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BOC Nº 075. Lunes 18 de Junio de 2001 - 895

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

895 - ORDEN de 16 de mayo de 2001, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, relativa al ajuste de la delimitación del Área Insular Protegida en La Finca La Palma, término municipal de Teror (Gran Canaria).

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Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2000, acordó informar favorablemente la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, consistente en reconsiderar el límite del Área Insular Protegida establecida en Finca La Palma, en el término municipal de Teror, condicionando su aprobación definitiva a la aportación por el Cabildo Insular de planos debidamente diligenciados, en los que se sustituya la fecha de aprobación del Plan Insular por la que se corresponda a esta modificación y la aportación de directrices de ordenación específicas para la zona en formato similar al de los textos del vigente Plan Insular.

Resultando que consta en el expediente la documentación a la que se condicionó la aprobación definitiva de la modificación puntual, remitida mediante oficio del Consejero Insular correspondiente con registro de entrada nº 21.011, de fecha 1 de febrero de 2001.

Resultando que, con fecha 17 de abril de 2001, por el Servicio Técnico se emitió informe con la modificación puntual de referencia, en el que se concluya que nada obsta para su aprobación definitiva, una vez aportada la documentación requerida en el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de enero de 2000.

Vistos el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias citado, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el Decreto 89/2000, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 9 de febrero de 2000, por el que se somete el expediente al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para su aprobación definitiva, el expediente administrativo, los informes y demás legislación de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 43.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Segundo.- La presente Orden deberá ser notificada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración Pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando González Santana.

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