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BOC Nº 078. Lunes 25 de Junio de 2001 - 930

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

930 - Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de junio de 2001, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Adultos e Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.) de Canarias para el curso escolar 2001/02.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 54, establece que los profesores que impartan a las personas adultas las enseñanzas comprendidas en dicha Ley, orientadas a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación exigida al respecto con carácter general.

El Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica de Personas Adultas, determina en su artículo 7 la consideración del currículo como una unidad formativa que será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La implantación gradual de las nuevas enseñanzas derivadas de la L.O.G.S.E. en los Centros de Educación de Adultos, debe tener en cuenta sus características singulares, tanto en la organización de sus enseñanzas como en las tareas que realiza el profesorado.

Asimismo, el Decreto 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. de 22.12.86) crea los Institutos de Bachillerato a Distancia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, y la Ley Orgánica 8/1985, de 2 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Orden de 7 de marzo de 1989, por la que se regulan los Institutos de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26 de mayo), en su apartado décimo establece que la provisión de profesorado a los Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.) se realizará por el procedimiento que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determine.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio), al amparo del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 9 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Adultos e Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.), de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de comisión de servicios, de plazas para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Centros de Educación de Adultos e Institutos de Bachillerato a Distancia (I.B.A.D.) de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2001/02.

Segunda.- Normativa aplicable.

Las plazas a que se refiere la presente convocatoria en el ámbito de los Centros de Educación de Adultos tienen las características establecidas en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. de 10 de julio), la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. de 15 de junio) y la restante normativa de Educación de Adultos, en especial, el Decreto 79/1998 (B.O.C. de 12 de junio), la Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. de 7 de septiembre), la Orden de 29 de junio de 1999 (B.O.C. de 28 de julio), la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. de 8 de noviembre), la Resolución de 4 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento para el curso 2000/01 en los Centros de Educación de Adultos (B.O.C. de 18 de octubre), y la Resolución de 4 de septiembre de 2000, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la Formación Básica en los Centros de Educación de Adultos para el curso 2000/01 (B.O.C. de 20 de octubre).

En el ámbito de los Institutos de Bachillerato a Distancia se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. de 26 de mayo) y las Resoluciones de 7 de mayo de 1990 (B.O.C. de 18 de julio) y de 22 de diciembre de 1998 (B.O.C. de 22 de febrero de 1999).

Tercera.- Requisitos.

Todos los participantes deberán ser funcionarios de carrera en servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades indicadas en el anexo II, y con destino para el curso 2001/02 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar una instancia dirigida al Director General de Personal, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés.

4.2. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución, en un sobre cerrado que contenga una relación de los mismos y en cuyo exterior consten los datos del solicitante y la convocatoria por la que concursa.

4.3. Los participantes que soliciten plazas en Centros de Educación de Adultos deberán aportar una declaración jurada de estar en condiciones de afrontar la itinerancia por medios propios.

4.4. Las fotocopias que se presenten deberán estar cotejadas o compulsadas.

4.5. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, deberá constar en el certificado el número de horas de cada uno o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que cada crédito equivale a un total de 10 horas.

Aquellos cursos en cuyo certificado no se haga mención a alguna de estas circunstancias no serán tenidos en cuenta.

4.6. Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar fotocopia cotejada o compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y de los títulos que se presenten como méritos.

4.7. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 31 de mayo de 2000, podrán solicitar prorrogar en esa plaza en el caso de que se oferte en la presente Resolución. A tal efecto, deberán consignar en la solicitud que presenten su deseo de prorrogar en la indicada plaza pudiendo solicitar, además, otras plazas ofertadas.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Plazas que se ofertan.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución por centros y especialidades se relacionan en el anexo II.

Séptima.- Perfil de las plazas que se ofertan.

7.1. Las actividades del profesorado se acomodarán a las exigencias horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de educación de adultos y de las enseñanzas a distancia señaladas en la base segunda.

Las actividades en los Centros de Educación de Adultos podrán desarrollarse en los tres ámbitos de formación propios de este sector educativo: instrumental, orientada al empleo y sociocultural -tanto en enseñanzas regladas como no regladas y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia-, incluyendo acciones de promoción y gestión, así como de desarrollo comunitario.

En los Institutos de Bachillerato a Distancia se podrán desarrollar, en la modalidad a distancia, las enseñanzas de Formación Básica de Personas Adultas, Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.), Bachillerato L.O.G.S.E., Programa de ThatÕs English, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Cursos de Acceso a Ciclos Formativos, Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años y resto de actividades incluidas en su Programación General Anual.

El participante que obtenga destino tendrá que desempeñar las áreas para las que sea nombrado según la distribución reflejada en el anexo II. El profesorado, en los casos necesarios, completará su horario con las materias afines de su especialidad y de acuerdo con las áreas curriculares establecidas en el Decreto 79/1998.

7.2. En tanto que las citadas actividades en los Centros de Educación de Adultos se desarrollarán en toda la zona de actuación de cada uno, estas plazas tienen carácter itinerante, por lo que el interesado deberá comprometerse a dar respuesta a la movilidad por medios propios, en los casos que se precise.

7.3. El horario de trabajo se acomodará a las necesidades de los Centros de Educación de Adultos e Institutos de Bachillerato a Distancia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en el alumnado de estos centros y pudiendo realizarse en turnos de mañana, tarde y/o noche.

Teniendo en cuenta las características de los Centros de Educación de Adultos y según lo establecido en la normativa que regula su funcionamiento, los horarios pueden ser variados a lo largo del curso escolar para dar respuesta a las necesidades del Centro o cuando finalice alguna de las actividades formativas que el profesorado esté desarrollando.

Octava.- Condiciones de participación.

8.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez transcurrido el citado plazo no se alterarán las peticiones, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

8.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, no se considerarán incluidos en la instancia.

Novena.- Comisión Evaluadora.

9.1. Se constituirá una Comisión Evaluadora con los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios de carrera nombrados por el Director General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

9.2. En el acto de constitución la Comisión Evaluadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario.

9.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos y el destino alcanzado, en su caso, y las de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Trasladar las propuestas a la Dirección General de Personal para su publicación.

Décima.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

10.1. Los participantes que soliciten prorrogar su destino del curso 2000/01, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.7 de la presente Resolución, tendrán derecho preferente para la adjudicación de esas plazas.

10.2. Para el resto de los concursantes el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

10.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Mayor puntuación en el proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

10.4. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

10.5. Si quedaran plazas sin adjudicar una vez resuelto el concurso, o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, mediante comisión de servicios, sólo durante el curso 2001/02, por docentes con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- Lista provisional de admitidos y excluidos con la adjudicación de las plazas.

Una vez que la Comisión Evaluadora haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Duodécima.- Plazo de alegaciones.

12.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

12.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a plaza, en caso de obtención de alguna.

Decimotercera.- Lista definitiva de admitidos y excluidos con la adjudicación definitiva de las plazas.

13.1. Estudiadas por la Comisión Evaluadora las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta definitiva de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, así como la adjudicación definitiva de las plazas.

13.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

Decimocuarta.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2001/2002.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2001/02.

Decimosexta.- Vigencia de la comisión de servicios.

El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2001/02.

Decimoséptima.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación con relación a su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimoctava.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 8160-8162

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

I.- ANTIGÜEDAD.

1. Experiencia en plazas de Educación de Personas Adultas, en Unidades de Alfabetización o I.B.A.D., hasta un máximo de 12 puntos, del siguiente modo:

a) 2 puntos por cada año, siempre que se haya accedido a las mismas por concurso de méritos o de traslado (hasta un máximo de 8 puntos).

b) 1 punto por cada curso escolar completo en un Centro de Educación de Adultos o I.B.A.D., cualquiera que haya sido su modo de provisión (hasta un máximo de 8 puntos).

c) 0,25 puntos por cada curso escolar en actividades realizadas en horas lectivas extraordinarias en un Centro de Educación de Adultos o I.B.A.D. (hasta un máximo de 4 puntos).

NOTA: los méritos alegados en los apartados a) y b) no se podrán baremar simultáneamente.

2. Por experiencia docente directa: máximo 8 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso.

II.- FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INNOVACIÓN.

1. Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula a través de proyectos de innovación aprobados por la Administración Educativa, Universidades o Instituciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas o enseñanzas a distancia, incluyendo la participación en el Proceso de Experimentación Curricular de Formación Básica de personas adultas: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por proyecto.

2. Por dirección de proyectos de innovación educativa aprobados por la Administración educativa, Universidades o Instituciones relacionadas con la educación: hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por proyecto.

3. Por participación en cursos de Nuevas Tecnologías relacionadas con la Educación de Personas Adultas o enseñanzas a distancia: hasta un máximo de 2 puntos.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,50 puntos.

4. Por asistencia a curso de formación permanente del profesorado, con duración mínima de 10 horas (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, congresos, jornadas, etc.), convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el participante: hasta un máximo de 2 puntos.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,20 puntos.

5. Por participar, dirigir, organizar o coordinar cursos de formación permanente en materia educativa (entendidos en las modalidades de participación que se señalan en el punto anterior) convocados por las Administraciones Públicas y organismos dependientes, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por estas mismas Administraciones: hasta un máximo de 2 puntos.

Se sumarán las horas de todos los cursos alegados, dividiéndolas en módulos de 5 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,20 puntos.

6. Por presentar ponencias o comunicaciones, o por la impartición de actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado: hasta un máximo de 2 puntos.

Se sumarán las horas de todas las actividades alegadas, dividiéndolas en módulos de 5 horas y despreciando, en su caso, la fracción restante. A cada uno de estos módulos se le asignarán 0,20 puntos.

III.- PUBLICACIONES.

1. Por otros méritos que puedan tener relación con la Educación de Personas Adultas y/o enseñanzas a distancia, hasta un máximo de 3 puntos, del siguiente modo:

a) Por publicaciones de carácter didáctico que puedan tener aplicación en la Educación de Personas Adultas y/o a distancia: máximo 1,50 puntos.

- 0,50 puntos por cada libro.

- 0,10 puntos por cada artículo de revista.

b) Por publicaciones de carácter científico o de investigación: máximo 1 punto.

- 0,50 puntos por cada libro.

- 0,10 puntos por cada artículo de revista.

Se acreditará mediante copia cotejada o compulsada de la página o páginas donde consten el título, autor o autores y el ISBN, en el caso de libros, o el ISSN o Depósito Legal, en el caso de revistas, salvo exenciones legales.

IV.- MÉRITOS ACADÉMICOS.

1) Por títulos académicos y profesionales distintos del alegado para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria: máximo 3 puntos.

- Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,50 puntos.

- Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.

- Título de Doctor: 1,50 puntos.

La presentación de la certificación académica personal correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo.

La presentación de la fotocopia cotejada o compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

V.- VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO.

1. Por función directiva en C.E.A. o I.B.A.D., hasta 5 puntos.

a) Por Dirección, 1 punto por año.

b) Por otro cargo directivo, 0,75 puntos por año.

2. Por desempeño de función directiva en otros centros, hasta 3 puntos.

a) Por Dirección, 0,50 puntos por año.

b) Por otro cargo directivo, 0,25 puntos por año.

VI.- CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO: hasta 4 puntos.

1. Por tener adquirida la condición de Catedrático, 2 puntos.

2. Por cada año de desempeño de la condición, 0,25 puntos por año.

NOTA: todos los méritos referidos al I.B.A.D. se aplicarán igualmente para el INBAD.

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