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El artículo 1 de la Orden de 27 de septiembre de 1996, establece que la cuantía máxima de las dietas por asistencia que podrán percibir, en cada sesión, los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias ascenderá a cincuenta mil pesetas.
Debido al tiempo transcurrido desde la fijación del referido límite máximo, procede su actualización elevando su cuantía a la cantidad de ochenta mil pesetas (480,81 euros).
En virtud de las competencias que sobre las Cajas de Ahorros corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con arreglo al artículo 11.d) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se incrementa a ochenta mil pesetas (480,81 euros) el límite máximo establecido en el artículo 1 de la Orden de 27 de septiembre de 1996, que determina la cuantía máxima de las dietas por asistencia que podrán percibir en cada sesión, los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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