Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 075. Lunes 18 de Junio de 2001 - 887

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

887 - ORDEN de 18 de mayo de 2001, por la que se aprueba la integración provisional del funcionario de carrera D. Enrique Pérez Herrero en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe y propuesta de integración remitidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, referidos a la integración de D. Enrique Pérez Herrero en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Real Decreto 3.355/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 23, de 27.1.84), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los cuerpos y escalas de la misma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (B.O.C. de 24 de marzo de 1999), se crea en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadrada en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio la Escala de Archiveros Ayudantes.

Segunda.- Según la Disposición Adicional Cuarta de dicha normativa, quedarán integrados en las escalas creadas por la citada Ley los funcionarios de carrera transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Administración del Estado.

Tercera.- El funcionario citado tiene la condición de funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos nombrado por Orden del Ministerio de Cultura de 13 de octubre de 1978 (B.O.E. nº 260, de 31.10.78).

Dicho Cuerpo fue creado por Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1977, de Reforma legislación sobre retribución y otras materias a funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (B.O.E. de 7 de abril de 1977).

Las funciones asignadas al Cuerpo, según la Disposición Adicional Tercera de la normativa anteriormente citada, son las de ejecución y colaboración, subordinadas a las del respectivo nivel superior, en armonía con la titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo.

La titulación exigible para dicho Cuerpo se establece en el apartado 4 de dicha Disposición Adicional, y es la de Diplomado Universitario.

Quinta.- Por Real Decreto 3.355/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 23, de 27.1.84), se traspasan las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, figurando entre el personal traspasado el funcionario D. Enrique Pérez Herrero.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, con las adaptaciones previstas en el Decreto 10/2001, de 29 de enero, y las demás disposiciones de aplicación,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera transferido D. Enrique Pérez Herrero en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias