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1. Diligencia de embargo nš 01/01.
Nombre y N.I.F. del deudor: Valerio Marín Díaz, 51041892Q.
Número del expediente administrativo de apremio: 98/01162.
Fecha de la diligencia de embargo: 22.3.01.
Personas que deben retener e ingresar en el Tesoro el importe de los créditos embargados: Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa.
Importes providencias de apremio: 4.927.758 pesetas.
Intereses de demora: 895.616 pesetas.
Costas: 0.
Ingresos a cuenta + trabas previas: 562.722 pesetas.
Total a embargar: 5.260.652 pesetas.
2. Diligencia de embargo nš 01/017.
Nombre y N.I.F. del deudor: Jualcar, S.L., B38263604.
Número del expediente administrativo de apremio: 95/07986.
Fecha de la diligencia de embargo: 28.2.01.
Personas que deben retener e ingresar en el Tesoro el importe de los créditos embargados: Dragados Obras y Proyectos, S.A.
Importes providencias de apremio: 2.796.750 pesetas.
Intereses de demora: 881.696 pesetas.
Costas: 2.420 pesetas.
Ingresos a cuenta + trabas previas: 0.
Total a embargar: 3.681.003 pesetas.
Texto íntegro de las diligencias de embargo:
Teniendo conocimiento esta Administración Tributaria de las operaciones económicas que ha venido manteniendo la entidad deudora con aquellas otras que se identifican en cada diligencia, ponemos en su conocimiento el embargo de los créditos derivados de tales operaciones en cantidad suficiente para cubrir el importe de lo adeudado o hasta donde alcance la cuantía de los mismos en caso de que fueren inferiores al valor de lo adeudado. Si aún no se hubiere producido el vencimiento de tales derechos de crédito, éstos quedarán afectos al pago de dicha deuda hasta que se produzca dicho vencimiento si es que antes no resulta satisfecha.
Cuando el crédito consista en pagos sucesivos, el pagador deberá ingresar en el Tesoro su importe hasta el límite de la cantidad adeudada.
Recursos:
Contra estos embargos se podrán interponer los recursos siguientes:
1. Recurso de reposición, en el plazo de quince días y ante la Sra. Tesorera Territorial de Santa Cruz de Tenerife.
2. O reclamación económico-administrativa, en el plazo de quince días y ante los órganos siguientes:
a) Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando las deudas no sean por tributos cedidos.
b) Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, hasta tanto no se creen las Juntas de Hacienda a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda de Canarias, siempre y cuando las deudas lo sean por tributos propios y derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
c) En el caso de que las deudas sean por los conceptos expresados en los apartados a) y b), se deberá interponer la reclamación económico-administrativa ante ambos órganos.
No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición con el de la reclamación económico-administrativa.
Aunque se interponga recurso sólo se suspenderá el procedimiento ejecutivo de recaudación en las condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2001.- La Tesorera Territorial, Ariane Martínez Sáenz.
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