sistema nervioso.

1. Lesiones craneales: todas ellas, que en su evolución haya transcurrido al menos de dos años asintomáticos.

2. Enfermedades encefálicas: todas ellas.

3. Afecciones medulares: todas ellas.

4. No deben existir crisis convulsivas.

5. Temblores y espasmos: tanto en reposo ni de intención.

6. Déficit sensitivo motor.

7. Declaración jurada de no padecer epilepsia.

E) Estado mental.

1. Psicosis esquizofrénica.

2. Síndrome cíclico: maníaco o depresivo.

3. No presentar signos o síntomas que hayan de sospechar alcoholismo o toxicomanía.

4. Retraso mental.

F) Motilidad.

1. Debe ser normal en las cuatro extremidades en cuanto a morfología y función.

2. Columna vertebral: ni rigideces, ni deformaciones que impidan la normal rotación y flexión de la columna: alteraciones que no permite el izar un peso de 35 kg.

G) Sistema cardiocirculatorio y renal.

1. Insuficiencia cardíaca.

2. Arritmias.

3. Coronariopatías.

4. Pericarditis.

5. Hiper o hipotensión arterial.

6. Ancurisma aórtico.

7. Aneurisma cardíacas y arteriales.

8. Arteriopatías periféricas y vanopatías.

9. Prótesis valvulares cardíacas.

10. Neufropatías.

H) Hemeopatías malignas.

I) Afecciones respiratorias que determinen incapacidad funcional.

J) Diabetes.

El Presidente, Miguel Ángel Guisado Darias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2001.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Isturitz Pérez.

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