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BOC Nº 080. Viernes 29 de Junio de 2001 - 961

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

961 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 5 de junio de 2001, por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados de fecha 15 de febrero de 2001, por el que se ofertaban plazas para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes entres Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de febrero de 2001 (B.O.E. de 2 de marzo de 2001), para cubrir plazas vacantes para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes, y Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha dispuesto:

Primero.- Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.- Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en el anexo II se relacionan.

Tercero.- Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.- Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artº. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.- El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo deberá computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artº. 66.1.g) del Reglamento Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.

Ver anexos - página 8453

N E X O I I

CONCURSO 15.2.01 (B.O.E DE 2.3.01)

RELACIÓN DE EXCLUIDOS

ÁMBITO: CANARIAS

Sánchez Vega, María Lina 4.

1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda 1).

2. Presentación fuera de plazo (base cuarta 1, 2, 3 y 4).

3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien condiciona (base quinta).

4. Discrepancia entre código informático y su literal (base cuarta 8).

5. Por haber obtenido destino en concurso resuelto provisional o definitivamente con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del concurso actual.

6. Renuncia dentro del plazo (base cuarta 7).

7. Por no haber firmado la instancia (base cuarta 1, 2 y 3).

8. Por haber participado para dos Cuerpos (base cuarta 6).

9. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración de Justicia.

10. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.

11. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.

12. Por no corresponder las plazas solicitadas al Cuerpo para el que participa.

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