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BOC Nº 079. Miércoles 27 de Junio de 2001 - 941

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

941 - ORDEN de 14 de junio de 2001, por la que se aprueba la integración provisional de Dña. Dulce María Labory Hernández en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto el informe-propuesta remitido por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de Dña. Dulce María Labory Hernández.

Vista la Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 3 de diciembre de 1991 (B.O.C. nº 163, de 12.12.91), por la que se resuelve la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo nº 230201002 y en la que se designa a la funcionaria Dña. Dulce María Labory Hernández para desempeñar el puesto de Secretaria de alto cargo, con localización en la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.

Tercera.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D): "En el Cuerpo Auxiliar se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos aquellos funcionarios a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Cuarta.- Dña. Dulce María Labory Hernández tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado, nombrada por Orden de la Presidencia del Gobierno el 19 de septiembre de 1975.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Dulce María Labory Hernández en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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