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BOC Nº 078. Lunes 25 de Junio de 2001 - 2365

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

2365 - Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 21 de mayo de 2001, relativo a notificación de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones realizadas por este Órgano de recaudación.

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No habiendo resultado posible la notificación personal de las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, acordamos su publicación en las condiciones previstas en los artículos 105.6 de la Ley General Tributaria y 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los interesados puedan comparecer, bien personalmente, bien mediante representante, en las sedes de las Tesorerías Territoriales o Administraciones Tributarias Insulares de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio correspondientes al último domicilio conocido, a efectos de notificación. Si transcurridos diez días desde la fecha de publicación de este anuncio los interesados no se personaren se les tendrá por notificados a todos los efectos.

1. Diligencia de embargo nº 01/04.

Nombre y N.I.F. del deudor: Ramón Antonio Noda León, 41.959.565 K.

Nombre y N.I.F. de la entidad pagadora: Servybunk, S.L., B38381786.

Número del expediente administrativo de apremio: 94/01387.

Fecha de la diligencia de embargo: 15.3.01.

Datos e importe de la deuda: Actos Jurídicos (37.339 pesetas), Transmisiones Patrimoniales (11.450 pesetas) y Sanción de Transportes (300.000 pesetas).

Importes providencias de apremio: 348.789 pesetas.

Intereses de demora: 162.950 pesetas.

Costas: 0.

Ingresos a cuenta + trabas previas: 0.

Total a embargar: 511.739 pesetas.

2. Diligencia de embargo nº 01/14.

Nombre y N.I.F. del deudor: Roberto Hernández Rodríguez, 42167024C.

Nombre y N.I.F. de la entidad pagadora: Consejería de Educación, Cultura y Deportes, S3511001D.

Número del expediente administrativo de apremio: 95/06748.

Fecha de la diligencia de embargo: 1.3.01.

Datos e importe de la deuda: Arbitrio Insular (24.945 pesetas) y Sanción Consumo (60.000 pesetas).

Importes providencias de apremio: 84.945 pesetas.

Intereses de demora: 40.605 pesetas.

Costas: 0.

Ingresos a cuenta + trabas previas: 0.

Total a embargar: 125.550 pesetas.

3. Diligencia de embargo nº 01/11.

Nombre y N.I.F. del deudor: Antonio Alberto Darias Ramos, 43779312P.

Nombre y N.I.F. de la entidad pagadora: Euro Stewart España, S.L., B81693442.

Número del expediente administrativo de apremio: 96/03706.

Fecha de la diligencia de embargo: 2.3.01.

Datos e importe de la deuda: Sanción Transportes (119.047 pesetas).

Importes providencias de apremio: 119.047 pesetas.

Intereses de demora: 27.972 pesetas.

Costas: 0.

Ingresos a cuenta + trabas previas: 0.

Total a embargar: 147.019 pesetas.

4. Diligencia de embargo nº 01/001.

Nombre y N.I.F. del deudor: Juan Cristóbal Domínguez Heredia, 42002739R.

Nombre y N.I.F. de la entidad pagadora: Auvenca, S.L., B38041935.

Número del expediente administrativo de apremio: 00/01087.

Fecha de la diligencia de embargo: 7.3.01.

Datos e importe de la deuda: Sanciones de Transportes (180.000 pesetas).

Importes providencias de apremio: 180.000 pesetas.

Intereses de demora: 12.058 pesetas.

Costas: 0.

Ingresos a cuenta + trabas previas: 0.

Total a embargar: 192.058 pesetas.

Texto íntegro de las diligencias de embargo:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se haya realizado el ingreso de las deudas que se detallan y en cumplimiento de la providencia por la que se ordena el embargo de bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que se hayan causado o causen en cada uno de sus expedientes administrativos de apremio, se acuerda el embargo de los sueldos, salarios y pensiones que perciben o pudieren percibir los deudores citados.

Estos embargos deberán practicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual:

El embargo de sueldos, salarios y pensiones deberá practicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

"1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario interprofesional, el 75%.

5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas."

Recursos:

Contra este embargo se podrán interponer los recursos siguientes:

1. Recurso de reposición, en el plazo de quince días y ante la Sra. Tesorera Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

2. O reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días y ante los órganos siguientes:

a) Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando las deudas no sean por tributos cedidos.

b) Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio hasta tanto no se creen las Juntas de Hacienda a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda de Canarias, siempre y cuando las deudas lo sean por tributos propios y derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) En el caso de que las deudas sean por los conceptos expresados en los apartados a) y b), se deberá interponer la reclamación económico-administrativa ante ambos órganos.

No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición con el de la reclamación económico-administrativa.

Aunque se interponga recurso sólo se suspenderá el procedimiento ejecutivo de recaudación en las condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2001.- La Tesorera Territorial, Ariane Martínez Sáenz.

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