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BOC Nº 077. Viernes 22 de Junio de 2001 - 912

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

912 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).- Resolución de 12 de junio de 2001, de la Presidencia, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de una plaza de la vigente relación de puestos de trabajo del Organismo, mediante contratación laboral temporal.

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Hallándose vacante en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobada por Decreto 169/2000, el puesto que se describe en el anexo I, debe procederse, por urgentes necesidades de servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y Función Pública, vistos los demás informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

R E S U E L V O:

Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, de un Oficial de 2ª con las características descritas en el anexo I, a través del sistema de concurso-oposición y que prestará sus servicios en este Instituto.

A los contratos laborales temporales que se celebren con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por los mismos, incluido el período de prueba, les serán de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Los contratos laborales se formalizarán al amparo de lo previsto en el artº. 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, para el desempeño de plaza vacante, fijándose su duración hasta el momento en que la plaza desempeñada por el trabajador sea provista por personal laboral fijo, conforme a los procedimientos de selección y provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal que se contrate quedará sometido a los períodos de prueba previstos en el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedan exentos del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La provisión de dichos puestos se realizará de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos generales de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de 16 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.

c) Documentación original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el anexo I de esta Resolución.

d) Declaración responsable del interesado.

e) Certificado médico oficial.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Resolución.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, sito en carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra, La Laguna, o en las oficinas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), y en la forma que establece el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro de los tres días laborales siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios señalado anteriormente la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, estableciéndose el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Cuarta.- La selección se realizará mediante concurso-oposición, constando dicho sistema selectivo de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso.

La fase de oposición constará de un ejercicio teórico-práctico que tendrá una duración no superior a 1 hora y que se calificará hasta un máximo de 10 puntos, cuyo programa se especifica en el anexo III de esta Resolución, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 5 puntos.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias aportados mediante documentación original o fotocopias compulsadas por quienes hayan superado la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso es de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

- Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración:

Cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas; 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas; 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.

- Experiencia profesional relacionada con la Administración Pública o empresa privada en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0,3 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Con los aspirantes que superen las puntuaciones mínimas establecidas en esta base, podrá proponer la constitución de una lista de reserva a fin de cubrir posibles vacantes que se produzcan en el I.C.I.A. a efectos de su aprobación y publicación por el órgano competente.

Dicha lista se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1.- La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.- Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

3.- Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso a los cursos relacionados con las funciones del puesto.

Cuando se precise promover una contratación de esta categoría se llamará al primero de la lista de reserva por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente a partir de la emisión de la fecha del telegrama debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato que se le solicitará a tal efecto.

Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva el aspirante seleccionado si no presentara la documentación solicitada con fotocopia de la misma que será compulsada. La Administración en este caso realizará un nuevo llamamiento.

Quedará igualmente decaído en su derecho el personal seleccionado que una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, salvo que se encontrara enfermo o tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas y lo demostrara documentalmente.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Presidente

Titular: Julián Albertos García, Secretario General del I.C.I.A. (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo.

Suplente: María Antonieta Ascanio Machado, Jefa de Sección de Personal y Asuntos Generales del I.C.I.A. (Grupo A), Cuerpo Superior de Administradores.

Vocal Secretario

Titular: Antonio Pérez Regalado, Jefe de Sección de Apoyo del I.C.I.A. (Grupo B), Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios.

Suplente: Miguel Apeles Díaz Pérez, Investigador del I.C.I.A. (Grupo B), Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios.

Vocal

Titular: representante de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: representante de la Dirección General de la Función Pública.

Vocal

Titular: Félix Izquierdo Gutiérrez, Oficial de 2ª (Grupo V), representante del Comité de Empresa del I.C.I.A.

Suplente: Florentín Jorge Fariña, Oficial de 1ª (Grupo IV), representante del Comité de Empresa del I.C.I.A.

Vocal

Titular: José Domingo Díaz Díaz, Oficial de 1ª (Grupo IV), representante del Comité de Empresa del I.C.I.A.

Suplente: Juan Carlos González Pérez, Peón Agrario (Grupo V), representante del Comité de Empresa del I.C.I.A.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y deberán ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y demás indemnizaciones que procedan, fijándose el límite máximo de asistencia en 5.

La Presidencia de este Instituto podrá nombrar personal funcionario y laboral para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razones de servicio que les correspondan, cuando sus tareas sean realizadas fuera de la jornada de trabajo.

Sexta.- Acta del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación de los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido, que se elevará al órgano competente.

Séptima.- Propuesta de contratación.

La propuesta de contratación se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de citación al personal seleccionado, que deberá presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces llamamientos por orden de puntuaciones a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

La Laguna, a 12 de junio de 2001.- El Presidente, Manuel Fernández Galván.

A N E X O I

CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA CONVOCADA

Nº RPT: 133105025.

CATEGORÍA PROFESIONAL: Oficial de 2ª.

GRUPO: V.

TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de Escolaridad o equivalente.

FUNCIONES: las funciones agrícolas, forestales o ganaderas propias de la categoría profesional.

LOCALIZACIÓN: 7.30 Güímar.

A N E X O I I

INSTANCIA

Apellidos y nombre ......................................................................................................................................................, con D.N.I. nº .........................................., con domicilio en ................................................................................................, teléfono ......................................................................................... .

EXPONE

Que habiéndose convocado, por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, pruebas para la selección de personal para su contratación laboral temporal,

SOLICITA

Ser admitido a la celebración de las mencionadas pruebas para la provisión de un ........................................................

............................................................................................................................................................................................... .

................................................................................., a .................. de .............................................. de 2001.

Firma.

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.

A N E X O I I I

TEMARIO

1.- Herramientas manuales usuales en labores agrarias.

2.- Manejo de motoazadas, motocultores y otra maquinaria de labranza.

3.- Manejo de máquinas para tratamientos fitosanitarios.

4.- Realización de labores agrícolas tales como asurcado, empocetado, aporcado, siembra, riegos, deshierbado y recolección.

5.- Otras prácticas culturales sencillas de los cultivos más frecuentes en Canarias.

6.- Seguridad e higiene en el trabajo. Equipos de protección individual.

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