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Vistas las solicitudes presentadas por los Oficiales de la Administración de Justicia que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (turno de promoción interna), nombrados funcionarios de carrera en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia del día de la fecha.
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destino en los órganos judiciales que se relacionan en anexo.
Los Oficiales de la Administración de Justicia nombrados, y a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artº. 24 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no resultando retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone la normativa en materia de nóminas, durante el primer mes se devengarán por días las retribuciones correspondientes al nuevo Cuerpo en el que se ingresa.
En caso de que los Oficiales de nuevo ingreso quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo [artº. 66.1.g) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero].
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), los nombrados por turno de promoción interna deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
Primera.- Cuando un funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Oficiales y desee permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a esta Dirección General y a la Subdirección General de Medios Personales del Ministerio de Justicia, siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo.
Segunda.- En el caso de no manifestar la opción citada se entenderá que optan por el nuevo puesto y esta Dirección General, dentro de su ámbito territorial, les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a esta Dirección General y a la Subdirección de Medios Personales y al órgano judicial de origen.
Los nombrados en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso, no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de mayo de 2001.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.
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