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BOC Nº 074. Viernes 15 de Junio de 2001 - 880

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

880 - ORDEN de 12 de junio de 2001, por la que se dispone la ampliación de los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Área de Salud de Gran Canaria, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida todos los lunes y viernes a partir del día 18 de junio de 2001 en dicha Área de Salud, ampliando así mismo el horario de la misma a jornada completa en el Hospital Materno Infantil.

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Por Orden de esta Consejería de 14 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 61, de 18.5.01), se establecieron los servicios mínimos a realizar por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud -Áreas de Salud de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, durante la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas y que tendría lugar durante los días 21, 25 y 28 de mayo y 1, 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de junio de 2001, en horario comprendido entre las 8,30 y las 11,30 horas.

Esta Consejería ha tenido conocimiento mediante escrito de 6 de junio de 2001, con registro de entrada nº 137.897 de la misma fecha, de la comunicación efectuada por D. Santiago González-Jaraba Lorenzo, actuando como Presidente del Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas por el que comunica el acuerdo adoptado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) de declarar huelga indefinida todos los lunes y viernes a partir del día 18 de junio de 2001, en el ámbito del Área de Salud de Gran Canaria, ampliando además el horario de la misma a la jornada completa de trabajo entre el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo Hospital Materno Infantil.

La asistencia que se presta por el personal antedicho tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas contempladas en el citado Decreto.

El día 12 de junio de 2001 se dio audiencia al Comité de Huelga, manifestándose por la Administración la necesidad de ampliación de los servicios mínimos, discrepando el Comité de Huelga con la propuesta de la Administración.

La ampliación del horario de la huelga convocada por el Sindicato Profesional de Médicos de Las Palmas a la jornada de mañana completa, esto es, de 8,00 a 15,00 horas, los lunes y viernes, con carácter indefinido, indudablemente aconseja la adopción de unos nuevos mínimos asistenciales, ante el progresivo aumento del retraso en la atención de los enfermos.

Y es que, como tiene señalado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 9 de junio de 1989 (RJ 1989\4375), no cabe duda alguna que en materia de asistencia médica hospitalaria las garantías de servicios esenciales para la comunidad no puede ni debe ser enjuiciada con el rasero rígido de un porcentaje irrebasable, de modo que la inicial fijación de unos servicios mínimos no puede servir de precedente para estimar arbitrario cualquier incremento posterior, porque no puede negarse que la repetición en períodos cortos de los paros multiplica los efectos perturbadores sobre los necesitados de asistencia.

Señala el Tribunal Constitucional, en auto de fecha 17 de septiembre de 1997, que "es indudable que no son equiparables en modo alguno las exigencias de funcionamiento propias de un día festivo, que se intercala con los días laborables en los que se presta servicio normalmente, que las exigencias propias de un día de huelga, cuando (como es el caso) la huelga es indefinida y puede, por ende, prolongarse durante un plazo de tiempo largo y, en cualquier caso, imprevisible en el momento de fijar los servicios mínimos."

No cabe duda que las listas de espera constituyen uno de los puntos críticos de la asistencia sanitaria pública que en determinadas patologías pueden repercutir gravemente en el deterioro de la salud de los pacientes.

Contribuye al agravamiento de la situación la existencia de 9 jornadas de huelga de tres horas de duración con anterioridad a la presente, en las cuales, con carácter general, se han determinado como servicios mínimos exclusivamente los correspondientes a un domingo o festivo, lo que ha generado supresión de intervenciones quirúrgicas e incremento en las listas de espera. Por otro lado, las jornadas de huelga que quedan por desarrollar por el presente preaviso determinan que los hospitales van a estar funcionando, con carácter indefinido, durante tres días semanales, en lugar de los cinco habituales, con el agravio añadido de llevarse a cabo la huelga justamente las jornadas anterior y posterior al fin de semana.

Las razones específicas que justifican la necesidad de establecimiento de los servicios mínimos son las siguientes:

- Unidades hospitalarias de: Oncología, Neonatología, Cuidados Intensivos, Urgencias de Pediatría, Paritorios.

La naturaleza de las patologías no permite ausencia de asistencia por un facultativo durante cuatro jornadas continuas. En particular, el parte constituye una situación imprevista cuya atención no admite demora.

- Anestesia y reanimación: asistencia a partos y anestesia en relación con los mismos.

El parto constituye una situación imprevista cuya atención no admite demora y, en aquellos casos que requiera la inducción con anestesia, ésta debe prestarse con totales garantías.

- Otorrinolaringología y Oftalmología: prestación urgente y asistencia a hospitalización y desplazados.

Consultas dirigidas a pacientes de alto riesgo o urgente. Por la naturaleza de su patología, no admite demora la consulta por un facultativo.

- Consultas externas de Oncología, Alto Riesgo Obstétrico y Fisiopatología Fetal.

Consultas dirigidas a pacientes que, o bien han sido objeto de intervención quirúrgica (oncología) o bien presentan patologías de alto riesgo que precisan de revisión por un facultativo en fechas determinadas pautadas por la naturaleza de la patología.

Visto el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 34, de 29 de marzo), así como la propuesta de establecimiento de servicios mínimos de la Dirección del Servicio Canario de la Salud,

D I S P O N G O:

Primero.- La ampliación de los servicios mínimos que han de prestarse por el Personal Facultativo y Médicos Internos Residentes de los Hospitales del Área de Salud de Gran Canaria durante la huelga indefinida convocada para todos los lunes y viernes a partir del día 18 de junio de 2001, y con ampliación de horario de 8,00 a 15,00 horas en el Hospital Materno Infantil, que incrementarán los determinados por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 2001, en los siguientes términos:


A) Para el Hospital Materno Infantil.

Servicios mínimos a cubrir: Efectivos para su cobertura:

- Oncología: 100% de la asistencia en 3 Facultativos de presencia física y uno de presencia

las Unidades de hospitalización y localizada que se añadirán a los establecidos en

consultas externas la Orden del Consejero de 14 de mayo de 2001

- Unidades hospitalarias de: Neonatología, 100% de los efectivos

Cuidados Intensivos, urgencia de Pediatría,

Paritorios

- Anestesia y reanimación: asistencia a partos 1 efectivo

y anestesia en relación con los mismos

- Otorrinolaringología y Oftalmología: 2 efectivos (1 de cada especialidad)

prestación urgente y asistencia a

hospitalización y desplazados

- Consultas externas de alto riesgo 2 facultativos

Obstétrico y de Fisiopatología fetal:

100% de la actividad

- Resto de Unidades de Hospitalización El mismo número de efectivos que prestan

asistencia a los pacientes hospitalizados servicios en guardias localizadas los domingos

de su Unidad respectiva y festivos, la prestarán en presencia física


B) Para el Hospital Insular y el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín:

Serán los fijados en la Orden de esta Consejería de fecha 14 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 61, de 18.5.01).

Segundo.- Por los Directores Gerentes se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

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