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De conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto, modificado por el Decreto 161/2000, de 24 de julio, la delegación de la tramitación, concesión y pago de dichas subvenciones se condiciona a su aceptación por el municipio interesado, y a que dicho acuerdo de delegación se adopte y notifique a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo establecido. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.2, la solicitud de subvención, junto con la documentación correspondiente, se presentará en el plazo que se fije anualmente mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en la cual se hará referencia, asimismo, a la partida presupuestaria del ejercicio vigente. Dicha Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo para acordar la citada delegación y notificar dicho acuerdo,
D I S P O N G O:
Primero.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural correspondientes al ejercicio 2001, previstas en el Decreto territorial 38/2000, será hasta el 31 de julio de 2001, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431C.750.10, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La publicación de la relación de municipios que han aceptado la delegación de la tramitación, concesión y pago de dichas subvenciones, dentro de los plazos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 38/2000, modificado por el Decreto 161/2000, de 24 de julio y en los términos previstos en el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que se citan en el anexo.
Tercero.- En el caso de que la vivienda a rehabilitar se halle en alguno de los municipios que se señalan en el anexo, la presentación de la solicitud de la subvención se llevará a cabo en el Registro general del Ayuntamiento del término municipal en el que radique la vivienda, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
En el supuesto de que la vivienda se encuentre en alguno de los municipios no relacionados en dicho anexo, la solicitud de subvención se presentará en la Dirección General de Vivienda, en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2001.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
Relación de municipios que han aceptado la delegación de la tramitación, concesión y pago de subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas en el medio rural, dentro del plazo establecido.
Adeje
Agaete
Agüimes
Agulo
Alajeró
Antigua
Arafo
Arico
Arona
Arrecife
Artenara
Arucas
Barlovento
Betancuria
Breña Alta
Breña Baja
Buenavista del Norte
Candelaria
El Paso
El Rosario
El Sauzal
El Tanque
Fasnia
Firgas
Frontera
Fuencaliente
Gáldar
Garachico
Garafía
Granadilla
Guía de Isora
Güímar
Haría
Hermigua
Icod de los Vinos
Ingenio
La Guancha
La Matanza
La Oliva
La Orotava
La Victoria
Los Llanos de Aridane
Los Realejos
Los Silos
Mazo
Mogán
Moya
Pájara
Puerto de la Cruz
Puerto del Rosario
Puntagorda
Puntallana
San Andrés y Sauces
San Bartolomé de Lanzarote
San Bartolomé de Tirajana
San Cristóbal de La Laguna
San Juan de la Rambla
San Mateo
San Miguel
San Nicolás de Tolentino
San Sebastián de La Gomera
Santa Brígida
Santa Cruz de La Palma
Santa Cruz de Tenerife
Santa Lucía de Tirajana
Santa María de Guía
Santa Úrsula
Santiago del Teide
Tacoronte
Tazacorte
Tegueste
Tejeda
Telde
Teror
Tías
Tijarafe
Tinajo
Tuineje
Valle Gran Rey
Vallehermoso
Valleseco
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Valverde
Vilaflor
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