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BOC Nº 078. Lunes 25 de Junio de 2001 - 935

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

935 - ORDEN de 10 de mayo de 2001, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Tegueste, Tenerife, de solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:

CONSUMO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE:


Bloques de consumo Tarifa Tarifa

en pesetas en euros

Mantenimiento de contador 408 ptas. 2,45

Mínimo de 18 m3 2.534 ptas. 15,23

De 19 a 70 m3 175 ptas./m3 10,05

Más de 70 m3 244 ptas./m3 1,47


CONSUMO INDUSTRIAL AL TRIMESTRE:


Bloques de consumo Tarifa Tarifa

en pesetas en euros

Mantenimiento de contador 459 ptas. 2,76

Mínimo de 30 m3 6.854 ptas. 41,19

Más de 30 m3 254 ptas./m3 1,53


CONSUMO EN OBRAS AL TRIMESTRE:


Bloques de consumo Tarifa Tarifa

en pesetas en euros

Mantenimiento de contador 459 ptas. 2,76

Mínimo de 30 m3 6.854 ptas. 41,19

Más de 30 m3 254 ptas./m3 1,53


CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Tegueste, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

Adán Martín Menis.

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