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BOC Nº 077. Viernes 22 de Junio de 2001 - 909

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

909 - ORDEN de 19 de junio de 2001, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

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Los Presupuestos Autonómicos para el año 2002 se elaborarán en un marco contextual diferente a los del ejercicio 2001. La entrada en vigor de un nuevo Acuerdo de Financiación Autonómica, tanto para las competencias comunes como para la sanitaria, la aplicación de una política fiscal a nivel estatal comprometida con la estabilidad presupuestaria y la plena entrada en funcionamiento del euro como moneda única, constituyen, por sí mismos, unos aspectos de tal importancia que determinarán en gran medida los presupuestos para el próximo ejercicio.

De otra parte, el contexto económico apunta a una ralentización del crecimiento; por ello, la política presupuestaria debe actuar como estabilizador automático, incidiendo sobre aquellas políticas reactivadoras de la demanda.

Asimismo, la configuración presupuestaria debe respetar aquellos objetivos a medio plazo dirigidos a resolver los problemas y estrangulamientos de naturaleza estructural existentes en nuestro tejido socio-económico. Con tal finalidad, adquieren gran relevancia la efectiva articulación de los Planes y Programas Sectoriales que, en desarrollo del PDCAN 2000-2006, aprobará el Gobierno de Canarias en los términos previstos en la Ley de Presupuestos para el año 2001.

Además, los programas de gastos deben ser congruentes con la estrategia de desarrollo sostenible que actualmente se está diseñando en el ámbito autonómico.

La estabilidad, como principio que sustenta el equilibrio financiero, necesariamente condiciona la política presupuestaria. En particular, exige seguir profundizando en las políticas de gastos que moderen al máximo el gasto corriente y que favorezcan el incremento de la tasa de ahorro, así como en las líneas de trabajo dirigidas a la búsqueda de la mayor eficiencia de los servicios, incremento de la productividad y mejora de los procedimientos, todo ello contextualizado en una mejora de la programación del gasto. Además, este contexto obliga a impulsar la cofinanciación con otras Administraciones Públicas, en particular con las corporaciones locales, de los programas de gastos.

El esfuerzo de contención y optimización, no sólo debe venir desde la óptica del gasto. También las previsiones de ingresos deben reflejar las medidas de mejora gestión de índole fiscal.

Igualmente, en el ejercicio de 2002, tendrán plena vigencia el Programa Operativo de Canarias 2000-2006 y los proyectos financiados con el Fondo de Cohesión para el bienio 2001-2002, con lo que las dotaciones presupuestarias deben garantizar la financiación de las acciones contenidas en los mismos y facilitar el aprovechamiento máximo de los mismos considerando el horizonte temporal limitado de estos recursos.

Desde el punto de vista de elaboración técnica y documental, es importante señalar que los Presupuestos Autonómicos para el 2002, se aprobarán formalmente utilizando como unidad de cuenta el euro, en cumplimiento del calendario previsto para su implantación, así como la incorporación de mejoras técnicas sustentadas en las posibilidades que proporcionan las nuevas herramientas informáticas.

Asimismo, es preciso realizar un esfuerzo para mejorar y simplificar la información de naturaleza presupuestaria que se proporciona a todos los ciudadanos en general, con el propósito de que adquiera un mejor conocimiento de la financiación y aplicación de los recursos públicos gestionados por la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2002, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley, vengo a dictar las siguientes

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 2002.

1. PROCESO DE ELABORACIÓN

1.1. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:

a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A las Entidades de Derecho Público.

e) A las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) A las entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

1.2. Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a los siguientes criterios:

1) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el contexto que a nivel estatal se prevé en el Programa de Estabilidad. En este sentido la política presupuestaria se enmarcará en un escenario plurianual que garantice la sostenibilidad financiera futura de la Comunidad Autónoma.

2) La financiación proveniente de los tributos se enmarcará en un contexto de mantenimiento de presión fiscal.

3) Adaptación de la estructura de financiación de los Presupuestos a los Acuerdos de Financiación Autonómica para las competencias comunes y sanitarias.

4) En las dotaciones presupuestarias se priorizarán las acciones y proyectos incluidos en los planes y programas sectoriales aprobados en el ejercicio 2001, en desarrollo del PDCAN 2000-2006.

5) La política presupuestaria en el área de gastos irá dirigida a contener el crecimiento del gasto corriente, favoreciendo con ello el incremento del ahorro bruto para financiar operaciones de capital.

6) Continuación de las iniciativas de mejora de eficiencia y revisión presupuestaria de las políticas de gastos, en particular, aquellas dirigidas a incrementar la productividad, la mejora de los procedimientos y a la optimización de los efectivos de personal.

7) Aprovechamiento máximo de los fondos procedentes de la Unión Europea y del Estado así como impulsar la cofinanciación de gastos con otras Administraciones Públicas.

1.3. Unidad de presupuestación.

La información documental a que se hace referencia en la presente Orden se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en pesetas.

La grabación en la aplicación informática de elaboración de los presupuestos de las dotaciones de gastos de los distintos programas presupuestarios y de las dotaciones de ingresos de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público se realizará en euros.

No obstante, en dicha aplicación informática, se podrá introducir la información en pesetas facilitándose la conversión de la misma a euros.

El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio someterá al acuerdo de Gobierno el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, en euros.

1.4. Tramitación del anteproyecto.

Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, y analizadas las mismas conforme a los criterios de política presupuestaria enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2002. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y otros Centros Gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los Estados de Ingresos.

Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto conjuntamente con los Centros Gestores, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio someterá al acuerdo del Gobierno el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

d) Entidades de Derecho Público.

e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) se desagregarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

b) Estructura económica.

Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que se pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de los gastos de capital.

A) Estructura funcional y de programas.

Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado siguiente de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Se definirán también subprogramas, como nivel de desagregación de los programas, y que tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos incluidos en los estados de gastos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

d) Entidades de Derecho Público.

e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b), c) y d) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o transferencias de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

D) Estructura territorial.

A los proyectos de inversión de los capítulos VI "Inversiones Reales" y VII "Transferencias de Capital" se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

2.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las sociedades mercantiles y de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiación y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

b) Sociedades Mercantiles y entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ajustarán en su estructura a lo establecido en el apartado 3.2 de la presente Orden.

3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN

3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público.

3.1.1. Antes del día 20 de julio de 2001, la Dirección General de Tributos remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria con la excepción de las tasas. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.

3.1.2. Antes del día 20 de julio de 2001, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros Centros Gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, remitirán la siguiente información a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos, referidas a los gastos siguientes:

- Los correspondientes al Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios".

- Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los Capítulos IV "Transferencias corrientes", VI "Inversiones reales" y VII "Transferencias de capital".

- Los correspondientes a los Capítulos III "Gastos financieros", VIII "Activos financieros" y IX "Pasivos financieros".

b) Las dotaciones de ingresos de los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como de las entidades de derecho público a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos.

c) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

d) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VII de la presente Orden.

e) La estimación de todas aquellas tasas y precios públicos que se gestionen por los departamentos. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A e I-1B del anexo VIII de esta Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.

f) La información relativa a los artículos, conceptos y subconceptos del capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios", que a continuación se relacionan, según el formato establecido en la ficha CA-1 del anexo VIII de la presente Orden:

- 202.00: Arrendamiento de edificios y otras construcciones.

- 223.02: Transporte Escolar.

- 226.02: Publicidad y propaganda.

- 226.06: Reuniones, cursos y conferencias.

- 227.00: Limpieza y aseo.

- 227.01: Seguridad.

- 227.06: Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.

- 227.09: Otros trabajos realizados por empresas o por I.S.F.L.

- 220: Suministros no tarifados (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).

- 222.00: Telefónicas.

- 229: Gastos corrientes tipificados.

- 25: Asistencia sanitaria con medios ajenos (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).

g) Las propuestas relativas a gastos de capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" derivadas de acciones nuevas que se propongan poner en marcha en el ejercicio 2002. A tal fin se cumplimentará por cada servicio y programa la ficha CA-2 incluida en el anexo VIII de la presente Orden.

h) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes en el formato establecido en la ficha CA-3 del anexo VIII de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las líneas de actuación que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2002 con las siguientes excepciones:

1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 "Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares" de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.

3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

4. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus empresas públicas que tengan como finalidad cubrir los gastos de explotación derivados de su estructura.

i) No obstante lo establecido en el apartado inmediato anterior, las propuestas de incremento sobre el coste efectivo en las líneas de actuación que amparen gastos de personal por competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, se cumplimentarán en el formato establecido en la ficha CA-4.

j) La información relativa a las Inversiones Reales, según el formato establecido en la ficha CA-5 del anexo VIII. Esta ficha se cumplimentará en los siguientes casos:

1. Para aquellos proyectos de inversión cuyo gasto no esté autorizado o comprometido antes del 30 de junio del presente año y que se propongan incluir en el Presupuesto de 2002.

2. Para los nuevos proyectos de inversión no incluidos en Presupuestos anteriores.

k) La información relativa a las transferencias de capital, según el formato establecido en la ficha CA-6 del anexo VIII. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las transferencias de capital que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio de 2002 con las siguientes excepciones:

1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 "Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares" de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.

3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

4. Las transferencias de capital consignadas en el Presupuesto del año 2001 cuyo gasto haya sido autorizado o comprometido antes del 30 de junio de este año, y que tengan anualidad en el ejercicio 2002.

Esta excepción no se aplicará a las transferencias de capital cuyos beneficiarios sean Empresas Privadas o Familias o Instituciones sin fines de lucro.

l) No obstante lo establecido en los apartados j) y k) anteriores, para las inversiones reales y transferencias de capital que amparen créditos afectos a planes o programas sectoriales aprobados por el Gobierno, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, no es necesario cumplimentar las fichas CA-5 y CA-6 del anexo VIII, debiéndose cumplimentar la ficha CA-7 del anexo VIII para todos los proyectos de inversión afectos a los mencionados planes o programas sectoriales.

3.1.3. Con relación al Capítulo I "Gastos de personal" las unidades administrativas que lleven la gestión de personal remitirán, antes del 20 de julio de 2001, la siguiente documentación:

a) La relación de variación de efectivos producida durante el ejercicio con los justificantes acreditativos de las mismas.

b) Actualización del anexo de personal en los supuestos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

c) Las dotaciones globales de gastos no afectadas a puestos de trabajo, a través de la aplicación informática de la elaboración de los presupuestos.

Para las dotaciones globales que amparen gastos de personal que se imputen a créditos ampliables deberá cumplimentarse la ficha CA-8 del anexo VIII.

En todo caso, cualquier variación que se produzca con posterioridad al 20 de julio con relación a la documentación remitida, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3.1.4. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como las entidades de derecho público, además de la información señalada en el apartado 3.1.1 deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos, a excepción del Servicio Canario de la Salud que lo hará a través del propio Organismo, antes del día 20 de julio de 2001, la siguiente información:

- Certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2000 y previsión a 31 de diciembre de 2001, según el formato definido en la ficha OA-2 del anexo VIII de la presente Orden.

- Previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 2001 y propuesta para el 2002, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas OA-3 a OA-6 del anexo VIII de esta Orden.

Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.

3.2. Sociedades Mercantiles y Entidades de Derecho Público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las sociedades mercantiles y las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán antes del día 20 de julio de 2001, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas. El soporte para dicha información es el contenido en las fichas EP-1 a EP-18 del anexo VIII de la presente Orden:

Adicionalmente, aquellas empresas públicas con financiación diferenciada, actividades o centros de coste distintos, deberán remitir los Presupuestos de Explotación y Capital correspondientes a cada uno de ellos, mediante la cumplimentación de las fichas EP-1 a EP-10.

Junto a las referidas fichas se remitirá la correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio proporcionará a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Que en coordinación con los Centros Gestores introduzca las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos Centros Gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O S

I CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE INGRESOS

II CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS

III CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS

IV CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS

V CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE GASTOS

VI CLASIFICACIÓN TERRITORIAL

VII DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS MEMORIAS

VIII FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN

Ver anexos - páginas 7889-7981

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