Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 075. Lunes 18 de Junio de 2001 - 884

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

884 - ORDEN de 18 de mayo de 2001, por la que se aprueba la integración provisional de Dña. Mercedes Brage Palomino en el Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00).

Visto el informe-propuesta de integración remitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, referido a la integración en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias de Dña. Mercedes Brage Palomino.

Vista la Orden de 5 de octubre de 1994, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes efectuada convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 5 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 104, de 24 de agosto), en la que se designa a la funcionaria Dña. Mercedes Brage Palomino para desempeñar el puesto de Secretaria de Dirección en la Unidad de Apoyo al Consejero.

Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.

Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.c): "En el Cuerpo Administrativo se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Tercera.- Dña. Mercedes Brage Palomino tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, nombrada por acuerdo de 12 de abril de 1989, de la mencionada Corporación.

Las funciones asignadas a esta Subescala Administrativa son tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración según establece el artículo 169.1.b) del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: "Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente".

Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.c) de la Ley 2/1987, para la integración en el Cuerpo Administrativo.

Sexta.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, con las adaptaciones previstas en el Decreto 10/2001, de 29 de enero, y las demás disposiciones de aplicación,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Mercedes Brage Palomino, en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias