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BOC Nº 076. Miércoles 20 de Junio de 2001 - 2296

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2296 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 31 de mayo de 2001, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Recreativos Tahoro, S.L., titular de la empresa operadora nº 26, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 104/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 104/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Recreativos Tahoro, S.L., titular de la empresa operadora nº 26, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a la empresa operadora nº E26, Recreativos Tahoro, S.L., por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Del resultado de las actuaciones y diligencias practicadas en la instrucción y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 8 de noviembre de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar San José, sito en San Juan de la Rambla, Carretera General, nº 46, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "A", TF-A-7229 y del tipo "B" TF-B-17322, propiedad de la empresa operadora Recreativos Tahoro, S.L., cuyos boletines de instalación son ilegibles y no exhibiéndose en el establecimiento el Libro de Reclamaciones y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 15 de noviembre de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo.

3.- Con fecha 16 de noviembre de 2000, por el Instructor del expediente se procedió a formular Pliego de Cargos al apreciarse presuntas infracciones a las letras b), c) y d) del artº. 31 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en virtud de las cuales, entre la documentación que ha de conservarse, en todo momento, en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, se encuentra el Boletín de Instalación vigente, sellado por la Consejería de Presidencia, y en lugar visible al público, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones. Calificando, inicialmente, las infracciones, de leves, tipificadas en las letras a) y c) del artº. 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y sancionable de conformidad con el artº. 29.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.

4.- Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio de la empresa operadora mediante carta con acuse de recibo, ésta no pudo practicarse por lo que se instó su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, llevándose a efecto mediante inserción de anuncio el día 28 de febrero de 2001, Boletín Oficial de Canarias nº 27, sin que se presentaran alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. HECHOS PROBADOS

1º) Que en el momento de la vista de la Inspección de Juego, 8 de noviembre de 2000, en el establecimiento Bar San José, sito en San Juan de la Rambla, Carretera General, nº 46, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "A", TF-A-7229 y del tipo "B" TF-B-17322, propiedad de la empresa operadora Recreativos Tahoro, S.L., con boletines de instalación ilegibles y no encontrándose en el establecimiento el Libro de Reclamaciones y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

III. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- Los hechos descritos suponen infracciones a las letras b), c) y d) del artº. 31 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en virtud de las cuales, entre la documentación que ha de conservarse, en todo momento, en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas, se encuentra el Boletín de Instalación vigente, sellado por la Consejería de Presidencia, y en lugar visible al público, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Libro de Reclamaciones.

Segunda.- Han de calificarse las infracciones cometidas de leves, tipificadas en las letras a) y c) del artº. 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), esto es, no conservar en los establecimientos de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles y no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen; y sancionables de conformidad con el artº. 29.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99).

Tercera.- Resulta responsable de la infracción cometida la empresa operadora Recreativos Tahoro, S.L., a tenor de lo dispuesto en el artº. 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, aun a título de simple negligencia.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

El Instructor del expediente viene a formular la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Se sancione a Recreativos Tahoro, S.L., titular de la empresa operadora de máquinas recreativas nº E26, como responsable de la presunta comisión de dos infracciones leves previstas en las letras a) y c) del artº. 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), al haber quedado probado que en el momento de la vista de la Inspección de Juego, 8 de noviembre de 2000, en el establecimiento Bar San José, sito en San Juan de la Rambla, Carretera General, nº 46, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "A", TF-A-7229 y del tipo "B", TF-B-17322, propiedad de la referida empresa operadora, con boletines de instalación ilegibles y no encontrándose en el establecimiento el Libro de Reclamaciones y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

En virtud de los criterios de graduación, gravedad de los hechos y reiteración, se propone una sanción, consistente en multa de veinticinco mil pesetas por cada una de las infracciones leves cometidas, lo que asciende a un total de cincuenta mil (50.000) pesetas, de conformidad con el artículo 29.1.c) y 29.3 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99).

Lo que se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2001.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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