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BOC Nº 079. Miércoles 27 de Junio de 2001 - 937

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

937 - ORDEN de 14 de junio de 2001, por la que se aprueba la integración provisional de la funcionaria Dña. Isabel Patricia de Silva Verástegui en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe-propuesta de integración remitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes referido a la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Comunidad Autónoma de Canarias de Dña. Isabel Patricia de Silva Verástegui.

Visto el informe de la Dirección General de la Función Pública.

Visto el Decreto 50/1998, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por el que se asume la titularidad del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife, creado, asumido y gestionado directamente por el Cabildo Insular de Tenerife hasta que fue asumido por la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 51, de 27.4.98), en el que figura entre el personal asumido la funcionaria Dña. Isabel Patricia de Silva Verástegui.

Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los cuerpos y escalas de la misma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.

Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Tercera.- La funcionaria citada tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica del Cabildo Insular de Tenerife, nombrada por resolución de 6 de septiembre de 1996.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente".

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior".

Sexta.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, con las adaptaciones previstas en el Decreto 10/2001, de 29 de enero, y las demás disposiciones de aplicación,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera asumida Dña. Isabel Patricia de Silva Verástegui en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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