Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 079. Miércoles 27 de Junio de 2001 - 947

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

947 - DECRETO 123/2001, de 28 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de tres avales de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Consorcio Sanitario de Tenerife, por importe global de tres mil setecientos treinta millones (3.730.000.000) de pesetas.

Descargar en formato pdf

El Consorcio Sanitario de Tenerife (CST) ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de tres mil setecientos treinta millones (3.730.000.000) de pesetas, con el objeto de la refinanciación de la deuda procedente de los Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT) materializada en pólizas de créditos destinadas en su momento a cubrir inversiones, déficits o desfases de tesorería, cuyo vencimiento se produce en el presente ejercicio.

La Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife establece que el Consorcio Sanitario de Tenerife en el momento de su constitución se subrogará en la totalidad de las obligaciones derivadas de las operaciones de préstamo y crédito vigentes del HECIT, señalando en su párrafo segundo que la Comunidad Autónoma de Canarias avalará el importe correspondiente a actividades sanitarias asistenciales.

La Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, en su artículo 45.2.a) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval durante el ejercicio del año 2001, al Consorcio Sanitario de Tenerife por importe máximo de 3.730.000.000 de pesetas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2001,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de tres avales de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias al Consorcio Sanitario de Tenerife (CST), por importe global de tres mil setecientos treinta millones (3.730.000.000) de pesetas, correspondiendo mil setecientos treinta millones de pesetas (10.397.509,41 euros) a la operación de crédito a suscribir con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; mil millones de pesetas (6.010.121,04 euros) a la operación de crédito a celebrar con la Caja General de Ahorros de Canarias, y mil millones de pesetas (6.010.121,04 euros) a la operación de crédito a realizar con el Banco de Crédito Local, con el objeto de refinanciar la deuda procedente de los Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT) materializada en pólizas de créditos destinadas en su momento a cubrir inversiones, déficits o desfases de tesorería, cuyo vencimiento se produce en el presente ejercicio.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias los avales a conceder.

Segundo.- 1. Los avales que se autorizan garantizarán a cada entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero para cada operación, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de las mismas.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de las operaciones de crédito suscritas, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- Las fianzas tendrán la misma duración que se establezca en los documentos de créditos que se formalicen, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a las entidades acreedoras las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por los avales que se presten, responderá hasta el importe máximo fijado en el apartado primero para cada operación de crédito, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. Los contratos de crédito sobre los que recaigan los avales que se autorizan deberán formalizarse dentro del ejercicio presupuestario.

Las cláusulas de los contratos de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en los documentos de formalización de los avales y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. Los contratos de crédito, base de los afianzamientos que se autorizan, constituirán parte esencial de los contratos de aval, quedando incorporado a los mismos una copia autorizada de aquellos.

Sexto.- El avalado queda obligado a entregar una copia de los contratos de aval a las entidades acreedoras.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio podrá requerir a las entidades de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las entidades acreedoras quedan expresamente obligadas a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización de los avales de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- Los documentos de aval habrán de ser suscritos por las entidades prestamistas y prestatarias en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Décimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en colaboración con la Consejería de Sanidad y Consumo, en orden a verificar las inversiones financiadas con los contratos de crédito avalados, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Undécimo.- Los avales autorizados por el presente Decreto surtirán efecto desde la formalización de los correspondientes documentos de aval.

Duodécimo.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

© Gobierno de Canarias